Normas y Proyectos SSN

Se exigirán los Libros Digitales recién para los balances del 2021

La SSN flexibilizó ese requerimiento para aseguradoras y reaseguradoras, siendo exigibles desde los estados contables que inician en julio/2021.

En noviembre del año pasado, la SSN emitió la Res. SSN 1025/2019, habilitando los Libros Digitales como una nueva modalidad para llevar los libros de aseguradoras y reaseguradoras por medios electrónicos. Así, se obligó a dichas entidades a contar con los libros y registros llevados bajo el sistema de copiado por libros digitales (ver nota).

Entre otras exigencias, esos Libros Digitales deben estar almacenados en dos servidores ubicados en diferente ubicación. Tal como disponía dicha Resolución, todas las medidas incluidas en la misma eran de aplicación respecto de los Estados Contables intermedios cerrados al 30 de septiembre de 2019 y subsiguientes.

Ahora, la SSN flexibilizó ese requerimiento y a través de una circular, dispuso que tal exigibilidad será a partir de los estados contables que inician el 1° de julio de 2021 y subsiguientes.  De forma optativa, cada aseguradoras o reaseguradoras podrán adelantar esa implementación, hasta tanto se alcance su exigibilidad el próximo año.

Esta medida, según explicaron, responde a “las adaptaciones tecnológicas y operativas de gran escala requeridas a efectos de adaptarse a los lineamientos de la citada Resolución”. 

Ver CIRCULAR completa

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