Normas y Proyectos SSN

La SSN sancionó a dos aseguradoras por presentar fuera de término sus estados contables

La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) aplicó sanciones a dos aseguradoras por haber presentado fuera de plazo los estados contables correspondientes al período cerrado al 31 de marzo de 2026, incumpliendo las obligaciones previstas en el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA).

 

RESOLUCIÓN SSN 320/2026.-

En el primer caso , la SSN sancionó a Comarseg Compañía Argentina de Seguros S.A. con una multa de $1.344.863, como se dijo, por no haber presentado dentro del plazo reglamentario los estados contables correspondientes al cierre del 31 de marzo de 2026.

En los fundamentos de la resolución, el organismo recuerda que las aseguradoras deben presentar sus estados contables trimestrales dentro de los 45 días corridos posteriores al cierre de cada período. Sin embargo, de acuerdo con el informe de la Gerencia de Evaluación, Comarseg incumplió ese plazo.

La SSN señala además que la compañía fue debidamente notificada del inicio del procedimiento sancionatorio, aunque optó por no presentar descargo frente a las imputaciones formuladas.

El organismo sostiene que la demora en la presentación de los estados contables obstaculiza las tareas de fiscalización, ya que impide verificar oportunamente la situación económico-financiera de la entidad y el cumplimiento de las relaciones técnicas exigidas por la normativa. Asimismo, remarca que estos incumplimientos generan mayores costos administrativos para la autoridad de control y pueden afectar el adecuado seguimiento de la solvencia de las aseguradoras.

Al momento de graduar la sanción, la SSN tuvo especialmente en cuenta que Comarseg ya había sido sancionada en más de una oportunidad por idéntico incumplimiento, circunstancia que motivó la aplicación de una multa, prevista en el artículo 58, inciso c), de la ley 20.091. El organismo fijó el monto en el mínimo legal vigente, considerando tanto la reiteración de la conducta como los antecedentes sancionatorios de la entidad.

 

RESOLUCIÓN SSN 321/2026.-

Por su parte, mediante la presente resolución, la SSN aplicó un apercibimiento a La Previsora S.A. Seguros de Sepelio por haber presentado fuera de término los estados contables correspondientes al mismo período.

En este caso, la aseguradora sí presentó un descargo, en el que expuso los motivos que, según sostuvo, provocaron la demora en la presentación de la documentación. No obstante, la Superintendencia concluyó que esos argumentos no lograban desvirtuar la imputación, ya que las causas del incumplimiento eran exclusivamente atribuibles a la propia entidad, que debía adoptar los recaudos necesarios para cumplir en tiempo y forma con la normativa vigente.

Al igual que en la resolución referida a Comarseg, la SSN destacó que la presentación tardía de los estados contables dificulta la supervisión del mercado, retrasa el análisis de la situación patrimonial de las entidades y compromete la eficacia de las tareas de control que tiene a su cargo el organismo.

Sin embargo, al momento de graduar la sanción, la autoridad de control evaluó la gravedad del incumplimiento y los antecedentes de la compañía, resolviendo aplicar un apercibimiento, previsto en el artículo 58, inciso b), de la ley 20.091, en lugar de una multa.

En ambas medidas, recordemos que las decisiones pueden ser recurridas conforme a lo establecido en el artículo 83 de la ley 20.091, mediante la interposición del correspondiente recurso de apelación dentro del plazo legal previsto.