Normas y Proyectos SSN

La SSN simplifica el cálculo del resultado técnico de operaciones para las aseguradoras

RESOLUCIÓN SSN 274/2026.-

La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) dispuso una modificación del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA) con el objetivo de simplificar y unificar el procedimiento utilizado por las entidades para determinar el denominado “Resultado Técnico de Operaciones”, uno de los indicadores utilizados para evaluar el desempeño técnico de los distintos ramos de negocio.

La medida fue formalizada mediante la presente resolución y se enmarca en el proceso de revisión normativa y simplificación administrativa que viene impulsando el organismo de control. Según explica la SSN en los considerandos de la norma, la iniciativa busca reducir cargas regulatorias y promover una gestión operativa más eficiente, sin afectar los mecanismos de supervisión ni la estabilidad del mercado asegurador.

En ese sentido, la resolución reformula el procedimiento previsto en el punto 26.1.16 del RGAA para determinar el resultado técnico de las operaciones, estableciendo que dicho cálculo deberá realizarse utilizando la misma metodología ya prevista para la determinación de la Reserva Técnica por Insuficiencia de Primas. De esta manera, la SSN procura unificar criterios y evitar la coexistencia de mecanismos de cálculo diferentes para conceptos vinculados entre sí.

La normativa dispone que las aseguradoras deberán calcular el resultado técnico al cierre de cada ejercicio anual para cada una de las ramas en las que operan, con excepción de los seguros de retiro y de determinados seguros de vida con componente de ahorro. Para ello, deberán considerar información correspondiente a los últimos 12 meses y expresada en moneda homogénea.

Uno de los cambios más relevantes es que la SSN elimina la obligación de remitir periódicamente el denominado “informe circunstanciado”, una exigencia que hasta ahora formaba parte del procedimiento regulatorio. El organismo considera que ya no resulta necesario requerir su presentación formal, aunque mantiene la obligación de que las entidades elaboren y conserven esa información para ponerla a disposición de la Superintendencia cuando sea requerida.

Vale decir que ese apartado prevé que cuando una aseguradora registre resultados técnicos negativos en alguna de sus ramas de actividad, deberá contar con un informe que detalle las causas de esa situación y las medidas previstas para revertirla. Ese documento debe estar firmado por el presidente del órgano de administración y por un actuario inscripto en el registro de la SSN, incluyendo información sobre la evolución de la siniestralidad, los gastos, los resultados financieros y distintos escenarios de proyección para los próximos ejercicios.

Asimismo, la norma ratifica que el seguimiento de los resultados técnicos y la adopción de medidas correctivas constituyen una responsabilidad de los órganos de conducción de las entidades, que deberán incorporar dichas acciones dentro de sus programas anuales de control interno.

Como complemento de estos cambios, la resolución elimina el anexo específico que regulaba el procedimiento anterior para la determinación del resultado técnico, consolidando el nuevo esquema basado en metodologías ya existentes dentro del RGAA.

Desde la SSN sostienen que la modificación permite avanzar hacia un marco regulatorio más simple y consistente, alineado con la política de desburocratización impulsada por el Gobierno Nacional y orientado a optimizar los procesos de supervisión sin resignar los controles necesarios para preservar la solvencia y el adecuado funcionamiento del mercado asegurador.