La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) introdujo cambios en el régimen de capacitación y evaluación de los aspirantes a obtener la matrícula de Productor Asesor de Seguros (PAS), así como de quienes buscan ampliar su habilitación profesional. A través de la presente resolución, el organismo modificó el Reglamento General para las actividades académicas y administrativas de los Programas de Capacitación, con el objetivo de ampliar las oportunidades para rendir el examen de acreditación de competencia y actualizar los procedimientos vinculados con la inscripción y la matriculación.
La principal novedad es que los aspirantes que hayan completado y aprobado el curso podrán presentarse al examen en un máximo de cuatro oportunidades dentro de los seis turnos de examen posteriores a la finalización del programa. Cada presentación requiere el pago del correspondiente derecho de examen.
La resolución, firmada el 6 de octubre pasado, también sustituye el Anexo II del reglamento, correspondiente al Contrato de Compromiso Pedagógico que deben aceptar quienes se inscriben en los programas de capacitación. Además, establece desde cuándo se aplicará el nuevo régimen de oportunidades para rendir.
Cuatro oportunidades dentro de seis turnos de examen
El organismo consideró conveniente ampliar las posibilidades de presentación al examen para optimizar el régimen de evaluaciones y brindar a los aspirantes un plazo adecuado de regularidad.
Por ese motivo, la resolución 439/2026 sustituye el artículo 60 del reglamento y establece que quienes hayan cursado y aprobado el programa de capacitación podrán presentarse hasta cuatro veces en los seis turnos de examen siguientes, computados desde la fecha de finalización del curso.
La norma aclara que se trata de cuatro oportunidades vinculadas con una misma cursada y que deberá abonarse el derecho de examen por cada presentación.
También establece una condición importante: si transcurre ese período sin que el aspirante se haya inscripto o haya aprobado el examen, deberá realizar nuevamente el curso y volver a presentarse a la evaluación.
A quiénes alcanza la modificación
La resolución determina expresamente que las nuevas disposiciones del artículo 60 serán aplicables a los aspirantes que hayan iniciado el Programa de Capacitación a partir del 1 de enero de 2025.
Este punto delimita el alcance temporal de la modificación. Por lo tanto, para determinar si corresponde aplicar el nuevo régimen, debe considerarse la fecha de inicio del programa de capacitación, y no solamente la fecha en que el aspirante se inscribe al examen.
La resolución no introduce en este artículo otros cambios en los requisitos generales para acceder a la matrícula, sino que modifica específicamente las oportunidades y el plazo para rendir la evaluación de acreditación de competencia.
Nuevo Contrato de Compromiso Pedagógico
El segundo cambio central es la sustitución del Anexo II de la Resolución 310/2021. Según explicó la SSN en los considerandos, la actualización resulta necesaria para adecuar el Contrato de Compromiso Pedagógico a las nuevas condiciones del examen y revisar los procedimientos de inscripción de los aspirantes y la posterior tramitación de la matrícula.
El nuevo documento reúne las condiciones que deben conocer y aceptar quienes se inscriben en los cursos para obtener la matrícula de PAS en seguros patrimoniales y sobre las personas, para acceder a la matrícula de seguros sobre las personas o para ampliar la habilitación profesional, incluida la ampliación a actuación geográfica libre.
El contrato también detalla las condiciones académicas de la cursada, los pasos para inscribirse al examen, las reglas que rigen la evaluación y los requisitos posteriores para tramitar la matrícula ante la SSN.
Condiciones para aprobar el curso
El documento establece que, para rendir los exámenes de cada unidad temática, los aspirantes deben completar los ejercicios correspondientes a todos los módulos que integran esa unidad y asistir, como mínimo, al 50% de las clases presenciales o virtuales.
Las unidades temáticas son correlativas: no se puede rendir el examen de una unidad sin haber aprobado previamente la anterior. La calificación mínima para aprobar cada una es de 70 puntos.
El contrato también recuerda que es necesario contar con estudios secundarios completos para acceder a la matrícula. El título secundario o universitario debidamente legalizado constituye un requisito indispensable, mientras que los títulos terciarios y los casos especiales quedan sujetos a la evaluación del organismo de control.
Asimismo, advierte sobre las inhabilidades contempladas en el artículo 8° de la Ley 22.400. Quienes estén alcanzados por alguna de esas restricciones pueden realizar el curso, pero no podrán acceder al examen de competencia ni incorporarse al Registro de Productores Asesores de Seguros.
Cómo inscribirse al examen y qué sucede si el aspirante no se presenta
La inscripción al examen de competencia se realiza a través del sitio web del Ente Cooperador Ley 22.400, en la sección destinada a la información para aspirantes y la inscripción a exámenes.
La inscripción no implica, por sí sola, que el aspirante esté habilitado para rendir. La SSN debe verificar que no existan impedimentos reglamentarios que imposibiliten su matriculación.
En caso de que una persona no se presente al examen para el que se inscribió y no justifique su ausencia, será considerada reprobada y perderá el derecho al reintegro del importe abonado.
Aprobar el examen no implica obtener automáticamente la matrícula
El Contrato de Compromiso Pedagógico también detalla los pasos posteriores a la aprobación de la evaluación. El aspirante podrá descargar el certificado correspondiente desde el sitio del Ente Cooperador, que deberá estar disponible dentro de los 15 días hábiles posteriores al examen.
Ese certificado tiene una validez de un año desde la fecha de la evaluación. Si transcurre ese plazo sin completar el trámite, el aspirante pierde la regularidad y deberá realizar nuevamente el curso que lo habilite a rendir otro examen de competencia.
La SSN aclara, además, que aprobar la evaluación no genera la matriculación automática. Para incorporarse al Registro de Productores Asesores de Seguros, el interesado debe iniciar el trámite correspondiente, abonar el derecho de inscripción a la matrícula y presentar la documentación requerida por el organismo dentro de los plazos establecidos.
La falta de alguno de los documentos exigidos puede suspender el trámite hasta que la presentación esté completa. Asimismo, el personal de la Subgerencia de Productores de la Gerencia de Autorizaciones y Registros de la SSN puede solicitar documentación adicional cuando resulte necesario.









