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Vida y Retiro: compañías deberán identificar clientes en el marco de la Ley FATCA

RESOLUCION SSN 38.632.-

Tal como lo anunciamos en 100% SEGURO, finalmente se formalizó la norma que en mayo de este año tuvo su regulación para las entidades financieras. Se trata de la Res. SSN 38.632, por la cual se establecieron nuevas medidas de identificación de clientes y sus beneficiarios para compañías de seguros, en particular, las que operan en los segmentos de vida y retiro. Ello, en el marco del compromiso que ha asumido Argentina a través de la suscripción a la «Declaración sobre Intercambio Automático de Información en Asuntos Fiscales» desarrollado por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y las disposiciones vinculadas a la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras («Foreign Account Tax Compliance Act«) de los EE.UU., conocida como “Ley FATCA”.

Según se aclara en la Res. de la SSN, la medida alcanza únicamente a las aseguradoras que operen en seguros de vida -con excepción de seguros colectivos de vida obligatorios y seguros colectivos de saldo deudor-, y en seguros de retiro -con excepción de seguros de rentas vitalicias previsionales y seguros de rentas derivadas de la ley de Riesgos del Trabajo-.

En ese sentido, se establece que los legajos de sus clientes y beneficiarios en poder de las aseguradoras deberán incluir, en el caso de personas físicas (comprendiendo también aquellas que resulten controlantes de entidades no financieras del país alcanzadas), la información sobre su nacionalidad, país de residencia fiscal y número de identificación fiscal en ese país, domicilio, lugar y fecha de nacimiento. En el caso de personas jurídicas y otros entes, la información deberá comprender su país de residencia fiscal, número de identificación fiscal en ese país y domicilio.

A los fines de estas normas, los alcances y definiciones referidas a sujetos alcanzados, cuentas y datos a suministrar, así como los procedimientos de debida diligencia, deberán entenderse conforme a los términos del documento «Standard for Automatic Exchange of Financial Account Information- Common Reporting Standard» aprobado por la OCDE.

Por otro lado, se dispone la obligatoriedad por parte de las aseguradoras de cumplir con los resguardos de secreto a que se refiere la Ley de Protección de Datos Personales (Ley 25.326).

También se define que la información sobre los clientes y beneficiarios alcanzados deberá ser presentada ante la AFIP, de acuerdo con el régimen que la misma establezca.

Vale recordar que Argentina, luego de haber suscripto la «Declaración sobre Intercambio Automático de Información en Asuntos Fiscales» de la OCDE, se comprometió a implementar tempranamente el nuevo estándar (Early Adopters Group), que obliga a los países a obtener información respecto de instituciones financieras -incluidas compañías de seguros- para el intercambio automático con otras jurisdicciones, con la finalidad de luchar contra la evasión internacional de cuentas offshore.

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