Normas y Proyectos SSN

Normas antilavado en seguros: adecuaciones vinculadas al Beneficiario Final

RESOLUCIÓN SSN 745/2022.-

En el marco de las medidas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, alineadas a las recomendaciones del GAFI, recordemos que la SSN en el 2018 dictó la Res. SSN 816/18, por la cual dispuso la puesta en marcha del Sistema Informático «Beneficiario Final» respecto de las aseguradoras y reaseguradoras locales; y la Resolución 1014/19 en la que incorporó a las Sociedades de Productores Asesores de Seguros al Sistema. 

El año pasado, a través de la Res. UIF 112/21, la Unidad de Información Financiera adecuó la normativa nacional, en lo atinente a la identificación de el/la Beneficiario/a Final y la adopción de medidas razonables para verificar su identidad, estableciendo una nueva definición de Beneficiario Final y la correspondiente debida diligencia que los Sujetos Obligados deberán cumplir para su efectiva identificación. 

Por ello, la presente norma de la SSN ajusta la regulación para el mercado asegurador a dichas adecuaciones, la cual ya se encuentra vigente.

De esta manera, ¿a quién se considera Beneficiario Final? A la/s persona/s humana/s que posea/n como mínimo el 10% del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica; y/o a la/s persona/s humana/s que por otros medios ejerza/n el control final de las mismas. 

Se entenderá como control final al ejercido, de manera directa o indirecta, por una o más personas humanas mediante una cadena de titularidad y/o a través de cualquier otro medio de control y/o cuando, por circunstancias de hecho o derecho, la/s misma/s tenga/n la potestad de conformar por sí la voluntad social para la toma de las decisiones por parte del órgano de gobierno de la persona jurídica o estructura jurídica y/o para la designación y/o remoción de integrantes del órgano de administración de las mismas. 

Cuando no sea posible individualizar a aquella/s persona/s humana/s que revista/n la condición de Beneficiario/a Final conforme a la definición precedente, se considerará Beneficiario/a Final a la persona humana que tenga a su cargo la dirección, administración o representación de la persona jurídica.

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