La Superintendencia de Seguros de la Nación aplicó una multa de más de $18,3 millones a una aseguradora, tras considerar acreditado un “ejercicio anormal de la actividad aseguradora” vinculado a demoras e incumplimientos reiterados en el pago de condenas judiciales firmes.
Se trata de Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada (PROF Seguros), sobre la cual la SSN advierte un patrón de conducta “disvalioso y repetitivo”.
El origen del expediente
Según se detalla en los fundamentos de la resolución, las actuaciones se iniciaron luego de que el organismo comenzara a recibir:
- Denuncias de particulares.
- Oficios judiciales.
- Pedidos de intervención vinculados a procesos de quiebra promovidos contra la aseguradora.
El eje común era siempre el mismo: la demora o falta de pago de condenas derivadas de sentencias judiciales firmes.
Uno de los puntos más sensibles surge de un oficio remitido por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 30, donde se informó la existencia de múltiples pedidos de quiebra contra la entidad desde 2022, solicitando además que la SSN evaluara medidas frente a la situación descripta.
Un “patrón sistemático” según la SSN
A lo largo de los considerandos, la resolución insiste en que no se trataba de episodios aislados, sino de una modalidad reiterada.
La SSN sostiene que la compañía mostraba una conducta sistemática consistente en demorar el pago de condenas judiciales, responder solo ante pedidos de quiebra, y cancelar las deudas recién en instancias extremas del proceso judicial.
Incluso, el organismo cuestiona especialmente una práctica que considera dilatoria: la aseguradora alegaba no poder ser sometida a procesos falenciales y, recién entonces, ofrecía cancelar las sumas reclamadas de manera extemporánea.
Para la SSN, este accionar obligaba a los damnificados a atravesar procesos judiciales extremos para cobrar créditos que debían haber sido cancelados oportunamente.
Falta de respuesta a los requerimientos del organismo
Otro de los puntos centrales del expediente fue la conducta de la compañía frente a los pedidos de información de la propia SSN.
La resolución remarca que, pese a haber sido debidamente notificada, la entidad optó “en la mayoría de los casos” por no responder los requerimientos efectuados por el organismo.
Ese comportamiento fue considerado una violación al artículo 69 de la ley 20.091 y configuró, según el regulador, un “obstáculo real a la fiscalización”.
El descargo de la aseguradora
En su defensa, PROF Seguros negó los incumplimientos y sostuvo que finalmente había cancelado las sentencias, incluyendo capital, intereses y costas.
También argumentó que los pedidos de quiebra no implicaban necesariamente un estado de insolvencia y rechazó que existiera un ejercicio anormal de la actividad aseguradora.
Sin embargo, la SSN cuestionó fuertemente el descargo, señalando que:
- No se acompañó documentación respaldatoria suficiente.
- Se pretendió trasladar al organismo la carga de verificar la información en sede de la compañía.
- No se ofrecieron explicaciones válidas sobre la falta de respuesta a múltiples requerimientos oficiales.
Reincidencia y máxima sanción posible
Uno de los elementos que agravó la situación fue la existencia de antecedentes sancionatorios recientes.
La resolución señala expresamente que la entidad ya había sido sancionada anteriormente por conductas de naturaleza similar en el marco de otro expediente iniciado en 2024.
Para la SSN, esta reiteración justificó “extremar el reproche administrativo” y avanzar con la multa máxima prevista en el artículo 58, inciso c) de la ley 20.091.









