Normas y Proyectos SSN

Aseguradora apeló la prohibición de emitir nuevas pólizas y el caso llegará a la Cámara Comercial

RESOLUCIÓN SSN 254/2026.-

La Superintendencia de Seguros de la Nación concedió el recurso de apelación presentado por Social San Juan Seguros de Personas S.A. contra la resolución que le prohibió celebrar nuevos contratos de seguro y la intimó a recomponer su capital.

La decisión abre una nueva instancia en el caso, que ahora será elevado a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, aunque la SSN dejó en claro que mantiene su criterio de fondo respecto de las medidas adoptadas sobre la aseguradora.

 

El antecedente: prohibición de emitir y exigencia de capital

El caso tiene como antecedente inmediato la Resolución 185/2026, dictada el 22 de abril, mediante la cual la SSN dispuso prohibir a Social San Juan Seguros de Personas S.A. celebrar nuevos contratos de seguro.

En esa misma norma, el organismo también intimó a la compañía, en los términos del artículo 31 de la Ley 20.091, para que en el plazo de 30 días corridos reintegrara el capital necesario para revertir los déficits detectados en sus Estados Contables cerrados al 31 de diciembre de 2025.

La intimación fue realizada bajo apercibimiento de encuadrar la situación de la aseguradora en el artículo 48 inciso b) de la Ley de Seguros, que habilita medidas más severas cuando una entidad no logra recomponer su capital en los términos exigidos por el regulador.

 

La aseguradora recurrió la medida

Frente a esa decisión, Social San Juan presentó un recurso de apelación en los términos del artículo 83 de la Ley 20.091, buscando impugnar la resolución que le impuso la prohibición de emitir nuevos contratos y la exigencia de recomposición patrimonial.

La SSN consideró que el recurso fue presentado en tiempo y forma, por lo que resolvió concederlo formalmente.

Sin embargo, el organismo también señaló que los agravios planteados por la compañía fueron analizados por su Gerencia de Asuntos Jurídicos, que concluyó que no tenían entidad suficiente para descalificar la resolución original. En otras palabras, la SSN habilita la revisión judicial, pero no modifica su posición respecto de la medida adoptada.

 

Apelación concedida, pero con efecto devolutivo

Uno de los puntos más relevantes de la nueva resolución es que el recurso fue concedido “en relación y con efecto devolutivo”, lo que significa que la apelación podrá ser analizada por la Cámara Comercial, pero no suspende automáticamente los efectos de la resolución impugnada.

Así, la prohibición de emitir nuevos contratos y la intimación a recomponer capital mantienen su vigencia mientras avanza la instancia judicial, salvo que el tribunal disponga algo distinto. Esto evita que la sola interposición de un recurso paralice medidas que el organismo considera preventivas y orientadas a proteger el interés de asegurados y terceros.

Además de conceder el recurso, la resolución también rechazó la prueba documental ofrecida por la aseguradora, al considerarla improcedente.

De esta manera, el expediente será elevado a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en los términos y plazos establecidos por el artículo 83 de la Ley 20.091.