Normas y Proyectos SSN

Definen nuevas pautas mínimas para los contratos de seguros en dólares

Imagen: InfoDolar.com

RESOLUCIÓN SSN 124/2024.-

Recordemos que en noviembre de 2020, en épocas de pandemia, la SSN aprobó tres cláusulas alternativas aplicables en materia de contratos de seguro celebrados en moneda extranjera (Res. SSN 401/20), facultando a las partes contratantes a cancelar sus obligaciones de pago mediante la entrega del equivalente en pesos.

Con la llegada del nuevo gobierno, con Javier Milei como presidente, el 20 de diciembre de 2023 se dictó el famoso Mega DNU 70/23 (en el día de ayer, rechazado por el Senado), que entre otros preceptos, modificó el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación, relativo a las obligaciones de dar dinero, estableciendo que el deudor solo se libera si entrega las cantidades comprometidas en la moneda pactada.

Debido a ese cambio, la SSN avanza por la presente en compatibilizar el referido clausulado con el Código Civil, a cuyo fin implementan la modalidad de autorización prevista en el punto 23.1. inciso b) del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (RGAA).

«Además de compatibilizar la normativa en cuestión, la presente tiene por objeto agilizar los procedimientos aplicables a las tramitaciones de las entidades ante este Organismo, y, al mismo tiempo, brindar certeza y claridad a un sector que necesita estabilización y crecimiento», explicaron desde la SSN.

De esta manera, la presente Resolución aprueba las «Pautas Mínimas para los Contratos de Seguro Celebrados en Moneda Extranjera» (Anexo I a la presente), deroga la referida Res. SSN 401/20 y diversas clásulas que regían hasta ahora.

En ese marco, y a efectos de comercializar seguros en moneda extranjera, las entidades deberán acompañar, en una única presentación ante la SSN, el texto de la cláusula a utilizar, la cual resultará aplicable a todos los planes de seguro con los que opere.

Dicha cláusula deberá ajustarse a las Pautas Mínimas mencionadas, a la vez que estar acompañada de una opinión letrada suscripta por un profesional sin relación de dependencia con la entidad presentante.

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