Normas y Proyectos SSN

La SSN da oxígeno a las aseguradoras al momento de la valuación de los títulos públicos

La Superintendencia de Seguros de la Nación se expidió una vez respecto a los criterios para valuar los Títulos Públicos Nacionales en sus balances. Al respecto, dispuso que las aseguradoras y reaseguradoras que al 30 de junio 2022 posean Títulos Públicos Nacionales en pesos ajustados por CER, y que los mantuvieran en cartera al momento de la entrada en vigencia de la presente Circular (2/8/22), podrán optar para su valuación por el criterio fijado en el Punto 39.1.2.4.1. del R.G.A.A., en cuyo caso se deberá considerar como precio de compra la valuación contable al 31 de marzo de 2022 para las tenencias adquiridas hasta dicha fecha, o la fecha de adquisición en caso de compras posteriores, y hasta el cierre del 30 de junio 2022.

Se aclara en ese sentido que la exposición contable de los Títulos Públicos Nacionales en pesos ajustados por CER deberá ser a valor técnico, y la diferencia con el valor de mercado al 30 de junio de 2022 (con signo negativo) deberá consignarse en la cuenta “Diferencia Valuación T. Públicos a regularizar”.

En caso de optar por este método de valuación, en nota integrante de los estados contables al 30 de junio de 2022 deberá incorporarse una nota consignando la información requerida en el Punto 39.1.2.4.1.2. del R.G.A.A. con adición de la fecha utilizada para determinar el valor de adquisición.

Finalmente, se recuerda que para las adquisiciones posteriores al 30 de junio de 2022 de los títulos en cuestión, se podrá ejercer la opción de valuación técnica que se contempla en el referido Punto 39.1.2.4.1. del R.G.A.A.

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