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La SSN revocó la autorización de una aseguradora y dispuso su liquidación forzosa

La medida alcanza a Prof Seguros, que acumulaba sanciones por demoras en el pago de sentencias judiciales, restricciones para operar y observaciones sobre sus reservas técnicas. La decisión se produjo luego de que la Justicia Comercial ordenara su liquidación.

RESOLUCIÓN SSN 443/2026.-

La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) revocó la autorización para operar en seguros de Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada (Prof Seguros) y dispuso su liquidación forzosa. La decisión quedó formalizada mediante la presente resolución, firmada el 14 de octubre, que también designó a cuatro delegados liquidadores y estableció una serie de medidas destinadas a preservar el patrimonio de la entidad.

La resolución se apoya en un extenso historial de actuaciones del organismo de control, que incluyó dos multas por incumplimientos en el pago de sentencias judiciales, restricciones para celebrar nuevos contratos de seguros y observaciones sobre la información vinculada con las reservas técnicas y los juicios pendientes de la compañía.

A esos antecedentes se sumó una decisión del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 30, que el 7 de octubre de 2026 dispuso la liquidación de la aseguradora en el marco de una causa iniciada a partir de un pedido de quiebra. Según consignó la SSN, la resolución judicial le fue notificada el 8 de octubre.

El caso adquiere especial relevancia por la cantidad de reclamos judiciales que enfrentaba la compañía: acumulaba más de un centenar de pedidos de quiebra en los tribunales comerciales porteños, en un contexto de dificultades para cumplir con sus obligaciones.

 

Dos multas por demoras en el pago de sentencias judiciales

En los considerandos de la Resolución 443/2026, la SSN reconstruyó las distintas intervenciones que precedieron a la decisión de revocar la autorización de la aseguradora.

Uno de los principales antecedentes fue la Resolución 218/2025, de abril de 2025, mediante la cual el organismo le impuso una multa de $11.615.657 (ver nota). La sanción se originó en demoras sistemáticas en el cumplimiento de obligaciones de pago derivadas de sentencias judiciales firmes, una conducta que, de acuerdo con la Superintendencia, afectaba directamente el patrimonio de los asegurados. La SSN consideró que esos incumplimientos contravenían las obligaciones previstas en los artículos 109, 110 y 116, primer párrafo, de la Ley de Seguros 17.418.

Sin embargo, las irregularidades continuaron. La recepción de nuevas denuncias y oficios judiciales motivó nuevas actuaciones administrativas, en las que volvieron a detectarse demoras en el pago de las sumas reconocidas judicialmente. La resolución también señala que algunos acreedores debieron recurrir a pedidos de quiebra ante la falta de resultados de las gestiones de cobro.

En ese contexto, el organismo dictó en mayo pasado la Resolución 199/2026, e impuso una segunda multa, esta vez por $18.342.453 (ver nota). La reiteración de los incumplimientos y la falta de explicaciones que la SSN considerara satisfactorias profundizaron el seguimiento de la situación de Prof Seguros.

 

Las irregularidades en las reservas técnicas y la prohibición de emitir pólizas

En paralelo con las actuaciones relacionadas con el pago de sentencias, la SSN avanzó sobre la situación técnica y patrimonial de la compañía. Según detalló en la nueva resolución, la Gerencia Técnica y Normativa analizó las reservas técnicas de la entidad y detectó inconsistencias relevantes en la Base de Juicios y Mediaciones. También constató diferencias con la Reserva de Siniestros Pendientes expuesta en los estados contables al 31 de marzo de 2026 y verificó que la aseguradora no había presentado la Base de Juicios y Mediaciones correspondiente al período finalizado el 30 de junio de ese año. Estas observaciones resultaban relevantes porque la información sobre los juicios y los siniestros pendientes forma parte de los elementos utilizados para determinar los compromisos económicos que una aseguradora debe respaldar.

Ante la gravedad de las irregularidades detectadas, la SSN dictó en agosto la Resolución 365/2026. En esa oportunidad, prohibió a Prof Seguros celebrar nuevos contratos de seguro en todas las ramas, la intimó a adecuar su situación a las observaciones formuladas por el organismo y mantuvo la inhibición general de bienes que ya pesaba sobre la entidad (ver nota). Esta última medida tenía como antecedente la Resolución 688/2021 (ver nota), cuyo alcance había sido ampliado posteriormente mediante la Resolución 299/2024 (ver nota).

La prohibición de emitir pólizas, no obstante, fue levantada poco después. A través de la Resolución 395/2026, del 1 de septiembre, la SSN permitió nuevamente a la compañía celebrar contratos de seguros, aunque mantuvo la inhibición general de bienes (ver nota). La Superintendencia explicó que las presentaciones realizadas por la aseguradora no permitían considerar acreditada la razonabilidad de su pasivo litigioso ni la adecuada constitución de sus reservas. Por ese motivo, exigió un análisis pormenorizado de la documentación respaldatoria y mantuvo la restricción patrimonial.

Ahora, la Resolución 443/2026 deja atrás ese escenario y dispone la revocación de la autorización para operar, en el marco de la liquidación forzosa de la entidad.

 

La decisión judicial que derivó en la liquidación forzosa

El elemento determinante para la nueva medida fue la decisión adoptada el pasado 7 de octubre por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 30 de la Ciudad de Buenos Aires. La resolución judicial se dictó en el expediente caratulado “Carrasco, Oscar Matías y otro c/Productores de Frutas Argentinas Coop. de Seguros Ltda.”. En esa causa, el tribunal dispuso la liquidación de la aseguradora.

Como el procedimiento aplicable a una compañía de seguros no es el mismo que el de una quiebra ordinaria, corresponde al juez competente disponer la disolución de la sociedad y que su liquidación quede a cargo de la autoridad de control.

A partir de los antecedentes administrativos acumulados y de la decisión judicial, la SSN resolvió revocar la autorización que le había sido concedida originalmente en el año 1961, cuando fue inscripta en el Registro de Entidades de Seguros bajo el número 348.

 

Liquidadores y restricciones

La Resolución 443/2026 designó a cuatro delegados liquidadores para intervenir en el proceso: Ezequiel Cara, Roberto José Falvo, Domingo Fortunato Gómez Bisgarra y Andrea Cristina Passarelli. La norma establece que podrán ejercer sus funciones de manera conjunta, separada o alternativa y les encomienda realizar con carácter urgente las presentaciones judiciales necesarias para cumplir con las tareas asignadas.

Además de revocar la autorización y designar a los referidos liquidadores, la SSN adoptó medidas cautelares específicas para evitar operaciones que pudieran comprometer los activos de la compañía o perjudicar a sus asegurados y acreedores.

En primer lugar, prohibió a Prof Seguros celebrar acuerdos de corte de responsabilidad, conocidos como cut-off, con sus reaseguradores. Estos acuerdos pueden establecer el cierre de determinadas responsabilidades de reaseguro bajo condiciones pactadas. La resolución también prohíbe cualquier otra operación equivalente que implique extinguir o excluir la responsabilidad de los reaseguradores. Asimismo, la entidad deberá abstenerse de disponer de las sumas que perciba de esas compañías. La finalidad de esta restricción es preservar esos fondos en el marco del proceso de liquidación.

La segunda medida recae sobre los inmuebles de titularidad de Prof Seguros. El organismo prohibió realizar actos de administración respecto de esas propiedades y ordenó que la aseguradora se abstenga de celebrar contratos de locación, mutuo o cualquier otro acto jurídico que pueda afectarlas.

 

Requerimientos de información a las autoridades de la compañía

La medida también establece una serie de obligaciones para los integrantes de los órganos de administración y fiscalización de Prof Seguros. Deberán colaborar ampliamente con las autoridades y responder a los requerimientos de documentación e información que se les formulen. Además, deberán abstenerse de realizar actos que puedan perjudicar los intereses de la entidad, de sus asegurados, de los empleadores afiliados, de sus trabajadores o de terceros. La SSN advirtió que el incumplimiento de esas obligaciones podría generar responsabilidades civiles, comerciales o penales, según corresponda.

Entre los requerimientos específicos, la resolución exige informar los sistemas informáticos utilizados por la compañía, con detalle de sus proveedores, usuarios, claves y copias de seguridad. Otro de los requerimientos alcanza a los contratos de reaseguro vigentes, tanto automáticos como facultativos, proporcionales y no proporcionales. También deberá informar la nómina de su personal en relación de dependencia y poner a disposición los libros laborales obligatorios. Por último, las autoridades de la entidad deberán informar al Fondo de Reserva los siniestros que se encontraban activos a la fecha del auto de apertura de la liquidación judicial por disolución forzosa.

Desde ya, la resolución podrá ser recurrida en los términos de los artículos 83 y 86 de la ley 20.091, dentro del plazo de cinco días hábiles.