La Superintendencia de Seguros de la Nación resolvió revocar la autorización para operar oportunamente conferida a La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada, en el marco de un extenso proceso de supervisión iniciado por incumplimientos contables, déficits patrimoniales y la falta de recomposición de capital exigida por el organismo.
La resolución no solo dispone la revocación para operar, sino que además establece que dicha decisión implica la disolución automática de la entidad y su liquidación judicial forzosa, conforme lo previsto por los artículos 49 y 51 de la ley 20.091.
Falta de presentación de balances
El expediente que derivó en esta decisión tuvo una extensa secuencia de antecedentes regulatorios.
El primer hito mencionado por la SSN se remonta a mayo de 2025, cuando el organismo dispuso la inhibición general de bienes de La Nueva por la omisión en la presentación de los Estados Contables correspondientes al trimestre cerrado al 31 de marzo de 2025.
Una vez que la entidad presentó esa información, el análisis técnico reveló serias dificultades para administrar sus pagos de manera ordenada, así como una situación de notoria disminución de liquidez. Esto llevó a la SSN a mantener la inhibición general de bienes, ahora fundada en nuevas causales previstas por el artículo 86 de la Ley de Seguros.
Más tarde, en julio de 2025, el organismo adoptó medidas cautelares adicionales, luego de detectar irregularidades en la administración y/o contabilidad de la compañía que impedían conocer con precisión su verdadera situación patrimonial y financiera.
Los déficits detectados en septiembre de 2025
El punto de quiebre llegó con el análisis de los Estados Contables cerrados al 30 de septiembre de 2025.
A partir de esa información, la SSN dictó en enero de 2026 una resolución mediante la cual hizo saber a la aseguradora que quedaban firmes los ajustes y observaciones sobre esos estados contables, a saber:
- Déficit de Capitales Mínimos por $3.266,7 millones.
- Déficit en el Cálculo de Cobertura por $2.976,6 millones.
- Déficit de Cobertura de Compromisos Exigibles y Siniestros Liquidados a Pagar por $1.652,5 millones.
A partir de ese diagnóstico, la SSN intimó a La Nueva a presentar los estados contables rectificados y un Plan de Regularización y Saneamiento dentro de un plazo de 15 días corridos.
Sin plan ni recomposición de capital
Según detalla la resolución, vencido ese plazo, la Gerencia de Evaluación de la SSN informó que no obraba presentación alguna por parte de la entidad.
Por ese motivo, en febrero de 2026, la SSN volvió a intimar a La Nueva, esta vez para que reintegrara en un plazo de 30 días corridos el capital necesario para revertir los déficits detectados. La intimación fue realizada bajo apercibimiento de encuadrar la situación en el artículo 48, inciso b), de la ley 20.091, que habilita la revocación de la autorización para operar.
La compañía apeló tanto la resolución de enero como la de febrero. Sin embargo, la SSN remarcó que esos recursos fueron concedidos con efecto devolutivo, lo que significa que no suspendían la eficacia ni la continuidad del trámite administrativo.
El organismo sostiene en los fundamentos de la resolución que la normativa busca evitar que los recursos judiciales paralicen decisiones vinculadas con la tutela del interés público comprometido en la actividad aseguradora.
La SSN rechazó los argumentos de la aseguradora
En su descargo, La Nueva sostuvo que las resoluciones previas no se encontraban firmes por haber sido apeladas y planteó que ello debía suspender el trámite del expediente. Además, acompañó un “plan de gestión integral y ordenamiento operativo financiero”.
Sin embargo, en los considerandos, el organismo remarca que la situación patrimonial y financiera de la aseguradora quedó determinada al cierre del período operado el 30 de septiembre de 2025, y que esa fecha constituye un corte inalterable para evaluar las relaciones técnicas.
En ese sentido, sostuvo que el déficit verificado solo podía subsanarse mediante los mecanismos de recomposición patrimonial previstos expresamente por la ley 20.091, y no a partir de hechos posteriores, proyecciones, expectativas o medidas que no implicaran una integración efectiva y legal del capital exigido.
La Gerencia de Evaluación de la SSN analizó igualmente los argumentos de la compañía, pero concluyó que las propuestas presentadas configuraban meras expectativas y no constituían la integración de fondos líquidos y genuinos necesarios para revertir el estado deficitario.
En ese marco, se pondera la importancia de los Capitales Mínimos dentro del sistema asegurador. El organismo que condice Guillermo Plate señala que no se trata de un simple indicador contable, sino de un fondo de garantía supletorio de las reservas técnicas y del umbral patrimonial indispensable para que una entidad pueda operar lícitamente en el mercado.
Desde esa perspectiva, la SSN sostuvo que tolerar la continuidad de una entidad con déficits de Capitales Mínimos, luego de haber fracasado el procedimiento legal de reintegro, implicaría una grave omisión del deber de fiscalización y pondría en riesgo la estabilidad del sistema asegurador.
Revocación, disolución automática y liquidación forzosa
Con ese encuadre, la SSN resolvió revocar la autorización para operar de La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada, entidad inscripta en el Registro de Entidades Aseguradoras bajo el número 0163, con autorización original otorgada en 1948.
La decisión fue adoptada en los términos del artículo 48, inciso b), de la ley 20.091, referido a los supuestos en los que una entidad no mantiene la integridad de su capital o no cumple con el procedimiento de recomposición exigido por la autoridad de control.
La resolución deja expresamente establecido que la revocación implica la disolución automática y la liquidación forzosa de la aseguradora, conforme los artículos 49 y 51 de la Ley de Seguros.
Además, la SSN difirió la designación de los delegados liquidadores para el momento en que la resolución quede firme.
Otro punto clave de la medida es la ampliación del alcance de la inhibición general de bienes. Al respecto, se resolvió extender la inhibición ya vigente para que alcance la totalidad de las cuentas bancarias de la aseguradora, incluyendo cuentas corrientes y billeteras virtuales.
El organismo fundamentó esta decisión en la necesidad de proteger la integridad del patrimonio de la entidad, considerado la prenda común de sus acreedores. La medida fue adoptada con carácter preventivo e inmediato.
La resolución también impone una serie de obligaciones a los miembros de los órganos de administración y fiscalización de La Nueva. Entre ellas, deberán brindar amplia colaboración, satisfacer todos los requerimientos de documentación e información y abstenerse de realizar actos que puedan perjudicar los intereses de la entidad o de terceros.
Además, deberán informar un inventario de libros societarios, contables y otros registros, detallando estado, denominación, folio, rúbrica, última operación registrada y ubicación física.
También deberán informar el detalle de embargos trabados sobre fondos de la entidad, los contratos de reaseguro vigentes y la nómina del personal en relación de dependencia, poniendo a disposición los libros laborales obligatorios.









