Normas y Proyectos SSN

Seguros atados a créditos prendarios: modificaciones importantes a la Resolución 24/2023 de incidencia en el PAS

RESOLUCIÓN SSN 407/2023.-

Fue una de las normas de mayor relevancia emitidas este año. Muy esperada, en particular, para los Productores de Seguros. Nos referimos a la Resolución SSN 24/2023 (ver nota), que en arranque de este año reguló de la contratación de seguros para bienes adquiridos mediante créditos prendarios y planes de ahorro, garantizando la libertad de contratación del canal de comercialización de seguros en dichas circunstancias.

Recordemos que, entre sus principales medidas, dispuso que los seguros accesorios a créditos prendarios y/o planes de capitalización y ahorro podrán comercializarse de manera directa por las aseguradoras o bien a través de los Productores Asesores de Seguros o brokers (como así también mediante agentes institorios).

Ahora, a ocho meses de la misma, la SSN emitió una nueva resolución, modificando aspectos puntuales, con fines aclaratorios y limitando su alcance a ciertos riesgos. Según se explica en los fundamentos de la norma, el deudor prendario de mayor vulnerabilidad es el adquirente de automotores y motovehículos, por lo que estableció que la Resolución SSN 24/2023 «sea de aplicación a los seguros accesorios a créditos prendarios y/o planes de capitalización y ahorro cuando la prenda recaiga sobre automotores y motovehículos».

A su vez, desde el organismo de control, esgrimen que «debe privilegiarse el rol protagónico que revisten los intermediarios y los agentes Institorios en materia de lucha contra la criminalidad asociada al uso del automotor, de modo que es posible preservar con recaudos específicos cualquier distorsión que pudiera surgir en materia de conflicto de intereses».

Por eso, se decide dejar sin efecto el artículo 3° de la norma, que disponía que en el supuesto que se comercialice el contrato de seguro a través de un agente institorio, quedaba imposibilitado para actuar como tal en caso que éste tenga un interés asegurable en el marco de la financiación otorgada por préstamos y planes de capitalización y ahorro.

En complemento, se sustituye el artículo 4°, el cual disponía que directamente no podían actuar como PAS o Sociedad de Productores Asesores de Seguros toda persona física o jurídica vinculada al acreedor. Con la modificación, se hace mucho más detallada la regulación, flexibilizando las restricciones, y estableciendo que tanto los PAS, los brokers y los agentes institorios vinculados al acreedor y/o administrador de planes de capitalización y ahorro, podrán intervenir en la comercialización de seguros accesorios a créditos prendarios y/o planes de capitalización y ahorro. Eso, en la medida que:

  1. Informen al futuro deudor asegurado que goza, desde la primera suscripción de un contrato de seguro y/o en cualquier momento de la vigencia de ese vínculo o de las sucesivas contrataciones, del derecho de elegir libremente el intermediario de seguros, vinculado o no vinculado en los términos de este artículo al acreedor prendario y/o administrador de planes de capitalización y ahorro, para que los asesore en el proceso de suscripción, o bien optar por una contratación directa.
  2. Informen fehacientemente al futuro deudor asegurado los canales de comunicación de atención inmediata.
  3. Conserven constancia de la efectiva información suministrada al deudor/suscriptor asegurado y de su libre opción con respecto a la libre intermediación, conforme el formulario Anexo I Constancia de Información (ver Anexo I), que deberá extenderse por duplicado para proporcionar al deudor asegurado.
  4. Verifiquen que los premios de los seguros ofrecidos cumplan con lo dispuesto en el artículo 6° de la Resolución 24/2023, es decir, que sea el mismo que la compañía elegida perciba por operaciones con particulares según las mismas condiciones, plazos y riesgos cubiertos.
  5. Conformen un registro electrónico en el que se asienten las operaciones en las que intermedien, acorde a los lineamientos que surgen del referido Anexos I Constancia de Información y también del Anexo II Registro Electrónico de Operaciones de Seguros Asociadas a Préstamos Prendarios o Planes de Capitalización y Ahorro (ver Anexo II).

Asimismo, deberán incluir en forma destacada en sus medios de promoción una leyenda que informe al deudor asegurado sobre los derechos consagrados en la presente resolución.

Otras novedades

La presente norma, conformada por ocho artículos, también trae consigo otras novedades. En su artículo 4, advierte que el incumplimiento por parte de los PAS, brokers y agentes institorios, de alguno de los preceptos previstos tanto en la Resolución 24/2023 original, como en las modificaciones pautadas en la presente norma, los hará pasibles de la sanción de inhabilitación para operar.

A su vez, se vuelve a modificar el artículo 8° de la Resolución SSN 38.052 de 2013, que ya había sido ajustado por la Resolución 24/2023. Se dispone así que durante su intervención el Agente Institorio deberá garantizar el resguardo del derecho del tomador o asegurado para decidir sobre la contratación de seguros, estándole especialmente vedado condicionar el otorgamiento de un bien o servicio a la contratación de los seguros que éste ofrezca (hasta ahí, sin cambios). Se aclara como novedad que no se entenderá que existe condicionamiento cuando el seguro sea exigido para dar cobertura al interés asegurable del Agente Institorio en el marco de la financiación otorgada por la venta de un bien o servicio, debiendo en este caso ofrecerse a los usuarios por lo menos 3 compañías aseguradoras no vinculadas entre las que pudieren optar, conservando constancia del ejercicio del derecho de elección.

Por su parte, para los seguros accesorios y/o planes de capitalización y ahorro deberán ofrecerse a los usuarios por lo menos 5 compañías aseguradoras no vinculadas entre las que pudieren optar, conservando constancia del ejercicio del derecho de elección.

Se agrega al respecto que el premio del seguro deberá ser el mismo que la compañía elegida perciba por operaciones con particulares, según las mismas condiciones, plazos y riesgos cubiertos, y en ningún caso podrá ser superior al que corresponda a una operación similar en la que hubiese intervenido un Productor Asesor de Seguros.

Finalmente, en cuanto a su puesta en marcha, vale destacar que esta resolución ya entró en vigencia este 6/9/23 (fecha de publicación en el BO) y se tornará de aplicación imperativa a partir de los 60 días corridos, siendo de aplicación respecto de créditos prendarios y/o planes de capitalización y ahorro que se celebren a partir de ese plazo.

Print Friendly, PDF & Email