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Oxígeno para las ART: la SSN prorroga esquemas transitorios clave y extiende alivios sobre reservas, sentencias y capitales mínimos

RESOLUCIÓN SSN 438/2026.-

La Superintendencia de Seguros de la Nación prorrogó hasta el 30 de junio de 2027 una serie de disposiciones transitorias vinculadas con el cálculo de reservas técnicas y capitales mínimos aplicables al Sistema de Riesgos del Trabajo, en una medida de alto impacto para la solvencia regulatoria de las aseguradoras del ramo.

La decisión se instrumentó mediante la presente resolución y alcanza, entre otros puntos, al esquema transitorio de la Reserva de Siniestros Ocurridos y No Reportados (IBNR), al cómputo de sentencias recurridas y al tratamiento de valuaciones por reclamaciones judiciales dentro del régimen de capitales mínimos.

 

Qué se prorroga

El primer punto relevante es la extensión, hasta el 30 de junio de 2027 inclusive, del esquema transitorio para la constitución del referido IBNR correspondiente al punto 33.4.1.4 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

Según los considerandos, a partir del análisis efectuado sobre los niveles de suficiencia y razonabilidad de esa reserva, la SSN entendió que el coeficiente del 10% implicaría un nivel de constitución superior al necesario para los fines perseguidos. Por ese motivo, se dispone transitoriamente la utilización de un coeficiente del 9% hasta los Estados Contables cerrados al 30 de junio de 2027 inclusive. 438 BO

En la práctica, esto implica extender por un año más un esquema que ya había sido prorrogado hasta el 30 de junio de 2026 mediante la Resolución 193/2026.

La resolución también prorroga hasta el 30 de junio de 2027 el esquema transitorio previsto para el cómputo de sentencias recurridas dentro del punto 30.2 del RGAA.

Ese esquema había sido incorporado por la Resolución 536/2025 y permite computar, bajo determinadas condiciones, la diferencia entre el monto de una sentencia recurrida y el monto de esa misma sentencia actualizado aplicando la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual del Banco Nación.

Este punto resulta particularmente sensible para las ART, dada la incidencia de la litigiosidad laboral y el peso que las sentencias judiciales pueden tener en la determinación de capitales a acreditar.

 

Acuerdos conciliados y valuaciones judiciales

Otro de los aspectos prorrogados está vinculado con el tratamiento de pagos efectuados en acuerdos conciliados.

La norma recuerda que la Resolución 353/2025 había autorizado transitoriamente a computar dentro del punto 30.2 del RGAA la diferencia entre los pagos efectuados vinculados a acuerdos conciliados en el período y la reserva constituida al cierre del Estado Contable anterior, siempre que esa diferencia fuera positiva. Luego, ese esquema fue modificado por la Resolución 536/2025.

Ahora, la SSN extiende hasta el 30 de junio de 2027 el plazo de aplicación del esquema transitorio para el cómputo de las valuaciones por reclamaciones judiciales dentro del régimen de capitales mínimos.

La resolución prorroga, además, hasta esa misma fecha, el límite del 30% del Capital Mínimo Requerido aplicable al cómputo de la suma de los importes resultantes de los esquemas transitorios vinculados con sentencias recurridas y valuaciones por reclamaciones judiciales.

Este punto es relevante porque evita que esos mecanismos de cómputo tengan un impacto ilimitado dentro del cálculo regulatorio, preservando cierto equilibrio entre el alivio transitorio y la exigencia de solvencia.

 

El pedido de UART y el impacto sobre el mercado

Uno de los antecedentes centrales de la medida fue la solicitud formalizada por la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART), que pidió extender los esquemas y dispensas transitorias aplicables al sector, acompañando informes técnicos e indicadores consolidados del mercado al 30 de junio de 2026.

La SSN consideró que, en función de los datos presentados y del volumen significativo de operaciones comprendidas en las disposiciones transitorias, la falta de continuidad de estas medidas podría generar un impacto importante en los capitales a acreditar por las entidades aseguradoras.

Por esa razón, el organismo entendió conveniente extender su vigencia, con el objetivo de preservar condiciones adecuadas para la determinación y acreditación de dichos capitales.

La resolución establece que sus disposiciones serán aplicables a los Estados Contables cerrados al 30 de septiembre de 2026.

Esto implica que el nuevo plazo transitorio tendrá impacto inmediato en la preparación y evaluación de los próximos balances de las ART, especialmente en lo referido a reservas, sentencias judiciales, acuerdos conciliados y capitales mínimos.

 

Una señal para un ramo bajo presión

La prórroga vuelve a poner en evidencia la sensibilidad técnica y regulatoria del Sistema de Riesgos del Trabajo, atravesado por una fuerte presión judicial y por la necesidad de compatibilizar solvencia, suficiencia de reservas y sustentabilidad operativa.

La medida de la SSN no elimina las exigencias de capital ni modifica el régimen de fondo, pero extiende herramientas transitorias que permiten moderar el impacto contable y patrimonial de determinados componentes vinculados con la judicialidad.

En un ramo donde los tiempos judiciales, las sentencias recurridas y los acuerdos conciliados pueden tener un peso decisivo sobre los balances, la medida apunta a evitar saltos abruptos en los capitales requeridos, sin resignar el monitoreo sobre la solvencia de las entidades.