La Justicia Civil y Comercial de Mar del Plata falló a favor de una compañía de seguros en una causa en la que una asegurada reclamaba una indemnización por el supuesto robo de tres ruedas de su automóvil. La jueza Gabriela Judit De Sábato, titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 6 de esa ciudad, rechazó la demanda al considerar que la existencia del siniestro no había sido debidamente acreditada y que, además, la asegurada no había cumplido con determinados requerimientos de información formulados por la compañía para poder verificar las circunstancias del hecho.
La resolución adquiere particular interés para el mercado asegurador porque puede generar jurisprudencia, metiéndose de lleno en un punto sensible de la relación entre compañías y asegurados: hasta dónde alcanza la obligación de la aseguradora de investigar un siniestro y cuál es el nivel de prueba y colaboración que puede exigirse al asegurado para acreditar que el hecho efectivamente ocurrió.
Un supuesto robo de tres ruedas
El caso se inició a partir de la denuncia realizada por la propietaria de un Renault Sandero II Privilege 1.6, modelo 2017, que contaba con una póliza de seguro automotor con cobertura para robo o hurto parcial y una suma asegurada de $2,6 millones.
Según relató la demandante, el 12 de diciembre de 2022 encontró que a su vehículo le faltaban tres ruedas: las dos traseras y la delantera del lado del conductor. Ese mismo día informó el supuesto siniestro y posteriormente solicitó el pago de la cobertura prevista en la póliza.

La compañía, sin embargo, rechazó el reclamo. De acuerdo con los elementos incorporados al expediente, un estudio liquidador había inspeccionado el vehículo y considerado que la manera en que se encontraba apoyado no resultaba compatible con la hipótesis denunciada de robo. Entre los elementos observados se encontraba que el automóvil estaba apoyado sobre ladrillos, circunstancia que, según la aseguradora, no se correspondía con una escena típica del hecho denunciado.
La asegurada cuestionó la decisión y sostuvo que había cumplido con su obligación de denunciar el siniestro. Ante la negativa de la compañía, inició una demanda por daños y perjuicios e incumplimiento contractual por un monto original de $6.081.250, más actualización e intereses. El reclamo incluía el valor de las ruedas, gastos vinculados con la privación de uso del vehículo, daño moral y daño punitivo.
La posición de la aseguradora
Desde la compañía de seguros, reconocieron tanto la existencia del contrato como que la póliza contemplaba cobertura por robo o hurto parcial. La controversia, por lo tanto, no giró en torno a la existencia de la cobertura sino sobre un punto previo: si el siniestro denunciado había ocurrido y si podía ser acreditado en los términos requeridos para activar la prestación asegurativa.
La demandada sostuvo que no existían pruebas suficientes para demostrar que las ruedas habían sido efectivamente sustraídas. Entre otros elementos, señaló que no se había presentado la denuncia policial que había solicitado, que no existían testigos del supuesto hecho y que las fotografías aportadas no resultaban suficientes para demostrar el robo.
La aseguradora también manifestó que, luego de recibir la denuncia, había solicitado información y documentación complementaria para poder investigar las circunstancias del supuesto siniestro y determinar si correspondía brindar cobertura. Ese aspecto terminó siendo uno de los ejes centrales del fallo.
El deber de colaboración del asegurado
El 2 de enero de 2023, la compañía comunicó a la asegurada que había intervenido un estudio liquidador y le solicitó información adicional. Entre los requerimientos figuraba la identificación completa de una persona llamada Alberto, a quien la propia denunciante habría mencionado como alguien que la había asistido el día del supuesto robo. También se solicitó la denuncia policial correspondiente y la acreditación de su ratificación.
La asegurada respondió que ya había aportado los elementos que tenía disponibles y sostuvo que parte de la información requerida podía obtenerse de la investigación penal relacionada con el caso. También cuestionó las conclusiones del estudio liquidador.
Sin embargo, la sentencia consideró que no surgía del expediente que hubiera aportado efectivamente la documentación requerida y destacó que tampoco aparecía prueba aportada por la denunciante dentro de las actuaciones penales.
En este punto, la magistrada recurrió al artículo 46 de la Ley de Seguros, que establece obligaciones del asegurado respecto de la información necesaria para que la compañía pueda verificar la existencia del siniestro y determinar el alcance de la prestación que eventualmente corresponda.
Para el juzgado, los requerimientos realizados por la aseguradora eran razonables y podían ser cumplidos por su cliente. La falta de colaboración, en consecuencia, adquirió relevancia al momento de valorar si la negativa de cobertura había sido legítima.
La causa penal también fue considerada
Otro elemento analizado fue la existencia de una investigación penal iniciada a partir de la denuncia del supuesto robo. El 27 de febrero de 2023, las actuaciones fueron archivadas por falta de ratificación de la denuncia. El archivo no impedía que el reclamo fuera analizado en sede civil, pero el juzgado tuvo en cuenta esa circunstancia dentro del conjunto de elementos probatorios disponibles. La ausencia de una denuncia penal ratificada se sumó, de acuerdo con la sentencia, a la falta de testigos y a la insuficiencia de las fotografías aportadas.
Precisamente, el fallo observó que las imágenes incorporadas al expediente no permitían acreditar por sí mismas la existencia del robo, entre otros motivos porque no se visualizaba la patente del vehículo. Tampoco se había producido prueba testimonial ni se habían incorporado otros elementos suficientes para acreditar el hecho denunciado o la preexistencia de los bienes que supuestamente habían sido sustraídos.

Consumidora, pero con obligación de probar el siniestro
Uno de los aspectos jurídicamente más relevantes de la sentencia es que la jueza reconoció que el contrato de seguro automotor constituye una relación de consumo. Por lo tanto, consideró aplicables las disposiciones de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor. En particular, el fallo tuvo en cuenta el artículo 53 de esa norma, que establece obligaciones para los proveedores respecto de los elementos probatorios que se encuentren en su poder y de la colaboración necesaria para esclarecer los hechos controvertidos.
Sin embargo, la magistrada marcó un límite: la aplicación de las normas de protección al consumidor no elimina la necesidad de acreditar el hecho que origina el reclamo de cobertura. Es decir, aun cuando el consumidor pueda encontrarse en una posición procesal más favorable en materia probatoria, ello no significa que la mera denuncia de un siniestro resulte suficiente para generar automáticamente el derecho a percibir una indemnización.
En el caso analizado, la jueza entendió que la asegurada debía aportar elementos que permitieran demostrar el presupuesto básico de su pretensión: que el robo o hurto de las tres ruedas efectivamente había ocurrido.
La importancia de acreditar el hecho
La sentencia concluyó que no había quedado acreditada la existencia del siniestro, tanto si se lo consideraba como robo como si se lo encuadraba jurídicamente como hurto. Este punto resulta determinante en cualquier reclamo de seguro: antes de discutir el alcance de una cobertura, debe acreditarse la ocurrencia del hecho que constituye el riesgo asegurado.
En este caso, la Justicia consideró que la prueba aportada no alcanzaba para superar ese umbral. A ello agregó el incumplimiento de determinados requerimientos de información formulados por la compañía para poder investigar el supuesto siniestro.
En consecuencia, la magistrada entendió que no podía configurarse un incumplimiento contractual por parte de la aseguradora, ya que no se había demostrado que existiera un siniestro cubierto cuyo pago hubiera sido indebidamente rechazado. La sentencia lo sintetizó con una definición particularmente relevante desde el punto de vista procesal: “La ausencia de pruebas torna inexistentes los hechos alegados y frustra la viabilidad de la pretensión indemnizatoria”.
El reclamo fue rechazado, pero hubo beneficio de gratuidad
Finalmente, la jueza de la causa rechazó íntegramente la demanda al considerar que la falta de acreditación del siniestro y el incumplimiento de determinados deberes de colaboración impedían reconocer la cobertura reclamada y los daños derivados.
Sin embargo, el fallo hizo una distinción respecto de las costas. Debido a la condición de consumidora de la demandante, se aplicó el beneficio de gratuidad procesal previsto por la normativa de defensa del consumidor, por lo que no correspondió imponerle las costas del proceso pese al rechazo de su demanda.
La compañía, en cambio, quedó a cargo de los honorarios correspondientes a la mediadora prejudicial. En cuanto a los peritos, el juzgado dispuso un tratamiento diferente debido a que la aseguradora había manifestado su desinterés en la producción de determinadas pruebas periciales y esas medidas no resultaron determinantes para resolver el conflicto.
El caso deja así una definición que trasciende el reclamo puntual por tres ruedas: la cobertura de un seguro no se activa únicamente a partir de una denuncia, sino que requiere acreditar la ocurrencia del riesgo asegurado y cumplir con los deberes de información y colaboración necesarios para que la compañía pueda verificarlo. En un contexto de creciente judicialización de los conflictos entre asegurados y compañías, se trata de un criterio que podría adquirir especial relevancia en futuros casos.
Desde ya, más allá de las particularidades del caso, la resolución presenta elementos de interés para el sector porque reafirma la importancia de la etapa de verificación del siniestro y del intercambio de información entre aseguradora y asegurado.
Por sus características, este fallo podría convertirse en un antecedente de interés para futuros litigios vinculados con reclamos de robo o hurto parcial, especialmente aquellos en los que existan inconsistencias en la denuncia, insuficiencia probatoria o falta de colaboración durante la etapa de liquidación. No obstante, vale aclarar, al tratarse de una sentencia de un juzgado de primera instancia, su alcance no implica por sí mismo un precedente obligatorio para otros tribunales.









