La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) aprobó, mediante la presente resolución, los lineamientos para los “Seguros Colectivos de Retiro de Renta Variable Vinculada a Activos”. Se trata de productos pensados como herramientas de previsión y compensación de largo plazo, cuyo rendimiento depende de la evolución de determinados activos de renta variable.
En los considerandos, la SSN señala que el fortalecimiento del ahorro interno de largo plazo y la modernización de los instrumentos de previsión son objetivos estratégicos del organismo, en línea con el proceso de reforma del Estado y desregulación económica impulsado por la ley 27.742. Agrega que la dinámica actual de los mercados requiere herramientas que permitan a las empresas implementar programas de incentivos para sus empleados y/o directivos, mediante compensación diferida y capitalización de aportes vinculados a activos de renta variable.
Según el organismo, estos planes ampliarán las alternativas para la previsión de prestaciones futuras y favorecerán el desarrollo de productos adaptados a las nuevas modalidades de organización empresarial y a las necesidades de planificación de beneficios a largo plazo. La SSN sostiene además que el Seguro de Retiro ofrece las garantías de administración profesional, individualización de derechos y solvencia técnica necesarias para canalizar estos programas de manera transparente y eficiente.
Cómo funcionan estos seguros según los lineamientos
El Anexo I establece que las pautas se aplican exclusivamente a seguros de retiro colectivos en los que el tomador es el propio empleador, que puede incluir como asegurados a todos o a parte de sus empleados y/o directivos, según las condiciones de la póliza. El fondo de acumulación se vincula a activos de renta variable definidos en la póliza, siempre que cuenten con oferta pública autorizada por la Comisión Nacional de Valores (CNV) y coticen regularmente en mercados autorizados. Las condiciones contractuales deben respetar además lo dispuesto en las resoluciones 19.106 y 19.620 de la SSN, en lo que los nuevos lineamientos no modifiquen.
Por la naturaleza de estos activos, la Cuenta Especial, constituida con los aportes del empleador, queda eximida de otorgar tasa de interés técnico mínima, tasa testigo o rentabilidad garantizada. Si la póliza permite que el asegurado haga aportes propios, la Cuenta Individual podrá recibir el mismo tratamiento, siempre que haya sido informado de manera clara y suficiente sobre la inexistencia de garantías. La aseguradora deberá conservar documentación firmada por el asegurado que acredite que recibió esa información y el asesoramiento sobre cómo funciona el producto.
Permanencia, metas y prestaciones
La póliza deberá definir de forma taxativa el período de permanencia y las metas requeridas para que los fondos pasen de la Cuenta Especial a la Cuenta Individual del asegurado. Si estas condiciones no se cumplen por causa imputable al asegurado, este pierde los derechos sobre los saldos no consolidados.
Cuando un asegurado se desvincula antes de cumplir las condiciones pactadas, los fondos acumulados en su Cuenta Especial quedan a libre disposición del empleador. Este podrá, a su exclusivo criterio, retirarlos, redistribuirlos proporcionalmente entre los demás asegurados o destinarlos a una Cuenta Colectiva para pagar primas futuras de los integrantes del grupo.
En caso de fallecimiento, invalidez total y permanente o llegada a la edad prevista de retiro, el 100% de la Cuenta Especial se transfiere automáticamente a la Cuenta Individual del asegurado y se liquida sin quitas por rescate. Una vez alcanzada la edad de retiro, las rentas y reservas deberán ajustarse conforme a las Resoluciones 19.106 y 19.620.
Más información en los balances
La resolución también fija nuevas exigencias para las aseguradoras. Las entidades que comercialicen estos seguros deberán incorporar en las Notas a los Estados Contables el detalle de las reservas matemáticas de cada póliza y el saldo correspondiente del conjunto de activos vinculados. Para cada grupo de pólizas bajo un mismo activo vinculado, deberán informar la reserva matemática y la valuación del activo al cierre del ejercicio.
Por último, la norma permite que, para estos seguros, se superen los porcentajes previstos en los puntos 35.8 y 35.9 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora para el cálculo del Estado de Cobertura, contemplando las características particulares de estos productos.









