La Superintendencia de Seguros de la Nación aplicó nuevas sanciones dentro de su régimen de control sobre el mercado asegurador. A través de las resoluciones 406/2026 y 407/2026, el organismo impuso multas a Aseguradora del Finisterre Compañía Argentina de Seguros S.A. y Libra Compañía Argentina de Seguros S.A., respectivamente, por incumplimientos vinculados con el pago de indemnizaciones derivadas de siniestros.
Las resoluciones también alcanzaron a terceros que intervinieron en los casos analizados. En el expediente correspondiente a Finisterre, la SSN incluyó a la Asociación Mutual Compromiso en la inhabilidad prevista por el artículo 8, inciso g), de la ley 22.400, que regula la actividad de los Productores Asesores de Seguros. En el caso de Libra, la misma medida fue aplicada a Sepron Servicios a Medida S.A., identificada comercialmente como “Organización Palermo” y/o “OP”.
Finisterre: multa por el incumplimiento en el pago de una indemnización
En el primer caso, la presente resolución sancionó a Aseguradora del Finisterre con una multa de $7.563.187, a raíz de un reclamo presentado por una asegurada que denunció el incumplimiento de la compañía en el pago de una indemnización correspondiente a un siniestro cubierto por una póliza.
El expediente se inició a partir de la presentación de la asegurada, quien manifestó que, pese a la existencia de una obligación de pago a cargo de la aseguradora, la indemnización no había sido abonada en los términos que correspondían. A partir de esa denuncia, la SSN requirió información y documentación a Finisterre con el objetivo de conocer las circunstancias del siniestro, el tratamiento otorgado al reclamo y las razones por las cuales no se habría concretado el pago de la indemnización.
En el marco de las actuaciones, el organismo evaluó la conducta de la compañía y concluyó que se había configurado un incumplimiento susceptible de sanción, determinando la aplicación de una multa por el monto mencionado.
La resolución también alcanzó a la Asociación Mutual Compromiso. En este caso, la SSN dispuso su inclusión en la inhabilidad prevista por la referida ley 22.400, que se relaciona con las personas o entidades que no pueden intervenir en la actividad propia de los Productores Asesores de Seguros
Libra: multa por una indemnización acordada y no abonada en término
Finalmente, por medio de la presente resolución, la SSN sancionó a Libra Seguros con una multa de $13.410.784. Este expediente se originó a partir de la denuncia formulada por un asegurado por un siniestro ocurrido durante 2024, en una sucursal identificada como “Organización Palermo”.
Según surge del caso, el asegurado había suscripto un acuerdo de pago con relación a la indemnización que le correspondía por el siniestro. Sin embargo, pese a las reiteradas comunicaciones mantenidas con la organización comercial interviniente, el importe comprometido no fue percibido dentro de los plazos que habían sido informados. La denuncia motivó la intervención de la SSN, que solicitó explicaciones y documentación tanto a la aseguradora como a los actores que aparecían vinculados con la gestión del reclamo.
El organismo analizó el desarrollo del caso, la existencia del acuerdo de pago y las comunicaciones posteriores mantenidas con el asegurado. A partir de ese análisis, concluyó que se había producido un incumplimiento relacionado con la obligación de atender el pago de la indemnización en los términos comprometidos, de allí la multa mencionada.
La resolución no se limitó a sancionar a la aseguradora. También dispuso la inhabilidad de Sepron Servicios a Medida S.A. (como se dijo, identificada comercialmente como “Organización Palermo”), en los términos del artículo 8, inciso g), de la ley 22.400. La inclusión de esta empresa en el régimen de inhabilidad se vincula con su intervención en el caso y con las actividades desarrolladas en el marco de la gestión comercial relacionada con el seguro y el reclamo del asegurado, por lo que se encuentra sin posibilidad de intervenir en actividades de intermediación o asesoramiento en seguros.
En los fundamentos de la resolución, la SSN destacó la relevancia de que los compromisos asumidos frente a los asegurados sean cumplidos dentro de los plazos correspondientes. La existencia de un acuerdo de pago no elimina la obligación de efectivizar la indemnización en las condiciones pactadas y comunicadas al reclamante.
El caso también vuelve a poner en primer plano la importancia de delimitar las responsabilidades entre las compañías aseguradoras y las organizaciones comerciales que intervienen en la atención de los asegurados, especialmente cuando estas últimas participan en la recepción de reclamos, la comunicación de acuerdos o la gestión de pagos.









