Normas y Proyectos SSN

Tras ajustes de la SSN, la justicia falló a favor de Caledonia Seguros

RESOLUCIÓN SSN 767/2019.-

El 9 de agosto/19, la SSN dio a conocer el informe con el ajuste definitivo según el análisis de sus Estados Contables 31/03/19 para Caledonia Seguros, fecha en la cual expuso déficit de Capitales Mínimos por $8.507.104. Tras un ida y vuelta con la SSN respecto al cómputo de ciertos inmuebles, se realizó el ajuste conforme la reglamentación vigente que llevó a que la aseguradora debía acreditar un capital de $92.089.587 y por consiguiente el déficit resultante arrojaba la suma $ 100.596.691.

Luego, fechada el 26 de agosto/19, se publicó la presente Resolución, en la que se hace saber a Caledonia Seguros que los ajustes y observaciones antes mencionados, determinados sobre los Estados Contables cerrados al 31 de marzo de 2019, devienen en definitivos. 

Así, se determinó un ajuste por $ 82.304.884 como consecuencia de valuar el inmueble sito en Ruta Provincial 28 de General Rodríguez, conforme la valuación fiscal asignada por el Organismo de recaudación de la jurisdicción correspondiente. Y un ajuste de $ 9.784.703 como consecuencia de la aplicación de los parámetros máximos definidos en el RGAA.

En ese marco, esta norma ratifica que la situación deficitaria correspondiente al ejercicio cerrado al 31 de marzo de 2019, que asciende a $ 100.596.691, deviene en definitiva. Por lo que se insta a Caledonia a arbitrar los medios necesarios para equilibrar sus activos computables en línea con el plan de regularización y saneamiento.

Fallo de la justicia

Lo cierto es que entre las fechas de ambas resoluciones, puntualmente el pasado 20 de agosto/19, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió dar lugar a la apelación de Caledonia Seguros contra la Resolución SSN 66/2019. Al respecto, el tribunal dio el visto bueno para considerar como activo computable en los estados de capitales mínimos y de cobertura el aporte inmobiliario de la compañía antes mencionado, situado en Ruta Provincial 28 de General Rodríguez, por un valor de 180 millones de pesos.

Entre los fundamentos del fallo, se señala que “el agravio esbozado en el sentido de que la SSN al decidir conferir, por un lado, un plazo suficiente para que respecto al Fideicomiso Inmobiliario Nueva Villa del Plata” -computado como activo- se concluyera su inscripción en el registro inmobiliario y la tasación del Tribunal de Tasaciones de la Nación y, por otro, no otorgar plazo alguno para computar, se reitera, el nuevo aporte de capital inmobiliario de la Ruta Provincial 28 de General Rodríguez -como activo a ser incorporado al patrimonio de la aseguradora-, se aprecia objetable en este caso particular. Máxime cuando Caledonia Argentina Compañía de Seguros S.A. ha instado los trámites de inscripción a su nombre respecto de esa inversión inmobiliaria como así también su tasación por ante el Tribunal de tasaciones, extremos que se encuentran en trámite a la fecha”.

Según la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, “no puede desconocerse que el aporte de capital inmobiliario en favor de la aseguradora por $ 180.000.000 -como valor de incorporación de capital aprobado en el Acta de Asamblea Extraordinaria N° 107 de la aseguradora, el 20.09.18- referenciado en la escritura copiada a fs. 92/106 se encuentra inscripto provisionalmente en el registro inmobiliario”.

Se ratifica allí que Caledonia Seguros tiene “posesión real y efectiva de lo adquirido”. Y se aclara. “Si bien no se desconoce que para la incorporación en los estados contables de esos inmuebles como tales deben encontrarse escriturados e inscriptos a nombre de la aseguradora y deben contar con la tasación realizada por el Tribunal de Tasaciones de la Nación (…), no es menos cierto que la medida adoptada por la SSN al rechazar computar como activo de la empresa de seguros tal aporte inmobiliario imponiéndole, también, la reelaboración de sus estados contables al 30.09.18, colocándola en una situación deficitaria de $ 165.912.749, sin reflejar la incidencia de esos derechos en su real situación patrimonial, resulta por demás cuestionable”. 

Vale reiterar que la SSN ha decidido prescindir para la determinación de las relaciones técnicas, de los terrenos incorporados al patrimonio de la aseguradora el 28.09.18, como aporte de capital. “No hay dudas de que existen aportes de capital en favor de la recurrente cuya integración ha quedado pendiente de instrumentación en los términos del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, esto es, la inscripción en el registro inmobiliario a nombre de la aseguradora -libre de todo gravamen- y su tasación por el Tribunal de Tasación -, los cuales por su entidad ($ 180.000.000) revertirían, prima facie, el déficit apuntado por la SSN”, concluye el fallo, para quien no se aprecia razonable negarle a la empresa el derecho a considerar un activo ya incorporado a su patrimonio y, por otro, imponerle, la confección de un estado contable con una situación deficitaria que ocasiona incertidumbre no sólo a sus asegurados sino al mercado asegurado.

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