Normas y Proyectos SSN

Aseguradora apeló revocación para operar, la SSN concedió el recurso y la causa pasó a la Justicia Comercial

La SSN concedió el recurso presentado contra una resolución que había dispuesto el retiro de la autorización para operar de una compañía, aunque aclaró que los argumentos planteados no resultan suficientes, a criterio del organismo, para descalificar la medida. La apelación tendrá efecto suspensivo respecto de la revocación, mientras que la extensión de la inhibición general de bienes mantiene un tratamiento diferente. El expediente será elevado a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

RESOLUCIÓN SSN 410/2026.-

La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) concedió el recurso de apelación presentado por Social San Juan Seguros de Personas S.A. contra la Resolución 369/2026, de agosto pasado, mediante la cual el organismo había revocado su autorización para operar en seguros. Esta decisión está contenida en la Resolución 410/2026, fechada el 21 de septiembre, y constituye un nuevo capítulo dentro de las medidas adoptadas durante este año sobre la aseguradora a raíz de sus dificultades patrimoniales y de los incumplimientos vinculados con el proceso de recomposición exigido por la normativa.

El punto central de la nueva resolución es que la SSN considera formalmente admisible el recurso presentado por la compañía y decide concederlo, con efecto suspensivo respecto de la revocación de la autorización para operar. De esta forma, la decisión adoptada en agosto no queda firme mientras continúa el trámite de la apelación.

Al mismo tiempo, la resolución establece que el recurso tendrá efecto devolutivo respecto del artículo 2 de la Resolución 369/2026, referido a la ampliación de la inhibición general de bienes. Es decir, la situación patrimonial cautelar dispuesta sobre la entidad recibe un tratamiento procesal distinto al de la revocación de la autorización.

 

Un proceso que comenzó con las deficiencias patrimoniales

La situación de Social San Juan se encuentra bajo seguimiento de la SSN desde comienzos de 2026 debido a las deficiencias patrimoniales detectadas en la compañía.

En febrero, mediante la Resolución 61/2026, la Superintendencia había dispuesto una inhibición general de bienes sobre la aseguradora (ver nota). El siguiente paso se produjo en abril, cuando, mediante la Resolución 185/2026, la SSN prohibió a Social San Juan celebrar nuevos contratos de seguros (ver nota). La medida estuvo vinculada con los déficits de capital registrados en los estados contables correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2025 y con la intimación formulada a la entidad para que procediera a recomponer su situación patrimonial.

En este contexto, las medidas adoptadas por el organismo tuvieron como eje la necesidad de que la aseguradora regularizara sus deficiencias de capital y cumpliera con las instancias de recomposición previstas por el régimen asegurador.

La situación derivó posteriormente en la Resolución 369/2026, dictada el 21 de agosto, que dispuso revocar la autorización para operar que había sido otorgada oportunamente a la compañía (ver nota). Aquella decisión no se limitó al retiro de la autorización, sino que también dispuso ampliar el alcance de la inhibición general de bienes que ya pesaba sobre la aseguradora, llevándola a la totalidad de sus cuentas bancarias, incluidas las cuentas corrientes. Asimismo, esta resolución había hecho saber a los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de la compañía que la revocación de la autorización para operar implicaba su disolución automática y liquidación forzosa, de acuerdo con los artículos 49 y 51 de la ley 20.091.

En esa misma línea, la SSN había establecido obligaciones para los responsables de la entidad vinculadas con su deber de colaborar con el organismo de control y atender los requerimientos de documentación, información y demás actuaciones que fueran necesarias en el marco del proceso.

 

La aseguradora apeló la decisión

Frente a la Resolución 369/2026, Social San Juan presentó un recurso de apelación. La presentación fue realizada mediante el expediente correspondiente y tuvo como objetivo impugnar la decisión de la Superintendencia. Al analizar el planteo, la SSN concluyó que el recurso había sido presentado en tiempo y forma, por lo que resultaba formalmente admisible.

Esto no significa, sin embargo, que el organismo haya compartido los argumentos de la aseguradora. Por el contrario, la Resolución 410/2026 señala que los cuestionamientos planteados por Social San Juan fueron analizados en un dictamen de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y que, según esa evaluación, los argumentos no tienen entidad suficiente para descalificar la Resolución 369/2026.

La decisión de conceder la apelación responde, según explicita la propia SSN, a su criterio de facilitar con la máxima amplitud el control judicial de sus resoluciones. Es decir, aunque el organismo mantiene su posición respecto de la validez de la medida adoptada en agosto, habilita la revisión judicial de esa decisión.

 

Apelación y elevación a la Justicia Comercial

La Resolución 410/2026 establece que se concede el recurso de apelación interpuesto por Social San Juan contra la Resolución 369/2026 con efecto suspensivo, aunque introduce una excepción respecto de su artículo 2, relacionado con la ampliación de la inhibición general de bienes, para el cual el efecto será devolutivo.

En términos prácticos, el efecto suspensivo implica que la decisión cuya apelación fue concedida queda suspendida mientras se sustancia el recurso. Por eso, la revocación de la autorización para operar no queda ejecutada en forma definitiva en esta instancia.

En cambio, respecto de la ampliación de la inhibición general de bienes, la SSN estableció efecto devolutivo. Por lo tanto, ese aspecto de la resolución tiene un tratamiento procesal diferente y la medida sobre las cuentas bancarias no queda alcanzada por la suspensión concedida para la revocación de la autorización.

La nueva resolución, por lo tanto, no implica que la SSN haya dejado sin efecto la Resolución 369/2026 ni que haya revocado su decisión de agosto. Lo que hace es conceder la vía de apelación para que la cuestión sea revisada judicialmente, manteniendo el efecto correspondiente para cada una de las medidas involucradas.

En ese marco, la Resolución 410/2026 establece que las actuaciones serán elevadas a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. De esta manera, el próximo capítulo del caso quedará en manos de la Justicia Comercial, que deberá intervenir a partir del recurso presentado por la aseguradora contra la decisión de la SSN.