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Programa de capacitación de la SSN: nuevo manual de procedimientos

COMUNICACION SSN 4.380.-

La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) informó que a través de la presente resolución se sustituyó el Manual de Procedimientos de las actividades académicas y administrativas del Programa de Capacitación de la SSN 2014 (establecido por Comunicación SSN 3908, del 7 de febrero de 2014) por el Manual de Procedimientos 2015 (en el ANEXO 1 de esta resolución).  Se indicó que este manual regirá todas las actividades académicas y administrativas del ciclo lectivo 2015.

Uno de los puntos más novedosos de esta comunicación está mencionado en el Artículo 75 de la misma y hace referencia a que, tal como se anticipó hace unos días, la SSN otorgará un diploma de «Productor Asesor de Seguros» a todo aquel aspirante que haya aprobado el Examen de Competencia y completado el trámite de matriculación. Se indica que ese diploma contará con la firma de un funcionario del organismo regulador, de un miembro del Consejo de Administración del Ente Cooperador Ley N° 22.400 y de la máxima autoridad institucional de la Entidad Prestadora de Capacitación donde el aspirante ha realizado el curso del Programa de Capacitación para Aspirantes.

Asimismo, se aprobó el Contrato de Compromiso Pedagógico (obrante en el Anexo 11 de la presente Resolución) y se estableció  que todo aspirante a la matrícula de Productor Asesor de Seguros inscripto en alguno de los cursos del Programa de Capacitación para obtención de dicha matrícula deberá, en orden al cumplimiento de los requisitos para la cursada, presentar en la Entidad Prestadora de Capacitación el Contrato de Compromiso Pedagógico.

Por otro lado, se brindan las instrucciones para que las instituciones que proyecten prestar el servicio de capacitación se den de alta en el Registro de Entidades Autorizadas en el Ente Cooperador Ley N° 22.400, en las formas y condiciones reguladas por la SSN. La aprobación de la inscripción será comunicada por el Ente Cooperador Ley N° 22.400 a la entidad prestadora dentro de los 10 días hábiles posteriores a la incorporación de ésta en el Registro de Entidades Autorizadas. Se aclara que, una vez inscripta en el Registro de Entidades Prestadoras Autorizadas, la institución será responsable ante la SSN por el uso indebido de su habilitación.

También se indica que los cursos del Programa de Capacitación para Aspirantes podrán dictarse mediante la modalidad presencial o a distancia, habilitando por igual ambas metodologías de dictado a rendir el examen de competencia en condición de aspirante regular y se aclara que las entidades prestadoras que decidiesen dictar cursos para aspirantes bajo modalidad a distancia, deberán realizar la respectiva presentación ante el Ente Cooperador Ley N° 22.400 para su análisis y eventual aprobación, con una antelación no menor a los 2 meses de la fecha prevista de presentación de la actividad. 

Finalmente, se establecen los parámetros para los mecanismos de examinación que deben implementar las instituciones y las exigencias que deben cumplir en cada caso. 

 

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