Normas y Proyectos SSN

Sanciones de la SSN por promocionar “Boca Seguros”

RESOLUCIÓN SSN 768/2019.-

El final del “partido” marca que se aplicó un apercibimiento a una aseguradora, una inhabilitación de tres meses a una Sociedad de Productores de Seguros e incluir en el listado de Inhabilitados Absolutos para operar en seguros de un club de fútbol. Se trata ni más ni menos que de Boca Juniors, la cual no se encuentra inscripto en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros o en el de Agentes Institorios.

La denuncia llegó por parte de Daniel Layus, presidente de APAS Córdoba, quien tomó conocimiento a través de diversas publicidades que Boca Juniors estaría promocionando a sus socios la contratación de seguros, los cuales a su vez obtendrían descuentos en las contrataciones que realicen.

Todo ello surgía de la página web “bocaseguros.com.ar” (ya dada de baja) con eslogans tales como “Hincha Seguro” y “Cotizá on-line el seguro de tu auto”, como así también la dirección de correo electrónico socios@bocaseguros.com.ar, todo ello con los colores y el logo o escudo propios del club.

Allí la SSN advirtió que Boca Juniors comercializaba, intermediaba y/o asesoraba en operaciones de seguros sin encontrarse debidamente autorizado. Según las partes involucradas, la finalidad de ese acuerdo era ampliar el número de aportantes a la «Fundación Boca Social», resignando un ínfimo porcentaje de la prima a percibir, situación que según ellos, en nada infringía el ordenamiento que regula la actividad. Para los operadores del mercado, “de ninguna manera puede interpretarse que la promoción y venta del seguro la realiza el club”, ya que “la comercialización de seguros no es realizada por la institución en forma directa, sino a través de un Productor Asesor de Seguros habilitado”.

“Analizados los argumentos vertidos en los descargos presentados a raíz de los traslados conferidos, se concluye que en modo alguno logran rebatir las imputaciones efectuadas”, contestó la SSN al respecto, de allí las sanciones antes descriptas para las tres partes. “La celebración de estos contratos se encuentra al margen de la ley, por cuanto importa el accionar de un intermediario no registrado”, se añade en los fundamentos de la norma.

Si bien el seguro finalmente es emitido por la aseguradora y los contactos brindados en la página bajo el nombre de la Institución deportiva pertenecerían al “broker”, ambos se valen del nombre, colores y escudo del mentado club para captar potenciales asegurados, sin tener en cuenta que toda la operatoria y su comercialización apunta a hacer creer al público al que va dirigida que es dicho club el que los asegura”, concluye la SSN.

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