La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) volvió a adoptar medidas de distinto alcance sobre tres entidades aseguradoras. A través de las Resoluciones 394/2026, 393/2026 y 392/2026, el organismo dispuso la prohibición de celebrar nuevos contratos de seguro para Comarseg Compañía Argentina de Seguros S.A. y Libra Compañía Argentina de Seguros S.A., mientras que concedió a Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada el recurso de apelación que había presentado contra una multa superior a $143 millones.
En los casos de Comarseg y Libra, se trata de medidas de carácter precautorio adoptadas mientras persisten situaciones que, a criterio de la SSN, impiden al organismo contar con elementos suficientes para verificar adecuadamente la situación patrimonial y financiera de las compañías. En el caso de RUS Seguros, en cambio, la nueva resolución no modifica la sanción económica, sino que habilita la instancia de revisión judicial prevista por la ley 20.091.
Comarseg: prohibición de emitir nuevas pólizas
El caso de Comarseg Seguros tiene como antecedente inmediato la Resolución 367/2026, del 21 de agosto pasado, mediante la cual la SSN había dispuesto la prohibición de realizar actos de disposición respecto de sus inversiones y, a esos efectos, la inhibición general de bienes de la entidad (ver nota).
Aquella medida había sido adoptada debido a la falta de presentación de los Estados Contables correspondientes al ejercicio cerrado el 30 de junio de 2026. Según recordó ahora la SSN, el plazo reglamentario para presentar esa documentación venció el 14 de agosto, sin que la compañía hubiera regularizado su situación.
La Resolución 394/2026 señala que la falta de esos estados contables actualizados impide a la autoridad de control conocer adecuadamente la situación patrimonial y financiera de la aseguradora y verificar el cumplimiento de las relaciones técnicas exigidas por la normativa. Para la SSN, el transcurso del tiempo sin que Comarseg presentara la información requerida agravó la situación y tornó necesario intensificar las medidas precautorias ya adoptadas, con el objetivo de resguardar los intereses de los asegurados y asegurables.
En ese contexto, el organismo recurrió al artículo 86, inciso d), de la ley 20.091, que contempla la posibilidad de prohibir a una aseguradora la realización de determinados actos respecto de sus inversiones y también la celebración de nuevos contratos de seguro cuando existen circunstancias que pueden comprometer su funcionamiento o la protección de los asegurados. Por ese motivo, la SSN resolvió prohibir a Comarseg celebrar nuevos contratos de seguro. La medida es inmediata y la Gerencia de Inspección debe relevar el corte de emisión de pólizas existente al momento de la notificación. La resolución también establece que la medida puede ser recurrida en los términos de los artículos 83 y 86 de la ley 20.091, dentro de los cinco días hábiles contados desde la notificación.
De esta manera, la situación de Comarseg suma una nueva restricción a la inhibición general de bienes que el organismo había dispuesto apenas diez días antes. La SSN entiende que la ausencia de información contable actualizada constituye un elemento suficientemente grave como para impedir preventivamente que la compañía incremente sus compromisos mediante la emisión de nuevos contratos.
Libra: sanción y comunicado de la aseguradora
El caso de Libra Seguros presenta características diferentes, aunque también deriva en una prohibición para celebrar nuevos contratos de seguro. La compañía presentó ante la SSN sus estados contables correspondientes al ejercicio cerrado el 30 de junio de 2026, pero el informe de auditoría externa que los acompañó incluyó una abstención de opinión. Esto significa que el auditor manifestó que no pudo obtener evidencia suficiente y adecuada para emitir una conclusión profesional sobre la razonabilidad de la información contable presentada.
Según surge de los considerandos de la resolución, el auditor explicó que había sido designado con posterioridad al cierre del ejercicio y también después de vencido el plazo reglamentario para presentar los estados contables, que operó el 14 de agosto. Esa designación tardía le impidió presenciar y validar oportunamente determinados controles, así como verificar directamente la integridad, existencia y devengamiento de determinados saldos. Además, señaló que el tiempo disponible desde su designación hasta la emisión de su informe no le permitió aplicar procedimientos alternativos que permitieran superar esas limitaciones.
Por su parte, tal como se detalla en la resolución, Libra explicó ante el organismo que durante el proceso de cierre de sus estados contables había atravesado una reorganización de sus áreas administrativa y financiera y que el auditor externo que venía interviniendo habría interrumpido su comunicación con la compañía. Según el descargo presentado por la aseguradora, esa situación llevó a designar a un nuevo profesional cuando el proceso de cierre ya estaba avanzado. La entidad sostuvo además que la abstención de opinión no obedecía a una restricción impuesta por la compañía ni a una falta de acceso del auditor a documentación, sino a la imposibilidad material y temporal de completar todos los procedimientos necesarios.
Sin embargo, la SSN consideró que estas circunstancias no resultaban suficientes para subsanar el problema. El organismo remarcó que el informe de auditoría externa es un componente relevante del régimen de información obligatoria y que resulta necesario para evaluar aspectos centrales como el capital mínimo y, en general, la solvencia y situación económico-financiera de la entidad.
A esta situación se suma que actualmente sigue pesando sobre Libra una inhibición general de bienes dispuesta por la Resolución SSN 50/2026, del 11 de febrero (ver nota). Así, la presente la Resolución 393/2026 prohíbe a Libra celebrar nuevos contratos de seguro y ratifica la vigencia de la referida medida cautelar de inhibición general de bienes.
Al respecto, el organismo la intimó a presentar un nuevo informe de auditoría sobre los estados contables cerrados al 30 de junio de 2026, elaborado sobre la base de procedimientos suficientes para superar las limitaciones que llevaron al auditor a abstenerse de emitir opinión.
En respuesta a ello, este 2 de septiembre Libra emitió un comunicado (ver comunicado oficial) en el que informa acerca de la “medida cautelar que suspende temporalmente la emisión de nuevas pólizas”, explicando que “la medida se origina en una situación extraordinaria vinculada a la presentación fuera de término de los Estados Contables, como consecuencia de no haber contado oportunamente con la firma del auditor externo” y sostiene que, ante esta situación, totalmente ajena a la compañía, ésta “ya adoptó las medidas necesarias para regularizar esta situación y se encuentra trabajando con el Organismo de Control para lograr el levantamiento de la medida a la mayor brevedad posible”.
RUS: concesión del recurso de apelación contra multa de $143 millones
El tercer caso es el de Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada, aunque con una naturaleza diferente. La entidad obtuvo la concesión del recurso de apelación presentado contra una sanción económica.
El antecedente es la Resolución SSN 328/2026, del 3 de agosto pasado, mediante la cual el organismo había aplicado a RUS Seguros una multa de $143.227.406, en los términos del artículo 58, inciso c), de la ley 20.091 (ver nota). La sanción se había originado en el incumplimiento de los plazos previstos para el pago de indemnizaciones derivadas de siniestros sufridos por asegurados. La resolución sancionatoria había sido dictada luego de una serie de actuaciones iniciadas a partir de denuncias recibidas por la SSN. Frente a esa decisión, RUS presentó el 25 de agosto un recurso de apelación, y la nueva Resolución 392/2026 considera que el recurso fue presentado en tiempo y forma y, por lo tanto, resulta formalmente admisible.
Vale aclarar que la concesión del recurso no implica que la SSN haya dejado sin efecto la multa ni que haya compartido los argumentos de la aseguradora. En los considerandos, el organismo señala que los argumentos utilizados por RUS para cuestionar la resolución sancionatoria fueron analizados por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, que concluyó que no tenían entidad suficiente para descalificar la decisión anterior.
La SSN señala que es criterio del organismo facilitar con la máxima amplitud el control judicial de sus resoluciones, por lo que resolvió conceder el recurso de apelación interpuesto por la cooperativa contra la Resolución 328/2026. Así, las actuaciones sean elevadas a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, dentro del plazo establecido por el artículo 83 de la ley 20.091.









