Normas y Proyectos SSN

Definen pautas sobre la contribución de aseguradoras al Fondo Nacional de Manejo del Fuego

Recordemos que a través de la Ley 26.815, se creó el Fondo Nacional del Manejo del Fuego, que entre otros aportes, se financiará con una contribución obligatoria del tres por mil (3‰) de las primas de seguros -excepto las del ramo vida-, a cargo de las aseguradoras.

Días atrás, la SSN dictó la Resolución 399/2021 (ver nota) que reglamenta la forma de presentación de la declaración jurada y su pago, que tiene como primera fecha de vencimiento para el primer trimestre de 2021 el 28/05/2021 y que corresponde -como se dijo- al 3‰ respecto de todas las primas emitidas netas de anulaciones a partir de las emitidas desde el 1 de enero de 2021 al 31 de marzo de 2021, según las excepciones mencionadas. 

Ahora, la SSN dio a conocer un comunicado (y una Fe de Erratas posterior) con algunas aclaraciones operativas respecto a lo fijado por dicha norma.

Al respecto, informa que el aporte deberá ser liquidado trimestralmente, aplicando mismo régimen para la Tasa Uniforme de la SSN y del Aporte Ley 24.557. Se estipula, a su vez, que a futuro la presentación de la declaración jurada se deberá efectuar dentro de los 15 días siguientes a la terminación del trimestre calendario que corresponda y el pago de la contribución obligatoria con igual vencimiento. 

Importante: En los sistemas informáticos de tasa uniforme (GestionarTU y Fondo de Reserva-ART) se incluye, a partir del 21/05/2021, el formulario pertinente a la Liquidación de la contribución para el Fondo Nacional del Manejo del Fuego. Para ello, será necesario que todas las aseguradoras realicen una Declaración Jurada Rectificativa del Primer Trimestre 2021, en ambos sistemas, con lo declarado oportunamente, a fin de liquidar dicha contribución (deberán ser presentadas ante la SSN vía TAD).

“En el sistema GESTIONAR-TU, sólo se deberá abonar el VEP o BP correspondiente a dicha contribución, dejando expirar los demás formularios de pago que se generen de forma automática”, se informa, aclarándose que por lo generado en el sistema Fondo de Reserva – ART, se deberá generar el VEP o BP en la plataforma del sistema e-Recauda, similar a la que ya se genera por otros conceptos (Fondo de Reserva y Aporte Bomberil).

Ver COMUNICADO de la SSN

Ver FE DE ERRATAS con el número correcto de la cuenta bancaria

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