Normas y Proyectos SSN

Garantías para alquileres: multan a FINAER y la inhabilitan

 

RESOLUCION SSN 1083/2019.

Semanas atrás, dábamos cuenta de la media sanción que obtuvo la Ley de Alquileres en la cámara baja (ver nota).  Entre las diferentes novedades, no sólo se admitirán inmuebles de terceros en concepto de garantía sino también recibos de sueldos, certificados de ingreso, avales bancarios y, desde ya, seguros de caución.

Si bien desde el mercado asegurador algunos celebraban la noticia como una posibilidad de potenciar el protagonismo de las cauciones para alquileres residenciales, otros advertían que la misma podía terminar de avalar a ciertos operadores que ofrecen garantías bajo una figura que no dejaba ser un “gris” desde el punto de vista legal.

Tal es el caso de FINAER, a la cual la SSN le acaba de aplicar una multa de $100.000 y como accesoria, una inhabilitación por el término de 2 años para operar. Según se desprende de su página web, ellos ofrecen un “Sistema de Garantías” que permite a los inquilinos acceder a las exigencias de los contratos de alquiler en forma “ágil, rápida y sencilla”, evitando presentar la tradicional garantía propietaria. Se trata de un sistema que “consta de una Fianza que garantiza al Propietario el cobro del monto pactado en el contrato de locación hasta la restitución total del bien”, y en el cual el inquilino sólo abonará los honorarios del servicio por única vez cuando se realice la firma del Contrato de Fianza. 

El costo estimado de este servicio es de 2 alquileres. Así, por ejemplo, para un alquiler de $25.000, con expensas por $10.000, FINAER cobra $50.400 (un anticipo de $15.120 y dos cuotas de $17.640).

 

Argumentos

Según surge de los fundamentos de la Resolución de la SSN, todo se inició por una denuncia efectuada por una aseguradora (El Surco) contra FINAER S.A. por presunto ejercicio irregular de la actividad aseguradora. Al respecto, se denunció que la misma ofrece en el mercado una “garantía de daños” y una “garantía para alquilar”, describiendo que su servicio consiste en el pago de una suma indemnizatoria ante el incumplimiento del inquilino (quien sería el tomador) al locador (beneficiario).

Además sostiene que FINAER S.A. garantiza la restitución del inmueble locado en el mismo estado al momento de la finalización del alquiler, asumiendo el compromiso de responder económicamente ante la necesidad de reparación de cualquier desperfecto.

El denunciante advirtió que dichas “garantías” no son otra cosa que verdaderos Contratos de Seguros, y que esas mismas coberturas ya son ofrecidas en el mercado por aseguradores (como el caso de ellos), produciendo esta situación una evidente competencia desleal.

De los análisis efectuados por la SSN, surgió a “prima facie” que FINAER S.A. comercializaría seguros sin encontrarse debidamente autorizada por la autoridad de control. Ante ello, la compañía respondió que ellos en realidad son una empresa fiadora, en los términos y con los alcances del Código Civil y Comercial de la Nación. Funcionamos “ofreciendo un Sistema de Garantía en favor de todo locatario contratante, mediante un Contrato de Fianza accesorio y exclusivo para los Contratos de Locación Inmueble pretendidos”, respondieron, ratificando que implementa un sistema de garantía para alquileres que no se emparenta en nada con servicios de seguros -por cuanto no extiende póliza alguna-, y que la entidad se encuentra excluida de toda operatoria que comprendiera la órbita de competencia de la SSN.

“Analizado el descargo presentado a raíz del traslado conferido, se concluye que, con respecto a la operatoria referida a la “garantía para alquilar”, debe decirse que la misma no supone un seguro de caución propiamente dicho, sino el otorgamiento de fianza por parte de una sociedad anónima”, respondieron desde la SSN, aclarando que la caución, en sus distintas modalidades, no reemplaza ningún instituto previsto por el código de fondo, como la fianza, y que no constituye un contrato de fianza en sí mismo.

Tampoco existe ninguna norma que establezca que el seguro de caución es la única modalidad para garantizar un alquiler, pero desde la SSN observaron que FINAER S.A. utiliza los verbos “asegurar” y “cubrir” dentro de la descripción de su negocio, lo cual se encuentra prohibido por el ordenamiento legal vigente.

Por otro lado, se explica en los fundamentos de la norma, con respecto a la “garantía de daños”, se verificó que la misma funciona mediante el abono de una retribución del cliente a FINAER S.A. para que, en el caso de que se produzca un desperfecto o rotura en el inmueble cubierto, ésta proceda a reparar los daños del mismo, con personal propio, dentro de los límites y restricciones de respaldo contractual. “Esta garantía en nada se diferencia de un seguro de hogar o combinado familiar”, advierten desde el organismo.

Por lo tanto, se observa en consecuencia que en la referida garantía de daños que comercializa la denunciada, confluyen tres elementos típicos del contrato de seguros, a saber: la prima (llamada “retribución”), el riesgo (desperfectos o roturas en el inmueble locado), y la prestación, consistente en asumir ese riesgo y reparar los daños del mismo.

De esta manera, la SSN verificó que FINAER S.A. comercializa seguros sin encontrarse debidamente autorizada por la autoridad de control. “En este contexto y en el marco de la conducta analizada, corresponde sancionar a FINAER”, cierra la SSN, justificando una medida que –se descuenta- será apelada por la empresa damnificada.

 

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