La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) le aplicó una multa de $143.227.406 a un operador del mercado por haber abonado fuera de los plazos establecidos por la normativa vigente las indemnizaciones correspondientes a distintos siniestros sufridos por sus asegurados.
La sanción fue dispuesta a Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada (RUS Seguros) mediante la presente resolución, luego de que el organismo concluyera que la entidad incurrió en una conducta reiterada consistente en demorar el pago de indemnizaciones, incluso después de haber celebrado acuerdos transaccionales con los asegurados y, en algunos casos, tras la intervención de la SSN a través de denuncias presentadas por los afectados.
Según surge de los considerandos de la resolución, las actuaciones se iniciaron a partir de una serie de denuncias recibidas por la Coordinación de Comunicación y Atención al Asegurado de la SSN, que fueron agrupadas en un único expediente debido a que todas respondían a un mismo patrón de incumplimiento. Tras analizar la documentación reunida, la Superintendencia concluyó que la compañía no había cumplido en tiempo y forma con su obligación contractual de pagar las indemnizaciones derivadas de los siniestros dentro de los plazos previstos por la Ley de Seguros.
El organismo aclaró en la norma que fue la propia aseguradora la que, al responder los requerimientos formulados durante la investigación, reconoció las fechas en que había efectuado los pagos, las cuales evidenciaban que éstos se concretaron fuera de los plazos legales. Asimismo, advirtió que en varios de los casos las indemnizaciones fueron abonadas recién después de que los asegurados presentaran la denuncia ante la SSN e incluso con posterioridad al traslado conferido por el organismo para que la entidad explicara su conducta.
Siguiendo con lo expuesto en los fundamentos de la resolución, RUS Seguros dio respuesta al organismo de control, sosteniendo que no correspondía aplicar una sanción porque en todos los casos se habían alcanzado acuerdos con los asegurados y las indemnizaciones finalmente fueron abonadas. También argumentó que muchos de los expedientes correspondían a siniestros de robo, hurto o destrucción total de automotores, cuya tramitación requiere una mayor complejidad administrativa y documental, lo que explicaba las demoras registradas.
La aseguradora afirmó además que los casos observados representaban apenas el 0,14626% del total de siniestros de robo total tramitados durante el período analizado, por lo que consideró que no existía una práctica generalizada de incumplimiento. También sostuvo que la intervención de la SSN no había sido la causa de los pagos, ya que los acuerdos con los asegurados se habían celebrado con anterioridad.
En la norma se advierte que la Superintendencia rechazó esos argumentos. Si bien dejó sin efecto la imputación vinculada al artículo 56 de la Ley de Seguros, entendió que permanecían plenamente acreditadas las infracciones a los artículos 49, 61 y 158 de esa norma, al considerar que la aseguradora incumplió con su obligación de pagar las indemnizaciones dentro de los plazos legales y también dentro de los plazos asumidos en los acuerdos celebrados con los asegurados.
Para el organismo, el hecho de que las indemnizaciones finalmente hayan sido abonadas no elimina la infracción cometida, ya que el incumplimiento consiste en haber efectuado esos pagos fuera del plazo establecido por la normativa. Además, sostuvo que las demoras no podían calificarse como hechos aislados o excepcionales y recordó que las aseguradoras, como empresas especializadas, deben contar con una estructura adecuada para cumplir oportunamente con sus obligaciones.
En los fundamentos de la resolución, la SSN remarca que el pago oportuno de las indemnizaciones constituye uno de los aspectos centrales de la actividad aseguradora y forma parte de las obligaciones esenciales asumidas por las compañías frente a sus asegurados.
Otro de los aspectos considerados por la SSN fue que RUS ya había sido sancionada anteriormente por incumplimientos similares. En particular, la resolución recuerda que mediante la Resolución 520/2025, dictada el 1° de octubre del año pasado, la entidad había recibido un apercibimiento por infringir los mismos artículos de la Ley de Seguros que motivaron el presente sumario (ver nota).
Para la Superintendencia, esa reiteración evidenció la persistencia de prácticas irregulares y justificó agravar el reproche administrativo. Por ese motivo, resolvió aplicar la referida multa de $143,2 millones, cuyo monto fue fijado conforme al mecanismo previsto en el artículo 58 de la ley 20.091, que establece criterios objetivos vinculados con la capacidad económica de cada aseguradora para determinar el importe de las sanciones.
En su parte resolutiva, la norma recuerda que la decisión puede ser recurrida en los términos del artículo 83 de la ley 20.091.









