Normas y Proyectos SSN

La SSN prohíbe emitir pólizas a aseguradora, le exige recomponer capitales y le frena su salida “simplificada” del mercado

RESOLUCIÓN SSN 185/2026.-

La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) resolvió prohibir a una aseguradora del interior del país celebrar nuevos contratos de seguro e intimarla a recomponer su capital en un plazo de 30 días, en el marco de un deterioro significativo de su situación patrimonial.

La medida se inscribe dentro de la política de supervisión del organismo y surge tras el análisis de los estados contables al 31 de diciembre de 2025, donde se detectaron déficits relevantes tanto en capital mínimo como en cobertura.

Se trata de Social San Juan Seguros de Personas S.A., liderada por Edgardo Maffu y Germán Fabre (presidente y vice, respectivamente, con el 50% de participación accionaria cada uno) y que cuenta con Jorge Bonacorsi como director independiente.

Es una entidad radicada en la provincia de San Juan, que había sido autorizada a operar en septiembre de 2024 mediante la Resolución SSN 469/2024 (ver nota). La compañía inició su actividad específicamente en el ramo “Sepelio”, con el plan denominado “Seguro de Sepelio Colectivo”, y contaba con una operatoria de escala reducida.

 

Déficits patrimoniales y primeras medidas

De acuerdo con los considerandos de la resolución, la Gerencia de Evaluación determinó que la entidad presentaba al 31 de diciembre de 2025:

  • Déficit en Capitales Mínimos de $649,7 millones.
  • Déficit en el Cálculo de Cobertura de $11,9 millones.

A partir de esta situación, la SSN ya había dispuesto en febrero una primera medida cautelar: la inhibición general de bienes y la prohibición de disponer de inversiones, en el marco del artículo 86 de la Ley 20.091.

En paralelo, se intimó a la aseguradora a presentar un Plan de Regularización y Saneamiento en un plazo de 15 días.

 

La decisión de no presentar un plan

Uno de los puntos más relevantes del caso —y que termina agravando el escenario— es que la propia compañía decidió no presentar dicho plan.

Según consta en el expediente, Social San Juan se presentó formalmente para manifestar su decisión de no avanzar con una propuesta de saneamiento, pese a tener la posibilidad de hacerlo dentro del marco legal previsto.

Para la SSN, esta conducta implica un agravamiento de la situación, ya que deja al organismo sin herramientas de análisis sobre una eventual recomposición patrimonial.

En paralelo, la aseguradora comunicó que sus accionistas habían decidido retirar a la sociedad de la actividad aseguradora, condicionando esa decisión a la revocación de la autorización para operar.

Incluso, sostuvo que no correspondería un proceso de liquidación, argumentando que:

  • No posee cartera activa ni pólizas vigentes.
  • No mantiene pasivos técnicos ni compromisos con asegurados.

Sin embargo, la SSN recordó que, según el artículo 49 de la Ley 20.091, la revocación de la autorización implica necesariamente la disolución y la apertura de un proceso de liquidación, por lo que no resulta jurídicamente viable una salida “simplificada” del mercado.

 

Agravamiento del escenario y nuevas medidas

Frente a este contexto —déficit patrimonial, ausencia de plan y voluntad de salida sin liquidación— el organismo consideró que se agravó la situación de riesgo.

Por ello, resolvió prohibir la emisión de nuevos contratos de seguros, intimando a la compañía a reintegrar el capital en 30 días para revertir los déficits detectados.

La resolución advierte que, en caso de incumplimiento, la entidad podría quedar encuadrada en las causales que habilitan medidas más severas previstas por la Ley de Seguros.

De esta manera, el caso de Social San Juan refleja un escenario que no solo contempla una situación deficitaria, sino también la decisión explícita de no presentar un plan de regularización y de intentar salir del mercado sin cumplir con el proceso legal de liquidación.