Boletín Oficial Normas y Proyectos

El BCRA habilitó el acceso al mercado cambiario para aseguradoras de proyectos del RIGI

COMUNICACIÓN BCRA “A” 8464.-

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) habilitó a las aseguradoras locales que brindan cobertura a proyectos incluidos en el Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI) a acceder al mercado de cambios para realizar pagos de primas y servicios auxiliares asociados a contratos de reaseguro en el exterior.

La medida fue establecida mediante la Comunicación “A” 8464, del 6 de agosto y publicada en el Boletín Oficial el 10 de agosto, que comenzó a regir ese mismo día. La disposición beneficia directamente a las compañías de seguros locales que emitan pólizas para cubrir riesgos vinculados con la construcción y operación de proyectos desarrollados por Vehículos de Proyecto Único (VPU) bajo el RIGI.

En concreto, la normativa incorpora esta posibilidad dentro del punto 13.3 del régimen de “Exterior y Cambios” del BCRA, estableciendo una serie de condiciones que deberán cumplirse para que las entidades financieras y casas de cambio puedan otorgar el acceso al mercado cambiario.

 

Fondos provenientes del propio proyecto

Uno de los principales requisitos establecidos por el BCRA es que la aseguradora local utilice fondos transferidos por el VPU a la cuenta bancaria que la compañía mantiene en el país. Es decir, el acceso al mercado de cambios para efectuar el pago del reaseguro deberá estar directamente vinculado con recursos aportados por el proyecto asegurado.

A su vez, esos fondos deberán provenir de la liquidación en el mercado de cambios de endeudamientos financieros con el exterior o de emisiones de títulos de deuda comprendidos en la normativa cambiaria. En ambos casos, las fechas de vencimiento y los montos de capital de la financiación deberán resultar compatibles con las condiciones previstas por el régimen para este tipo de operaciones. El BCRA también contempla que los fondos puedan originarse en determinados endeudamientos encuadrados en el punto 1 de la Comunicación “A” 8426.

Sin embargo, establece una limitación: la parte del endeudamiento que sea utilizada para realizar los pagos de reaseguro bajo este mecanismo no podrá ser computada simultáneamente para otros mecanismos específicos que habiliten el acceso al mercado de cambios a partir del ingreso o liquidación de este tipo de operaciones.

 

Plazos máximos y controles adicionales

Otro de los requisitos fijados por la nueva regulación es temporal. El acceso al mercado de cambios para la precancelación deberá concretarse dentro de las 72 horas hábiles posteriores a la liquidación del nuevo endeudamiento por parte del VPU. El mismo plazo se aplica cuando se trate de una operación comprendida en la Comunicación “A” 8426: en ese caso, las 72 horas hábiles se cuentan desde la recepción de los fondos por parte del VPU.

De esta manera, la normativa busca establecer una relación directa entre el ingreso de los fondos provenientes del financiamiento del proyecto, su transferencia a la aseguradora y el posterior acceso al mercado cambiario para afrontar las obligaciones vinculadas con el reaseguro.

La Comunicación “A” 8464 incorpora además requisitos adicionales para aquellos VPU que hayan solicitado su inscripción al RIGI previendo utilizar los beneficios del régimen relacionados con el cobro de exportaciones de bienes y servicios.

En estos casos, la entidad financiera que intervenga en la operación deberá contar previamente con una declaración jurada firmada por el representante legal del VPU o por un apoderado con facultades suficientes. En ese documento deberá constar que el representante toma conocimiento y asume el compromiso respecto de que el pago realizado por la aseguradora será registrado a nombre del VPU en el sistema online previsto por el régimen cambiario.

Además, la entidad financiera deberá registrar el pago a nombre del VPU en el sistema online instrumentado por el BCRA y contar con la correspondiente convalidación respecto del cumplimiento de las condiciones cambiarias antes de concretar la operación.

 

Una herramienta para el reaseguro de grandes inversiones

La nueva disposición introduce así una herramienta específica para facilitar el funcionamiento del esquema asegurador asociado a los grandes proyectos de inversión alcanzados por el RIGI. Para las aseguradoras locales, la posibilidad de acceder al mercado de cambios bajo estas condiciones permite atender en el exterior las obligaciones derivadas de los contratos de reaseguro que respaldan las pólizas emitidas para estos proyectos.

La medida alcanza particularmente a los seguros vinculados con los riesgos propios de la construcción y operación de los VPU, una etapa en la que las grandes inversiones pueden requerir capacidades de cobertura y reaseguro de alcance internacional.

La disposición beneficia directamente a las aseguradoras locales que emitan pólizas para proyectos del RIGI y establece como ejes centrales el origen específico de los fondos, la compatibilidad del financiamiento utilizado, el plazo de 72 horas hábiles y los mecanismos adicionales de registración y control.