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La SSN eliminó una disposición del reglamento de seguros de salud para evitar interpretaciones divergentes

RESOLUCIÓN SSN 437/2026.-

La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) introdujo una modificación en el Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA) con el objetivo de reducir las ambigüedades en la aplicación de las normas que rigen al mercado. La medida, formalizada mediante la presente resolución, apunta particularmente al marco regulatorio de los seguros de salud bajo modalidad prestacional.

La resolución, firmada el 30 de septiembre de 2026, dispone la eliminación del punto 1 del apartado A.2.3. del Anexo del punto 23.2., inciso a), del RGAA. La SSN fundamentó la decisión en la necesidad de evitar controversias derivadas de interpretaciones diferentes sobre el alcance de esa disposición y las obligaciones que podía generar para las entidades aseguradoras.

La actualización se inscribe en el proceso de simplificación normativa impulsado por el organismo, que busca favorecer criterios de aplicación uniformes y aportar previsibilidad a las compañías que operan en el sector.

 

Una modificación que abrió dudas interpretativas

En los considerandos de la Resolución 437/2026, la SSN recordó que el apartado A.2.3. del anexo mencionado había sido sustituido previamente mediante la Resolución 258/2026, del 19 de junio. Sin embargo, con posterioridad a la emisión de aquella norma, el organismo advirtió que el punto 1 del apartado podía dar lugar a interpretaciones divergentes. Las diferencias no se limitaban a la comprensión de su alcance, sino que también podían involucrar las obligaciones que se desprendían de esa disposición para las aseguradoras.

Ante esa situación, la Superintendencia consideró oportuno eliminar el punto para prevenir controversias en su aplicación. La decisión busca despejar la ambigüedad identificada y facilitar una interpretación más uniforme de las reglas aplicables.

En el texto de la resolución, el organismo no detalla cuáles eran las interpretaciones en conflicto ni enumera casos concretos en los que se hubieran producido diferencias de criterio. El fundamento expresamente señalado es la necesidad de evitar controversias vinculadas con el alcance de la disposición y las obligaciones derivadas de ella.

 

Qué cambia con la nueva resolución

La nueva normativa establece la eliminación del punto 1 del apartado A.2.3. del “Anexo del punto 23.2. inc. a)” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, y dispone que se renumere el punto siguiente para mantener el orden del apartado tras la supresión.

Se trata, por lo tanto, de una modificación puntual del reglamento: la norma no sustituye integralmente el régimen ni incorpora en este acto una nueva disposición en reemplazo de la eliminada. El cambio consiste en retirar el punto que, según la evaluación de la SSN, admitía interpretaciones diferentes.

En su comunicado oficial, la SSN vinculó la modificación con el proceso de simplificación del marco regulatorio y con la necesidad de promover criterios de aplicación uniformes entre las entidades del sector, en particular en los seguros de salud bajo modalidad prestacional.

En ese contexto, el organismo señaló que la adecuación ofrece una oportunidad para revisar los procedimientos internos de las compañías y procurar que la gestión de las prestaciones se desarrolle conforme al conjunto de obligaciones vigentes.