Columnistas

Un Verano Seguro en Colonias de Vacaciones

Santiago Villagra – Gerente Comercial de DDN Central de Seguros.-

Comienza el verano y, quien todavía no se va de vacaciones, piensa en cómo hacer para empezar YA a desconectarse en sus ratos libres.

Los más chiquitos de la familia terminan el colegio y comienzan a disfrutar el verano en el club o en una colonia de vacaciones.  Llegó el momento de la diversión, el sol y las actividades al aire libre.  Mucho desgaste físico, deportes y momentos de sociabilizar con otros chicos.

En las colonias de vacaciones el ambiente debe ser seguro para niños y profesores.  Los chicos deben estar bien cuidados.  Los padres necesitan estar tranquilos.

Se recomienda que las Colonias de Vacaciones cuenten con seguros de coberturas especiales para estos momentos, tanto de Responsabilidad Civil como de Accidentes Personales.  Asimismo, hay que tener presente la contratación de una empresa de emergencias que en pocos minutos se presente en el lugar ante cualquier accidente de niños o profesores.

Habrá que tener en cuenta si el lugar cuenta con actividades adicionales, tales como: muros de escalada, tirolesa, navegación de algún tipo, inflables, etc.  En estos casos, se recomienda contar con un extra por accidentes que pudieran ocurrir al realizar estas actividades.

Por otra parte, si hay pileta de natación también habrá que tomar recaudos extra.  Y si hay buffet o restaurante, se recomienda realizar un ajuste sobre la cobertura ya existente.

En general la cobertura de este tipo de seguros tiene en cuenta:

Accidentes Personales 

  • Muerte por Accidente.
  • Invalidez Total y/o Parcial Permanente por Accidente.
  • Asistencia Médico-Farmacéutica

Responsabilidad Civil Comprensiva 

Se cubren los daños a terceros por la actividad de Colonia de Vacaciones. Vale destacar que hay que declarar específicamente los predios que se utilizan a tal fin.  Se cubre en general:

  • Incendio, rayo, explosión, escapes de gas y descargas eléctricas.
  • Carteles, letreros, objetos afines.
  • Expendio y/o servicio de comidas y bebidas.
  • Actividades de recreación deportiva, social y cultural, uso de juegos infantiles.
  • Uso de playas y / o piletas de natación.

Desde luego, aparte de esta cobertura general, pueden existir situaciones en las que se requiera algún adicional, lo cual se analizará expresamente caso por caso.

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