La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) dispuso el levantamiento de las prohibiciones de emisión que pesaban sobre dos aseguradoras del mercado, aunque mantuvo vigentes las inhibiciones generales de bienes que afectan a ambas compañías.
Las medidas fueron adoptadas mediante las Resoluciones 395/2026 y 396/2026, fechadas el 1 de septiembre, y alcanzan a Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada y Aseguradora del Finisterre Compañía Argentina de Seguros S.A., respectivamente.
En los dos casos, la SSN consideró que habían desaparecido las circunstancias específicas que habían motivado las recientes prohibiciones de celebrar nuevos contratos de seguro. Sin embargo, el análisis del organismo derivó en conclusiones diferentes respecto de la situación patrimonial y la información presentada por cada aseguradora, por lo que decidió conservar la inhibición general de bienes como medida preventiva.
Prof Seguros: vuelve a emitir, pero persisten inconsistencias sobre juicios y reservas
En el caso de Prof Seguros, la SSN recordó que mediante la Resolución 365/2026, del 21 de agosto, había prohibido a la entidad celebrar nuevos contratos de seguro en todas las ramas en las que opera (ver nota).
Aquella decisión se había adoptado luego de que el organismo detectara irregularidades en la contabilidad que impedían conocer adecuadamente la situación patrimonial de la aseguradora, y que, en consecuencia, dificultaban validar la suficiencia de las reservas técnicas y la correcta representación de los pasivos correspondientes a siniestros pendientes. Al mismo tiempo, la SSN había mantenido la inhibición general de bienes que ya pesaba sobre la compañía.
La inhibición original había sido dispuesta en 2021, mediante la Resolución 688/2021, y posteriormente su alcance fue ampliado por la Resolución 299/2024. La nueva resolución aclara ahora que los fundamentos que dieron origen a aquellas medidas fueron considerados superados, aunque la inhibición continúa vigente por una nueva causal.
Luego de la intimación realizada por la SSN, Prof Seguros presentó documentación y notas ante el organismo. La Gerencia Técnica y Normativa analizó esas presentaciones y concluyó que, desde el punto de vista formal, la entidad había cumplido con la presentación de la Base de Juicios y Mediaciones correspondiente al período finalizado el 30 de junio de 2026. Además, la aseguradora había informado la cancelación de las acreencias reclamadas en los procesos judiciales que habían dado origen a los pedidos de quiebra mencionados en el informe que había sustentado la medida anterior.
Ese avance llevó a la SSN a considerar procedente el levantamiento de la prohibición de celebrar nuevos contratos. No obstante, el organismo aclaró: el levantamiento de la prohibición no significa que todas las irregularidades hayan sido subsanadas.
Según surge de la resolución, la nueva Base de Juicios y Mediaciones todavía presenta inconsistencias que ya habían sido observadas y, además, incorpora nuevas anomalías. La SSN considera necesario realizar un análisis más detallado de esa información y de la documentación respaldatoria para determinar su verdadero alcance y su eventual impacto sobre la situación patrimonial de la aseguradora.
También resta verificar el estado actual de los procesos judiciales que habían dado origen a los pedidos de quiebra, así como analizar la documentación presentada respecto de las acreencias reclamadas y los desistimientos de esos procesos. En consecuencia, decidió mantener la inhibición general de bienes, aunque ahora como una medida de prudencia destinada a preservar el patrimonio de la entidad mientras continúa el análisis de la información presentada y se determina el alcance de las irregularidades que aún persisten.
Finisterre: visto bueno a emitir, aunque aparece un déficit patrimonial
Una situación diferente se presenta en Aseguradora del Finisterre. En este caso, la Resolución 368/2026, del 21 de agosto, había dispuesto la prohibición de celebrar nuevos contratos de seguro debido a que la compañía no había presentado los estados contables correspondientes al ejercicio cerrado el 30 de junio de 2026 (ver nota).
La situación se modificó posteriormente, ya que Finisterre presentó ante la SSN los estados contables correspondientes a ese ejercicio. Frente a ello, el organismo consideró que habían desaparecido las circunstancias concretas que habían motivado la prohibición de emitir nuevas pólizas y, por lo tanto, resolvió levantarla.
La resolución también hace referencia a los antecedentes de la inhibición general de bienes de la compañía. Esta medida había sido dispuesta originalmente mediante la Resolución 183/2022 y posteriormente había sido mantenida en el marco de la Resolución 368/2026.
En este nuevo escenario, la SSN consideró superadas las circunstancias que habían dado fundamento a aquellas medidas anteriores. Sin embargo, el análisis de los estados contables finalmente presentados advirtió que la compañía informó déficits en dos indicadores vinculados con su situación patrimonial y financiera: un déficit de $563.334.149 en el Estado de Capitales Mínimos y un déficit de $224.040.175 en el Cálculo de Cobertura.
De acuerdo con la SSN, esta situación hace necesario mantener la inhibición general de bienes como medida precautoria. El nuevo fundamento de la inhibición queda así directamente vinculado con la situación patrimonial informada por la aseguradora al 30 de junio de 2026. La propia compañía, además, presentó ante el organismo los fundamentos que explican el déficit registrado en el Cálculo de Cobertura y un plan de acción destinado a subsanar esa situación antes del cierre del próximo estado intermedio.
La SSN aclaró, de todos modos, que los estados contables presentados todavía se encuentran bajo análisis. Ese proceso podría derivar en ajustes que tengan impacto sobre las relaciones técnicas informadas por Finisterre. Por ello, el organismo indicó que, una vez finalizado el análisis y determinada la situación definitiva de la aseguradora al 30 de junio de 2026, se procederá de acuerdo con el régimen de regularización previsto por la normativa vigente.









