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Nueva exigencia para las Sociedades de Productores

Foto: SSN

RESOLUCIÓN SSN 537/2021.-

La SSN modificó el Reglamento General de Actividad de los Productores Asesores de Seguros, en lo que hace específicamente a la denominación social de los brokers y organizadores.

Buscando generar transparencia y evitar la confusión del público en general, la SSN dispuso que las sociedades de productores asesores deberán incluir en su denominación el término SOCIEDAD DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS, debiendo además evitar cualquier otra referencia ambigua que pueda suscitar equivocación sobre la naturaleza de las operaciones. 

Al respecto, la SSN advierte que no permitirá la utilización de denominaciones homónimas o similares “a otras ya inscriptas y aquellas que pudieran inducir a confusión a los asegurados, asegurables y terceros”.

Es importante aclarar que esta medida NO impacta en las  sociedades de productores asesores ya constituidas, sino que será de aplicación para la inscripción de nuevas sociedades de productores de seguros y para los cambios de denominaciones de sociedades ya registradas. 

“Las consultas y denuncias presentadas ante el Organismo, se ha venido observando que existe cierta confusión en orden a la figura y funciones del productor asesor de seguros, en tanto frecuentemente asegurados y asegurables no lo vislumbran como un sujeto distinto e independiente del asegurador”, argumentaron desde la SSN.

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