Actualidad Destacadas

Con caución como opción, obtuvo media sanción Ley de Alquileres

Este miércoles 20 de noviembre, la Cámara de Diputados aprobó con amplia mayoría la Ley de Alquileres, tras una larga sesión en la que se trataron más de 40 proyectos. La cámara baja sumó 192 votos favorables y fue girada al Senado, que la convertiría en Ley la próxima semana.

Esta iniciativa prevé la extensión del contrato de alquiler de dos a tres años, una actualización anual basado en un promedio del aumento de salarios e inflación y un nuevo sistema de garantías, que incluye a la caución dentro de ellas.

Se trata de una ley de fuerte relevancia, ya que se estima en 8 millones de argentinos los que alquilan en nuestro país. 

A fin de sacarle discrecionalidad al ajuste por inflación, la misma prevé un índice conformado en partes iguales por las variaciones mensuales del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), que deberá ser elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central. Ese ajuste deberá hacerse anualmente, y no por semestre, como es la práctica habitual en el presente.

Y en cuanto a las garantías, la iniciativa estipula un nuevo sistema que evita que los propietarios exijan a los inquilinos pagos adelantados por montos que superen el valor de un mes de alquiler. No sólo se admitirán inmuebles de terceros en concepto de garantía sino también recibos de sueldos, certificados de ingreso, avales bancarios y, desde ya, seguros de caución, que se espera que a partir de estos cambios puedan emerger como una de las opciones más prácticas y beneficiosas para ambas partes del contrato.

Para la Cámara Inmobiliaria Argentina, de hecho, la nueva legislación podría bajar los costos de acceso y garantía a los inmuebles en un 50%.

Otro de los beneficios para los inquilinos, es que podrán interrumpir el contrato sin penalización, siempre y cuando se anuncie con 3 meses de antelación. Además, se obliga a que la totalidad de los contratos sean inscriptos ante la AFIP y se deja en claro que las expensas extraordinarias quedan a cargo del propietario.

Print Friendly, PDF & Email