Normas y Proyectos SSN

Sanciones a aseguradoras: una multa, tres llamados de atención y un pulgar abajo

Imagen: Depositphotos.

En el marco del régimen de supervisión de la SSN, hubo varias novedades en los últimos días en materia de sanciones a entidades supervisadas por el organismo de control.

Tres de ellas tienen que ver con la presentación tardía de los balances, otra con una multa por vender seguros sin consentimiento, y la última con el rechazo de un pedido para reconsiderar las exigencias dispuestas por el organismo de control ante importantes irregularidades (aunque se le concedió el recurso de apelación).

 

BHN Vida

En este caso, a través de la RESOLUCIÓN SSN 228/2025, la SSN le aplicó una multa de $8.922.458, en los términos del artículo 58 inciso c) de la Ley Nº 20.091, y se le rechazó por inconducente e improcedente la prueba pericial ofrecida a BHN Vida S.A.

La medida responde a una serie de denuncias contra la referida entidad, a raíz de la presunta comercialización de pólizas emitidas sin consentimiento, en las que los denunciantes desconocían su contratación a la vez que reclamaban la baja de las respectivas pólizas y la devolución de los importes cobrados indebidamente.

“Se evidenció una conducta reiterada por parte de BHN VIDA S.A. al imponer coberturas de seguros sin el consentimiento de los denunciantes, a través de llamadas telefónicas realizadas en nombre de la tarjeta Banco Hipotecario, sin indicar que lo ofrecido es la contratación de un seguro, ni el nombre de la aseguradora”, se explica en los fundamentos de la norma, donde se aclara que si bien se seleccionaron seis casos para la acumulación y apertura del expediente, es más amplio aún el caudal de denuncias recibidas por el organismo contra BHN VIDA S.A. por este tipo de conducta, lo que significa un reiterado incumplimiento a la normativa vigente en seguros.

Como se dijo anteriormente, el descargo de la entidad no fue suficiente para desvirtuar la imputación formulada.

 

Paraná ART, Starr y Liderar Seguros

En otro orden, por medio de la RESOLUCIÓN SSN 243/2025 (Paraná Aseguradora de Riesgos del Trabajo), de la RESOLUCIÓN SSN 244/2025 (Starr Indemnity & Liability Company), y de la RESOLUCIÓN SSN 245/2025 (Liderar Compañía General de Seguros), la SSN le aplicó a las tres un llamado de atención, en los términos del artículo 58 inciso a) de la Ley Nº 20.091.

La razón deviene de la presentación tardía de los Estados Contables correspondientes al período cerrado al 31/12/2024. Recordemos que el punto 39.8.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora establece para todas las aseguradoras y reaseguradoras la obligatoriedad de la presentación de Estados Contables por períodos intermedios dentro de un ejercicio económico, correspondientes al último día del tercero, sexto y noveno mes de iniciado el mismo.

 

Aseguradora del Finisterre

Finalmente, a través de la RESOLUCIÓN SSN 253/2025, la SSN avanzó en dos medidas. Por un lado, se le rechazó el “recurso de reconsideración” interpuesto por Aseguradora del Finisterre Compañía Argentina de Seguros, respecto de la Resolución SSN 216/2025 de abril pasado por improcedente.

Y a la vez, se le concedió el recurso de apelación interpuesto respecto a dicha norma en relación y con efecto devolutivo.

Recordemos que por la referida Resolución SSN 216/2025, se le prohibió a Finisterre celebrar nuevos contratos de seguro. A su vez, dio por incumplido el Plan de Regularización y Saneamiento aprobado el año pasado (Resolución SSN 480/2024) y se la emplazó a reintegrar el capital por la suma de $516,6 millones en el plazo de 30 días, bajo apercibimiento.

En ese marco, se dispuso que devienen definitivos los ajustes y observaciones correspondientes a los Estados Contables cerrados al 31 de diciembre de 2024 (disminución del capital computable de $993.355.736, etc.), por lo que eso se ratificó en la nueva norma, al bajarle el pulgar al pedido de reconsideración (ver nota).