Normas y Proyectos SSN

Inversiones: nuevos ajustes de la SSN en materia de Fondos Comunes

RESOLUCION SSN 41208

Tras el dictado de la Resolución SSN 41.057 de noviembre de 2017, que modificó la estructura de las inversiones de las aseguradoras y reaseguradora y tanto revuelo generó en el mercado (ver nota), ahora el organismo de control  realizó precisiones respecto al alcance de los Fondos Comunes de Inversión que se encuentran incluidos en el inciso e) del punto 35.8.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA), a efectos de que se advierta la exclusión de aquellos Fondos que contengan en su patrimonio instrumentos emitidos por el BCRA.

También se modificó el punto 30.2.3. de RGAA con el objetivo de asimilar el tratamiento de los inmuebles definidos en el inciso h) del punto 30.2.1. de dicho Reglamento entre aquellas aseguradoras que operan en el ramo riesgos del trabajo y las restantes aseguradoras respecto del cómputo para capitales mínimos.

Los cambios

Dentro del punto 35.8. “Inversiones Computables para el Estado de Cobertura”, se modifica el inciso e), es decir, una de las inversiones admitidas para la determinación de la situación del Estado de Cobertura.

Antes allí se incluía a Cuota partes de Fondos Comunes de Inversión autorizados por la CNV, y cuyas carteras de inversión estén conformadas por activos computables para el Estado de Cobertura, hasta un máximo del 60% del total de las inversiones (se incluyen los denominados “Cerrados”).

Con este cambio, se mantiene ese mismo texto, agregándose que se excluyen de este inciso los Fondos Comunes de Inversión que contengan instrumentos emitidos por el BCRA.

Como se dijo, eso va en línea con lo establecido por la Resolución SSN 41.057, que dispuso la restricción de activos del BCRA (Lebacs, Nobacs, etc.) como opción de inversión por parte de aseguradoras y reaseguradora.

El segundo cambio se da en el punto 30.2.3. (Determinación del Capital Computable), que hasta ahora disponía que a efectos de determinar el Capital Computable de las ART, se debía considerar lo dispuesto en el punto 30.2.1., con las excepciones que se indican a continuación:

  • Para el punto 30.2.1. inciso h) deben considerarse computables sólo los bienes inmuebles hasta un máximo del 30% del capital mínimo a acreditar.
  • Para el punto 30.2.1. inciso m) deben considerarse computables sólo los créditos por primas, hasta un máximo del 25% del capital mínimo a acreditar.

 

Además, los inmuebles asignados al cómputo de capitales mínimos debían estar claramente afectados, por su uso y naturaleza, a la operatoria de la aseguradora derivada del régimen de la Ley 24.557.

Con la modificación aprobada por la presente, se reemplaza ese punto, estableciendo que para determinar el Capital Computable de las ART, se debe considerar lo dispuesto en el punto 30.2.1., con la siguiente y única excepción: Para el punto 30.2.1. inciso m) deben considerarse computables sólo los créditos por primas, hasta un máximo del 25% del capital mínimo a acreditar.

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