Normas y Proyectos SSN

Mes a mes, las aseguradoras deberán informar sus compras y ventas de activos en dólares

Es con carácter de DDJJ e incluye declarar el origen de los fondos. Fuerte advertencia sobre el “contado con liqui” y dólar MEP.

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En un contexto cambiario muy volátil y de inestabilidad del tipo de cambio, pese al acuerdo arribado con los acreedores de deuda pública, el Gobierno sigue ajustando sus regulaciones y ampliando los pedidos de información para tener un mayor control sobre el dólar.

En ese marco, la SSN sumó un nuevo requerimiento de información sobre operaciones de compra y venta de activos nominados en dólares para todas las entidades bajo su supervisión.

De esta forma, a partir del período mensual Agosto 2020, y en lo sucesivo para todo periodo mensual, deberán informar, con carácter de declaración jurada, una serie de datos sobre tales operaciones.

En primer lugar, estarán obligadas a informar las operaciones de compra y venta de activos nominados en dólares estadounidenses que encuadren en compra en pesos y liquidación en dólares dentro de un período de 15 días hábiles. Para ello, deberán detallar en formato tabla y para cada caso el tipo de operación (compra/venta), código de especie, valor nominal, monto de liquidación, moneda en la cual se realizó la operación y fecha de operación. El detalle deberá ser presentado en la DDJJ. 

En segundo lugar, y no por ello menos relevante, deberán declarar el origen de los fondos en pesos con los que se iniciara la operación y el destino de los dólares recibidos por la liquidación, junto con la documentación respaldatoria que corresponda.

Según se aclara, ese pedido de información deberá cumplimentarse mediante una presentación con carácter de una Declaración Jurada suscripta por el presidente de la aseguradora, que deberá ser ingresada a través del Trámite a Distancia (TAD).

Es importante remarcar que la DDJJ deberá ser presentada por todas las entidades, tengan o no operaciones que informar, dentro del plazo de 10 días corridos desde el fin de cada período. 

Para cerrar, la circular establece que de ahora en más, las operaciones de compra de títulos valores con moneda de curso legal y su posterior venta con liquidación en moneda extranjera en una cuenta local o extranjera (operaciones conocidas como “contado con liqui” y dólar MEP) podrán ser pasibles de la aplicación de las medidas disciplinarias que en derecho corresponda. 

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