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La SSN reorganiza los seguros de transporte de pasajeros habilitando dos subramas

El organismo redefine la estructura de la rama, fija una franquicia obligatoria solo para los servicios públicos y da plazo a las aseguradoras para adecuarse.

RESOLUCIÓN SSN 415/2026.-

La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) modificó el régimen aplicable a los seguros de vehículos destinados al transporte de pasajeros. Lo hizo a través de la presente resolución, fechada el 28 de septiembre, que introduce cambios en el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA). La medida entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

La norma complementa la Resolución 300/2026, de julio pasado, con la cual el organismo había adecuado el régimen de estos seguros a las modificaciones introducidas en la normativa que regula la actividad. Según explica la SSN en los fundamentos, la puesta en marcha de ese régimen mostró la necesidad de realizar ajustes en el RGAA, con el objetivo de ordenar mejor las reglas aplicables a la rama y facilitar su aplicación por parte de las aseguradoras.

 

Subramas y franquicias

Uno de los puntos centrales es la nueva estructura de la rama. El organismo consideró oportuno redefinirla para contemplar las distintas modalidades de prestación previstas en la normativa específica de la actividad. A partir de ahora, la rama Transporte de Pasajeros se divide en dos subramas: Transporte de Pasajeros – Servicios Públicos y Transporte de Pasajeros – Excluidos Servicios Públicos.

La resolución también define cómo se aplicará la franquicia a cargo del asegurado. En la subrama de Servicios Públicos, su aplicación será obligatoria. En cambio, para la subrama de Excluidos Servicios Públicos no tendrá carácter obligatorio, por lo que las aseguradoras podrán reducirla o directamente eliminarla.

Otro cambio, de carácter terminológico, alcanza a todo el texto de ese anexo: la expresión “Transporte Público de Pasajeros” se reemplaza por “Transporte de Pasajeros”.

 

Plazo para la adecuación de las aseguradoras

Para facilitar la adaptación operativa de las compañías, la SSN estableció una fecha a partir de la cual será exigible lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución 300/2026: las nuevas contrataciones y renovaciones que se celebren desde el 1 de enero de 2027.

Con esta medida, el organismo busca sistematizar el marco normativo de los seguros de transporte de pasajeros, con reglas diferenciadas según la modalidad del servicio y un plazo definido para su implementación.