Normas y Proyectos SSN

Importante cambio en el seguro de autos: el servicio de asistencia solo actuará ante accidentes o siniestros

Foto: San Cristóbal Seguros.

RESOLUCIÓN SSN 217/2024.-

Se trata de un tema de extenso debate dentro del mercado asegurador: el servicio de asistencia vehicular dentro del seguro automotor. La imagen del seguro se venía viendo afectada por un servicio que las aseguradoras tercerizan, con altos grados de insatisfacción, en particular, por los tiempos de demora excesivos dado un parque de grúas insuficiente para el parque vehicular asegurado.

La asistencia por incidentes menores como problemas con la batería, neumáticos o mecánica ligera conllevó a un colapso en este tipo de auxilios, que formaban parte de la póliza pero generaban mayores dolores de cabeza que beneficios.

En ese marco, primó el sentido común. La SSN emitió la presente resolución, estableciendo que en los próximos 90 días, las aseguradoras de vehículos deberán adecuar las pólizas con el fin de excluir los servicios de traslado, salvo en los casos vinculados a un accidente o siniestro.

Tal como se indica en los fundamentos de la norma, las asociaciones que representan al mercado presentado ante el organismo múltiples notas, formulando una serie de consideraciones respecto de los inconvenientes que el servicio de asistencia mecánica y remolque genera al mercado en su totalidad. En particular, advirtieron -entre otras varias dificultades-, sobre la distracción de primas para la atención de un servicio que no forma parte de objeto del seguro.

De hecho, señalan desde la Super de Seguros que «existe una percepción muy negativa de parte de los asegurados sobre la asistencia que hoy reciben», sumando a los altos costos que demanda la prestación del servicio de remolque y auxilio mecánico para situaciones ajenas a un siniestro, lo que altera la capacidad de responder a la función principal del contrato de seguro.

«Con el objetivo fijado por el Gobierno Nacional de liberar al ciudadano de la regulación excesiva para clarificar sus derechos y obligaciones, y en cumplimiento de la función primordial de la SSN que es supervisar a las aseguradoras para proteger a los asegurados, se dispuso una modificación respecto de los servicios adicionales de traslados y remolques de vehículos», explicaron desde la entidad comandada por Guillermo Plate.

De esta manera, la SSN busca poner el «foco en la responsabilidad principal de las aseguradoras respecto del objeto principal del contrato de seguros, cubrir riesgos y pagar siniestros, y no en brindar un servicio ajeno a su actividad y deficiente en su prestación, con un alto grado de insatisfacción».

A su vez, con esta medida, se busca abrir el mercado del servicio de traslados y remolques a la libre competencia, «incentivando un mayor desarrollo de la oferta, a la vez que se le otorga al ciudadano la posibilidad de elegir precio y servicio según su conveniencia y criterio».

Si bien no es un tema que generaba consensos (algunos preferían mantener el servicio, aún siendo deficiente, para no quitarle ese adicional al asegurado), lo cierto es que para las aseguradoras implica evitar que su imagen se vea afectada por un servicio que no dependía de ellos -amén del ahorro que les genera- mientras que muchos Productores de Seguros lo ven como una oportunidad de negocios para poder comercializarlo de manera complementaria a la póliza, generando mayores ingresos y a la vez una solución y un servicio de mayor calidad para sus clientes.

 

Cambio en el RGAA

Por la presente norma, se sustituyó la cláusula CG-CO 4.1. del inciso a.1) del Anexo del Punto 23.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, estableciendo:

Gastos de Traslado y Estadía Cláusula de emisión obligatoria

En caso de daño y/o incendio que impida la circulación del vehículo asegurado, o en caso de robo o hurto, serán por cuenta del Asegurador, aunque con la indemnización lleguen a exceder la suma asegurada, los gastos normales, necesarios y razonablemente incurridos por:

  1. a) El traslado del vehículo asegurado hasta el lugar más próximo al del siniestro o al de su aparición en caso del robo o hurto, donde se pueda efectuar su inspección, reparación o puesta a disposición del asegurado.
  2. b) La estadía del vehículo asegurado en garaje, taller, local o depósito, para su guarda a los efectos de su reparación o puesta a disposición del asegurado.

En ningún caso se encuentran cubiertos por esta cláusula el traslado, remolque, asistencia y/o estadía del vehículo asegurado, generados por desperfectos o problemas mecánicos, de batería, de arranque, eléctricos, pinchaduras, cortaduras y/o reventones de las cámaras o cubiertas, falta de combustible y/o cualquier otro que no tenga vinculación con un accidente, incendio, robo y/o hurto.

Finalmente, se elimina la cláusula “CA-CO 15.1. Servicio de Remolques”.

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