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Las principales conclusiones del XX Congreso Nacional e Internacional de Derecho de Seguros

La abogada y miembro de AIDA Argentina comparte las principales conclusiones y debates que dejó este importante evento realizado en Bahía Blanca, del 3 al 5 de junio/26. La reconocida especialista repasa los temas que hoy marcan la agenda jurídica y técnica del sector, desde los desafíos del cambio climático, la prevención y la transparencia en los seguros hasta el impacto de la inteligencia artificial, la innovación tecnológica, la litigiosidad y los proyectos de modernización normativa.

Por María Fabiana Compiani.-

 

Bahía Blanca como sede del estudio del Derecho de Seguros

Entre el 3 y el 5 de junio últimos, se desarrolló en Bahía Blanca el vigésimo Congreso Nacional e Internacional de Derecho de Seguros, organizado por AIDA Argentina y la Universidad Nacional del Sur, que prestó la sede de su rectorado para el desarrollo de tres intensas jornadas de exposiciones y debates, bajo los ejes temáticos de resiliencia, prevención y transparencia en seguros ante un mundo en permanente cambio.

La elección de la Ciudad sede no fue casual, Bahía Blanca soportó el 7 de marzo de 2025 un fenómeno meteorológico extremo que en pocas horas transformó calles, barrios y avenidas en verdaderos ríos, provocando inundaciones masivas, destrucción de infraestructura urbana, evacuaciones masivas y lamentablemente, pérdida de vidas humanas.

Las lluvias torrenciales que se registraron durante esa jornada superaron ampliamente los registros históricos de precipitaciones en la región. En apenas medio día cayó una cantidad de agua equivalente a varios meses de lluvia normal. El resultado fue una emergencia sin precedentes en gran parte del vecino distrito. De acuerdo con datos del Servicio Meteorológico Nacional, en la ciudad se registraron casi 300 milímetros de precipitación en aproximadamente doce horas. Para dimensionar la magnitud del fenómeno, basta señalar que el promedio anual de lluvias en la región ronda los 600 milímetros. La intensidad del evento también fue extraordinaria. En determinados momentos de la mañana, las precipitaciones superaron los 40 milímetros por hora, una intensidad capaz de saturar rápidamente cualquier sistema de drenaje urbano.

La tormenta fue consecuencia de una compleja combinación de factores atmosféricos: el ingreso de aire cálido y húmedo desde el norte del país, la presencia de una masa de aire frío proveniente de la Patagonia, la formación de un sistema de baja presión que favoreció el ascenso del aire y la alta humedad atmosférica acumulada durante días previos. Cuando estas condiciones se combinaron, se generó un sistema de tormentas convectivas de gran desarrollo vertical, capaces de producir precipitaciones extremadamente intensas en períodos muy cortos. El evento puede clasificarse como una lluvia extraordinaria de recurrencia centenaria, es decir, un fenómeno que estadísticamente podría ocurrir una vez cada cien años.

El calentamiento global ha generado un aumento progresivo en la temperatura media del planeta. Esto tiene una consecuencia directa en el ciclo del agua: el aire más cálido puede contener mayor cantidad de vapor de agua. Cuando las condiciones meteorológicas desencadenan una tormenta, ese vapor adicional se transforma en lluvias más intensas.

Nuestra organización del congreso en tal escenario cumplió entonces la función de llamar la atención sobre los riesgos que entraña el cambio climático y la necesidad de su aseguramiento que permita contener siquiera parcialmente los riesgos crecientes.

 

El riesgo climático y la resiliencia

De allí que uno de los paneles centrales del primer día abordara la cuestión del riesgo climático a cargo de Yves Hayaux du Tilly (México), Tomás Fourcade (Argentina) y Luis Sandoval Olivares (Chile) bajo el tema general “Las Catástrofes Climáticas y el Rol del Seguro”, moderado por el Dr. Martín Zapiola Guerrico.

El panel debatió sobre la compleja gestión del riesgo climático que se caracteriza por la baja frecuencia y la muy alta intensidad de daños, lo que lo torna oneroso e insuficiente el aseguramiento general. Mientras los profesores mexicano y chileno dieron cuenta de las catástrofes producidas en sus países por los terremotos, erupciones volcánicas y tsunamis y la compleja atención de reclamos masivos en sus respectivos países, el ajustador argentino Tomás Fourcade, dio cuenta que mientras el seguro mostró un adecuado funcionamiento en materia de automotores, la contracara fue la escasa penetración del seguro de hogar, comercio y consorcios, a pesar de la existencia de coberturas en el mercado, lo que revela la necesidad de una adecuada difusión y mejora de la cultura aseguradora que permitan cubrir a las personas contra riesgos crecientes.

 

La prevención y el seguro

Tanto la conferencia inaugural como la de cierre, a cargo de los prestigiosos Hugo Aciarri y Aída Kemelmajer, estuvieron orientadas a resaltar la importancia que ha adquirido la prevención en el derecho privado.

El primer expositor señaló que en la actualidad la Inteligencia Artificial posibilita precisar la selección de riesgos, lo que favorece el ajuste de precios de los seguros ya que el asegurador, al conocer mejor el riesgo puede actuar en prevención, dando pautas de comportamiento al asegurado que tienden a evitar la producción del siniestro o disminuir su magnitud. Aunque también, con un enfoque desde el análisis económico del derecho, nos dejó la inquietante pregunta acerca si la prevención realmente aventaja al asegurador, en el sentido que a menor riego por la eficacia de la prevención, baja con ello la necesidad social de aseguramiento. Remarcó entonces la necesidad de abordar la cuestión desde las ciencias del comportamiento a efectos de diseñar las políticas públicas y las normas de modo que coloquen el incentivo en la eficacia de la prevención en el mercado de seguros. Esas aportaciones sin duda permiten comprender y predecir la reacción humana -su decisión o más ampliamente su comportamiento- frente a las normas y políticas públicas.

Por su parte, la extraordinaria Aída Kemelmajer nos regaló en una síntesis de una hora el recorrido del principio de la prevención desde la antigüedad hasta nuestros días, su anclaje en el derecho administrativo y el interés que despertó primero en la doctrina y la jurisprudencia hasta encontrar su sólida recepción en el derecho privado, en especial, de la responsabilidad civil, como una de sus funciones principales (arts. 1708, 1710/1713 del CCyCN) y en el derecho de familia.

 

La transparencia y el seguro

La transparencia en el seguro fue abordada desde múltiples aspectos en las conferencias de otros dos calificados profesores de la Universidad Nacional del Sur. Matías Irigoyen Testa destacó la importancia de la información tanto en la etapa precontractual y de cumplimiento del contrato de seguro, en especial, con referencia a la disciplina de las cláusulas abusivas y su ámbito de aplicación en los contratos de adhesión y de consumo.

Por su parte, Pamela Tolosa, exdecana de Derecho de la Universidad y actual Secretaria General del Consejo Superior Universitario, enfocó su disertación especialmente en el empleo de lenguaje claro y legal design en las pólizas de seguro, destacando la necesidad impostergable que se concrete en nuestro mercado. Fue especialmente docente en algunos ejemplos prácticos de cómo redactar en términos claros el funcionamiento de la suspensión de la cobertura por falta de pago de la prima.

Tuve el privilegio de compartir este panel, por lo que me enfoqué en el aspecto de cómo influye la transparencia en materia de interpretación del contrato de seguro, en especial a la hora de la advertencia sobre su utilidad para el asegurado y en la necesidad de nutrirlo de notas explicativas, como la que se exige en materia de contratos masivos como son los microseguros. Alerté sobre la ausencia de neutralidad de la IA ya que es implementada por las aseguradoras velando por su propio interés y no por el de los clientes, lo que puede implicar discriminación por razones de raza, sexo, edad, condición social, económica, política, etc. La transparencia y explicabilidad de los modelos de IA utilizados para la segmentación en el precio del seguro exigirá documentar los denominados algoritmos de “caja negra” para prevenir la discriminación algorítmica. Si bien se pueden utilizar variables que parecen inocuas en realidad si posibilitan correlacionar atributos sensibles que pueden conducir a sesgos, de allí que se exija implementar pruebas que los transparenten.

 

Los intereses moratorios y la obligación de dar dinero a cargo del asegurador

La conferencia del magistrado y profesor del Derecho Obligacional y de Daños por la Universidad Nacional de Córdoba, Federico Ossola, efectuó sustantivos aportes sobre uno de los temas más debatidos desde la vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación.

El enfrentamiento del sistema de nominalismo rígido de ese régimen legal con la realidad inflacionaria cuando no hiperinflacionaria del país exhibió los límites del intento de encorsetarla. De allí el pandemonio jurisprudencial que intentó hacer frente a más de un 13.324% de inflación y 14.400% si lo medimos en la variación del dólar oficial durante un período álgido, mediante el empleo de tasas de intereses activas, calculadas al doble de esa tasa, o financieras, etc.

En buena medida, ello fue posible porque se abrió debate sobre la previsión del artículo 768, inciso c), del Código Civil y Comercial de la Nación en cuanto difirió la fijación de la tasa de interés moratorio “por las tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central”. En el viejo artículo 622 del Código Civil, en defecto del pacto de las partes o de una disposición de la ley, era el juez quien debía establecer la tasa de interés moratorio y los jueces fluctuaban entre tasas pasivas o activas del Banco de la Nación Argentina, según el momento inflacionario que atravesaba el país.

Para la mayoría de la doctrina y la jurisprudencia, la previsión del artículo 768, inciso c), del Código Civil y Comercial de la Nación no implica la delegación al Banco Central de la fijación de la tasa, sino que siempre será el juez el que la determinará. Las tasas fijadas por las reglamentaciones del Banco Central servirán como pauta que podrá ser utilizada por el juez en esta tarea. En apoyo de estas ideas, se ha sostenido que lo señalado por la Comisión en los Fundamentos no puede interpretarse como una delegación legislativa; y que el juez goza de plena libertad para determinar una tasa de interés de entre todas las que fijen las reglamentaciones del BCRA. Además, se señala, si el juez tiene facultades para morigerar las tasas abusivas, también las tiene para fijarlas en este caso.

En cambio, para nuestro expositor, esa norma implica un supuesto de tasa de interés legal subsidiaria. El criterio minoritario fue validado por la CSJN en el precedente “García” que fulminó la doble tasa activa por no adecuarse al artículo 768 del Código Civil y Comercial de la Nación.

A partir del 17/09/2024, el BCRA anunció que la resolución 14.290/1991 reglamentaba esa tasa de interés para uso de la Justicia. Sin embargo, su resultado exhibía que no adecuaba a la inflación, por tanto, la doctrina había resaltado que su carácter negativo no constituía un incentivo para que el deudor cumpla en tiempo y forma. De allí que se propugnaba su uso sólo para el futuro y no para los créditos pendientes.

Finalmente, explicó que el BCRA reglamentó la denominada TIM (tasa de interés moratorio) a partir del 7 de enero del corriente año, mediante la resolución 1/2026 donde actualizó la que dictaba conforme el decreto 9412/1991, estableciendo una nueva serie estadística, con el objetivo de brindar una herramienta que permita a los tribunales determinar intereses moratorios para deudas en pesos en el marco de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 768 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Anticipó su criterio acerca de su admisión por el más alto Tribunal, sin dejar de valorar las fundadas críticas que se le achacan.

En cambio, con relación a créditos fijados a valores actuales por los jueces en las indemnizaciones de daños y perjuicios, se seguirá aplicando la tasa pura, conforme los criterios de la CSJN (casos “Fontana”, “Bonet”, “Camacho” y “Barrientos”), así como el TSJ de CABA (caso “Luna”).

 

Innovación, inteligencia artificial y seguros

El Dr. Gonzalo Javier Vázquez estuvo a cargo de uno de los temas de actualidad en seguro. El título de su exposición consistió en “La Inteligencia Artificial, los Seguros y el Derecho: ventajas tecnológicas y contingencias jurídicas en un marco sin regular”. El coordinador del Comité de Estandarización en Inteligencia Artificial del Consejo de la Magistratura de CABA pasó revista sobre los diferentes modelos existentes en el mundo que nos permiten visualizar tres tipos de respuestas en los distintos ordenamientos jurídicos. Una de ellas es el respeto absoluto a la libre actuación de los operadores, sólo exigiendo el autocontrol a través de Códigos de Conducta de Mercado (EEUU). En sentido opuesto, se observa que existen Estados que se arrogan el control absoluto de las tecnologías (República Popular China) y, todavía, se puede observar que un importante grupo de países propone establecer un conjunto de reglas que tengan eficacia jurídica en la aplicación de los sistemas de IA de modo de garantizar un uso de la IA sostenible (Unión Europea).

Hizo hincapié en la necesidad de la protección de datos y privacidad por el uso de la telemática y la historia digital, lo que requiere de nuevas alertas, inventarios y responsables de sistemas, que permita la trazabilidad de la responsabilidad legal por decisiones automatizadas y que involucren a los decisores finales (human in the loop).

 

La regulación del seguro en el siglo XXI

A propósito del Proyecto de declaración de interés de la Cámara de Diputados de la Nación Argentina (Expte 0391-D-2026), la reforma integral de las leyes 17.418 (Contrato de Seguros), 20.091 (Entidades Aseguradoras) y 22.400 (Productores Asesores), el Dr. Daniel Roque Vítolo se pronunció sobre la necesidad de la reforma del sistema de seguros, la denominada revolución de seguros y lamentó la ausencia de consulta con los distintos sectores involucrados.

Señaló que nuestras leyes tienen entre 50 y 60 años desde su dictado y han acontecido cambios fundamentales en la actividad en el mundo, donde el perfil del seguro es netamente financiero y como instrumento de paz social.

En relación a lo primero destacó fuertemente el rol del asegurador en seguros de vida, de salud y de retiro, mientras que con relación al rol del asegurador como garante de la paz social, lo relacionó fuertemente con los seguros obligatorios, especialmente, con el automotor.

 

La situación del mercado asegurador

El Presidente de la Asociación Argentina de Compañías de Seguros, Gustavo Trías, destacó que la baja de la inflación y el desempeño de la actividad en el primer semestre del año influyeron de manera positiva en la facturación de las aseguradoras. Sin embargo, aseguró que los últimos cuatro años consecutivos fueron de pérdidas económicas. Señaló que la judicialidad y la carga fiscal siguen siendo los reclamos principales del sector asegurador, ya que del precio del seguro que contrata un particular (salvo que sea seguro de vida, que no tiene IVA), el 33% corresponde a impuestos, mientras que los aseguradores pagan el 8% de la prima que facturan en tributos.

Asimismo, expuso sobre la litigiosidad en el seguro automotor, sus efectos sobre el sistema y la necesidad de avanzar en soluciones concretas que mejoren el acceso a justicia y reduzcan los costos que finalmente impactan sobre los asegurados.

La presentación permitió dimensionar el problema a partir de datos relevados por la Asociación Argentina de Compañías de Seguro sobre responsabilidad civil automotor. En promedio, sólo el 5% de los siniestros se convierten en mediación, el 34% de esas mediaciones derivan en juicio y apenas el 1,6% del total de siniestros termina judicializado. Sin embargo, pese a tratarse de una proporción acotada de casos, su impacto económico y operativo es significativo: la duración promedio de un juicio hasta sentencia de Cámara alcanza los 66 meses, mientras que la antigüedad del stock vigente de juicios llega a aproximadamente 2.200 días.

Uno de los aspectos centrales señalados fue la pérdida de eficiencia del proceso judicial dado que sólo el 40% del costo total pagado en juicio llega efectivamente al damnificado, lo que evidencia que una parte sustancial de los recursos se consume en accesorios, costos procesales y demoras que no benefician directamente a la víctima.

Por todo ello planteó la necesidad de impulsar acciones que permitan reducir los costos del seguro para la población y, al mismo tiempo, mejorar de manera sustentable el servicio de justicia. Entre las propuestas destacadas se encuentran la implementación de un juicio abreviado basado en la oralidad, acuerdos de conducta de mercado, y mecanismos que permitan concentrar la prueba, acelerar el debate judicial y alcanzar sentencias en plazos previsibles.

 

Premio AIDA Argentina

Asimismo, se entregaron los premios a los ganadores de la primera edición del Premio AIDA Argentina a la Innovación en el Derecho de Seguros, una iniciativa orientada a estimular la producción académica y profesional en torno a los desafíos jurídicos que plantea la transformación del sector asegurador.

Los ejes temáticos fueron la innovación tecnológica y transformación digital del sector asegurador; el lenguaje claro, legal design y derechos del consumidor; y la adaptación del contrato de seguros a nuevos contextos económicos, sociales y climáticos.

El Premio convocó a estudiantes universitarios y profesionales del derecho de todo el país, y recibió trabajos de diversas universidades públicas y privadas. Tras un proceso de evaluación a cargo de un jurado de destacada trayectoria académica y profesional, integrado por la Dra. Aída Kemelmajer de Carlucci, el Dr. Carlos Facal, el Dr. Daniel R. Vítolo, el Dr. David Mielnik y el Dr. Federico Ossola, que valoró la solidez jurídica, la originalidad de los planteos y la relevancia práctica de los trabajos presentados se determinaron los siguientes ganadores.

En la categoría Profesionales el Premio Principal lo recibió María Jazmín Gervasio D’Ambra (Universidad Católica de La Plata), por el trabajo “Más allá del Hype: Tensiones y Distensiones Estructurales del Ecosistema Cripto frente al Derecho de Seguros” y la Mención de Honor recayó en Melisa Soledad Zapata Bardone (UCA Rosario), por el trabajo “Del seguro tradicional al ecosistema digital: Smart Contracts, Plataformas Insurtech y Lineamientos Regulatorios para un Mercado Asegurador Moderno e Inclusivo en Argentina”.

Por su parte, en la categoría Estudiantes, el ganador fue Francisco Tomás Bade con su ponencia “Hacia un Open Insurance en la Argentina: presupuestos jurídicos y vía regulatoria para la apertura del mercado asegurador” de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y la Mención de Honor premió a María Luciana Cardoso con el trabajo “La comprensión como variable tarifaria: aportes para una nueva metodología en el Derecho de Seguros” de la Facultad de Derecho, Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad del Nordeste (los trabajos ganadores serán publicados en la editorial IJ).

 

El trabajo en las comisiones sobre 74 ponencias

Durante los dos primeros días del congreso funcionaron cinco comisiones dedicadas al contrato de seguro; al seguro de responsabilidad civil; a la innovación y nuevas tecnologías; a la supervisión, distribución de seguros, fraude y a reaseguros; y a los riesgos de vida y riesgos de trabajo.

En total se presentaron 74 ponencias, por lo que el trabajo fue extenso y arduo. El espacio no nos permite referenciar cada ponencia (estarán publicadas en breve en un número especial de la Revista AIDA Argentina que edita IJ Editores y se comunicará en la página y es de acceso libre y gratuito), sus debates y conclusiones.

En una muy breve referencia, el trabajo de la comisión de contrato de seguro estuvo enmarcado, entre otros temas, por la cuestión general de las relaciones del Derecho de Seguro y de Consumo, su intersección con la vulnerabilidad, así como por cuestiones más específicas analizando el funcionamiento de determinadas exclusiones de cobertura (el uso de estupefacientes frente al uso del coqueo en los países andinos y las dificultades de la prueba toxicológica), la reticencia en tiempos de Big Data, los microseguros, los seguros paramétricos, el diez a quo de la prescripción en el contrato de seguro, la cuestión del consentimiento en la contratación digital y los desafíos que plantea, la igualdad de género en materia de primas del seguro, así como el interrogante de si estamos ante un tercer género de seguros, los seguros de prestación de servicios. En orden a una futura reforma, de especial interés es el planteo de la necesidad de un sistema de gestión previa obligatoria y la oferta motivada o rechazo fundado en materia de seguros patrimoniales y el pormenorizado análisis de uno de los Proyectos que se han conocido.

Con relación a la comisión del seguro de responsabilidad civil, trabajó sobre cuestiones de consumo y seguros, la eterna polémica en considerar a las víctimas de accidentes de tránsito como terceros o consumidores, a las que se agregaron entre otros importantes temas el de la legitimación de las aseguradoras para iniciar acciones preventivas contra el Estado, las medidas anticautelares como una herramienta procesal para mitigar el abuso cautelar, los vacíos de cobertura que afrontan los asegurados cuando la póliza cubre sólo la responsabilidad extracontractual respecto de la obligación de seguridad, la cuestión de la tasa de interés según los tipos de reclamos contra las aseguradoras, la obligación legal autónoma y sus limitaciones, la cobertura de responsabilidad civil en el transporte a través de plataforma tecnológicas. Se analizó además la jurisprudencia de diferente índole, sobre la “revisión equitativa de contratos”, aplicable en el caso de sumas aseguradas irrazonables, y/o un precedente de Superior Tribunal sobre convalidación de la causal objetiva de exclusión de cobertura por ausencia de carnet habilitante para conducir, sin necesidad de cotejar esa aptitud al tiempo de contratar el seguro. Se abordó, asimismo, la sobreestimación de los daños en demandas por daños y perjuicios y el instituto de la plus petitio inexcusable al respecto.

La comisión sobre innovación tecnológica se avocó a los múltiples desafíos que plantea la innovación, la tecnología y especialmente la inteligencia artificial en materia de seguros, tanto con relación al alea propia del contrato, como al deber de información, su perdurabilidad en medios digitales, la custodia de los datos, su uso responsable, especialmente por los profesionales, su supervisión humana indelegable, y las ventajas en la lucha contra el fraude, la trazabilidad necesaria en materia de prueba digital, los desafíos que plantea el uso del blockchain como herramienta para gestionar el open insurance y para el control del sistema asegurador, la responsabilidad por el uso de inteligencia artificial como riesgo asegurable, entre muchos otros.

La cuarta comisión trabajó una amplia variedad de temas desde el fraude, pasando por la distribución y supervisión de seguros, así como reaseguros. Las ponencias sobre fraude mostraron los casos emblemáticos del denominado fraude carrusel que involucra organizaciones dedicadas a presentar reclamos falsos contra las aseguradoras, donde los mismos intervinientes asumen diversos roles como reclamantes, demandados, codemandados, testigos, etc., configurando verdaderas asociaciones ilícitas, así como la eficacia de la investigación y prueba digital para acreditar el fraude. En materia de intermediación se apuntó la necesidad de regular los deberes de información, advertencia y asesoramiento en la distribución de seguros argentino a la luz de la experiencia europea, el derecho del productor asesor de seguros de presentar la verificación del crédito en caso de condena solidaria ante la liquidación de la aseguradora. En orden a la supervisión, entre otras, se destacó la necesidad del apuntalamiento de la cultura aseguradora en el país para extender la herramienta del seguro a los diversos riesgos que se plantean en la actualidad, la indefensión del asegurado ante la liquidación forzosa del asegurador, el requerimiento del desarrollo de la conducta de mercado en materia de gobernanza corporativa, compliance y la implementación de un adecuado control sobre ellas por el supervisor para garantizar la transparencia, la solvencia y la sustentabilidad del mercado de seguros.

Finalmente, la quinta comisión trabajó extensamente sobre los riesgos de vida y accidentes de trabajo. Entre las ponencias presentadas se trabajó sobre la cláusula adicional de carencia por enfermedades preexistentes para fallecimiento, sepelio e invalidez, analizando su legalidad a la luz de la regulación de la reticencia, la necesidad de modificar la Ley de Seguros a fin de incorporar la obligación del asegurador de informar a los beneficiarios su derecho al cobro cuando conozca la muerte del asegurado y el restablecimiento del registro de este tipo de seguros, la recomendación de optimizar el seguro de vida obligatorio colectivo instituido por el decreto 1567/1974, la conveniencia de limitar el derecho del asegurador a requerir información complementaria en los seguros de personas y los requerimientos tanto en materia de seguros de personas como de productos financieros para la vejez que serán indispensables en los próximos cincuenta años. Mientras que en materia de riesgos del trabajo, se expuso en profundidad sobre la eficacia de la prevención en el marco de la aplicación de la ley, conforme a estadísticas que exhiben la constante baja de la accidentología y también se trabajó sobre el estado de la cuestión de los cuerpos médicos forenses previstos por la ley 27.348 a más de nueve años de su vigencia.

 

Colofón

Este breve repaso de lo que fueron las tres intensas jornadas dedicadas al estudio del Derecho de Seguros en Bahía Blanca, donde nos reunimos más de doscientos cincuenta concurrentes, con la participación activa de muchos asociados de AIDA joven, el apoyo institucional de la Superintendencia de Seguros de la Nación, la Asociación Argentina de Compañías de Seguros, la Asociación de Aseguradores Argentinos, la Federación de Asociaciones de Productores Asesores de Seguros, y el esponsoreo de más de una docena de aseguradoras, nos muestra el compromiso de la comunidad aseguradora con la ciudad que sufriera uno de los peores fenómenos meteorológicos de los últimos años, así como la relevancia de los ejes temáticos del congreso y la excelencia de los resultados alcanzados, que nos comprometen a superarnos en la próxima edición.