La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) volvió a aplicar medidas de fuerte impacto sobre cuatro entidades del mercado asegurador. Mediante cuatro resoluciones fechadas el 21 de agosto, el organismo adoptó decisiones de distinta naturaleza: prohibió a dos aseguradoras celebrar nuevos contratos de seguro, dispuso para otra una inhibición general de bienes vinculada con sus inversiones y revocó la autorización para operar de una cuarta compañía.
Prof Seguros: prohibición de emitir nuevas pólizas
La primera resolución corresponde a Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada (Prof Seguros). El expediente se inició a partir de un análisis realizado por la Gerencia Técnica y Normativa de la SSN sobre la adecuación de las reservas técnicas constituidas por la entidad, particularmente en relación con la Reserva de Siniestros Pendientes. En ese marco, la SSN detectó inconsistencias relevantes en la información correspondiente a juicios y mediaciones presentada por la compañía.
Según surge de los considerandos, entre las irregularidades observadas se encontraron saltos procesales sin sustento, un volumen crítico de demandas sin determinar e incompatibilidades contables. Para el organismo, estas situaciones impedían validar la suficiencia de las reservas técnicas y la correcta representación de los pasivos derivados de siniestros pendientes.
El análisis de información rectificada presentada posteriormente por la aseguradora tampoco permitió despejar las observaciones. La SSN encontró diferencias respecto de la Reserva de Siniestros Pendientes expuesta en los estados contables al 31 de marzo de 2026, con inconsistencias que incidían directamente en la determinación y valuación de los pasivos técnicos. A esto se sumó el incumplimiento en la presentación de la base de Juicios y Mediaciones correspondiente al período cerrado el 30 de junio de 2026.
La resolución también incorpora un antecedente especialmente relevante: un oficio del Juzgado Comercial N° 30, Secretaría N° 59, informó a la SSN sobre la reiteración de una conducta procesal de la compañía en al menos 19 pedidos de quiebra que tramitan ante ese tribunal. Además, el organismo recordó que Prof Seguros ya había sido alcanzada por medidas preventivas anteriores: una inhibición general de bienes dispuesta en 2021 y ampliada en 2024, y una prohibición de celebrar nuevos contratos de seguro que había sido dispuesta en 2021 y posteriormente levantada en 2022.
A partir de este conjunto de elementos, y dado que las irregularidades contables impedían conocer adecuadamente la situación patrimonial de la entidad y verificar la suficiencia de sus reservas, prohibió a Prof Seguros celebrar nuevos contratos de seguro en todas las ramas en las que opera y se intimó a la entidad a adecuarse a los términos de un informe técnico de la Gerencia Técnica y Normativa que integra la resolución.
Asimismo, mantiene la inhibición general de bienes dispuesta por la Resolución 688/2021, cuyo alcance había sido ampliado mediante la Resolución 299/2024. La Gerencia de Inspección deberá sellar e inicialar los registros de emisión de la compañía para dejar constancia de la prohibición.
Comarseg: inhibición general de bienes por no presentar sus estados contables
La segunda resolución alcanza a Comarseg Compañía Argentina de Seguros S.A. y tiene como origen un incumplimiento diferente: la falta de presentación de los estados contables correspondientes al período finalizado el 30 de junio de 2026.
La normativa establece que las aseguradoras deben presentar sus estados contables dentro de los 45 días corridos posteriores al cierre del ejercicio o período correspondiente. En este caso, Comarseg no cumplió con esa obligación dentro del plazo previsto.
Recordemos que esta aseguradora ya había sido sancionada con una multa de $1.344.863 por no haber presentado dentro del plazo reglamentario los estados contables correspondientes al cierre del 31 de marzo de 2026 (ver nota).
La compañía había informado a la SSN que no podía cumplir en término debido a inconvenientes técnicos sufridos por DC Sistemas y Servicios S.A., su proveedor del sistema informático utilizado para procesar su información contable. Según explicó, el servidor del proveedor permaneció fuera de servicio durante la última semana, lo que imposibilitó acceder y procesar la información necesaria. El servicio fue restablecido durante el 13 de agosto.
Sin embargo, la SSN consideró que esa circunstancia no modificaba el plazo reglamentario ni justificaba el incumplimiento. El organismo remarcó que, por tratarse de una empresa especializada, la aseguradora debe prever y resolver las contingencias que puedan afectar el cumplimiento de sus obligaciones regulatorias, incluso cuando se encuentren vinculadas con servicios prestados por terceros.
En consecuencia, el organismo aplicó el artículo 86 de la ley 20.091 y prohibió a Comarseg realizar actos de disposición respecto de sus inversiones, disponiendo a esos efectos una inhibición general de bienes. La resolución aclara expresamente que esta inhibición no alcanza a las cuentas corrientes bancarias de la compañía.
Finisterre: vuelve a quedar impedida de emitir nuevos contratos
La tercera medida corresponde a Aseguradora del Finisterre Compañía Argentina de Seguros S.A. En este caso, el expediente se inició porque la entidad no presentó los estados contables correspondientes al ejercicio cerrado el 30 de junio de 2026 dentro del plazo reglamentario. La fecha límite era el 14 de agosto y, una vez vencido ese plazo, la compañía no había cumplido con la presentación.
La situación adquirió mayor relevancia debido a que la aseguradora ya se encontraba bajo una medida cautelar de inhibición general de bienes, dispuesta por la Resolución 183/2022. Ante el nuevo incumplimiento, la SSN entendió que era necesario mantener e intensificar los recaudos preventivos existentes y aplicar la prohibición de celebrar nuevos contratos de seguro prevista por el artículo 86 de la ley 20.091.
Así, la presente Resolución prohíbe a Aseguradora del Finisterre celebrar nuevos contratos de seguro y ratifica la vigencia de la inhibición general de bienes dispuesta en 2022. Como novedad, incorpora también como fundamento de esa inhibición la causal prevista en el inciso d) del artículo 86 de la ley 20.091, vinculada con la falta de presentación de los estados contables.
Social San Juan: revocación para operar y camino hacia la liquidación forzosa
La medida de mayor alcance es la adoptada respecto de Social San Juan Seguros de Personas S.A., que revoca la autorización que le había permitido operar como aseguradora.
El origen de la situación se encuentra en los estados contables cerrados al 31 de diciembre de 2025. Según el análisis de la Gerencia de Evaluación de la SSN, la compañía presentaba un déficit de $649.745.847 en el Estado de Capitales Mínimos y otro de $11.902.482 en el Cálculo de Cobertura.
Frente a ese escenario, a través de la Resolución 61/2026, la SSN había dispuesto en febrero pasado una inhibición general de bienes y había requerido a la compañía que presentara un Plan de Regularización y Saneamiento. (ver nota). La aseguradora no presentó ese plan y manifestó, en cambio, que sus órganos societarios habían decidido cesar voluntariamente la actividad aseguradora y que, por esa razón, entendía que no le resultaba aplicable el mecanismo previsto por el artículo 31 de la ley 20.091.
Posteriormente, en abril, a través de la Resolución 185/2026, la SSN había prohibido a Social San Juan celebrar nuevos contratos de seguro y le había otorgado un plazo de 30 días para reintegrar el capital necesario para revertir el déficit, bajo apercibimiento de aplicar las disposiciones del artículo 48, inciso b), de la ley 20.091 (ver nota). La Gerencia de Evaluación constató luego que la entidad no había acreditado la regularización de los déficits que habían originado esa intimación.
Para la Superintendencia, las deficiencias patrimoniales y el incumplimiento de las instancias de regularización previstas por la legislación hicieron imposible la continuidad operativa de la entidad en el mercado asegurador. El organismo sostuvo que, en esas condiciones, correspondía aplicar el artículo 48, inciso b), de la ley 20.091, que contempla la revocación de la autorización para operar, lo que implica la disolución automática de la entidad y su liquidación judicial forzosa. Una vez que la medida quede firme, deberá impulsarse el proceso de liquidación judicial.
En forma inmediata, además, la SSN decidió ampliar el alcance de la inhibición general de bienes que ya pesaba sobre Social San Juan desde febrero, para que abarque la totalidad de sus cuentas bancarias, incluidas las cuentas corrientes.
En los cuatro casos, las resoluciones establecen que cada medida puede ser apelada en los términos de los artículos 83 y 86 de la ley 20.091.









