Normas y Proyectos SSN

Nuevo régimen informativo antilavado: dan 15 días de plazo a aseguradoras

Foto: Freepik
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Se dio a conocer la norma por la cual se implementa el Régimen Informativo del Sistema de Prevención del Lavado de Activos.

RESOLUCIÓN SSN 263/2020.-

Lo adelantamos en 100% SEGURO y este jueves finalmente se publicó en el Boletín Oficial. Tal como lo venían trabajando desde la Gerencia de Prevención y Control de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de la SSN (ver nota), se dio a conocer la norma por la cual se implementa el “Régimen Informativo del Sistema de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo del sector asegurador”, el cual tendrá por objetivo nutrir la matriz de riesgo y monitorear los Sistemas de Prevención de las aseguradoras.

En ese marco, la presente incluye un Anexo con un formulario de “Declaración Informativa – Sistema de PLA/FT del mercado asegurador”, cuyas exigencias deberán cumplimentar las compañías de seguros, a través de la plataforma informática de Trámites a Distancia (TAD).

Este requerimiento deberá presentarse con una periodicidad semestral, conforme el siguiente cronograma:

  • La información al 31 de diciembre de cada año se presentará entre los días 1 y 15 del mes de enero de cada año
  • La información al 30 de junio de cada año se presentará entre los días 1 y 15 del mes de julio de cada año

Ahora bien, más allá de ese esquema, lo cierto es que las aseguradoras tendrán un plazo de 15 días para presentar la “Declaración Informativa – Sistema de PLA/FT del mercado asegurador” con la información correspondiente al 30 de junio de 2020.

Tal como surge del Anexo referido, no es poca la información a suministrar, todo lo contrario. Debe incluir la segmentación de clientes en base al riesgo, el Monitoreo transaccional, el Control de clientes contra listado de listados terroristas, los Clientes Sujetos Obligados, los PEPs (Clientes Personas Expuestas Políticamente), Formas de cobro de pólizas, la Capacitación en PLA/FT, el Manual de Procedimientos, el Riesgo inherente del negocio, el Comité de PLA/FT, Conservación de documentación legajos, todo lo que respecta al Régimen informativo establecido por la Resolución SSN 38.632/2014; y si realiza reportes por la “Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas en el Extranjero (FATCA)”.

Todo un desafío, sobre todo respecto a este primer requerimiento para el cual cuentan con apenas 15 días desde la publicación en el BO (13/8/2020).

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