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Liderar ART fue advertida por la SRT por incumplimientos

RESOLUCION SRT 3-2018.-

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo ordenó a Liderar ART a cesar y desistir de continuar incumpliendo las cláusulas 9° y 10° del Anexo II de la Resolución SRT 463/09, respecto de aquellos empleadores que las hayan suscripto.

Así, dicha compañía deberá aportar al Departamento de Control de Afiliaciones y Contratos de la SRT, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, un listado que incluya los casos de aquellos empleadores que habiendo efectuado la solicitud formal de reintegro de Incapacidad Laboral Temporaria (I.L.T.) a la fecha se encuentren pendientes de pago, indicando para cada uno de ellos: C.U.I.T., razón social, importe reclamado, períodos involucrados y el motivo por el cual no fueron abonados.

En caso de que Liderar ART  argumente que la omisión en el pago del reintegro se debió a la falta de documentación por parte del empleador, deberá proceder a solicitarle la documentación faltante en un plazo no mayor a 5 días hábiles, para efectuar el pago.

Recordemos que en relación al modelo de contrato de afiliación, condiciones generales y cláusulas adicionales, la referida Cláusula 9° (“Pago de prestaciones dinerarias por cuenta y orden de la ART”) establece que “las partes acuerdan que mientras se encuentre vigente la relación laboral de los beneficiarios, el empleador efectuará por cuenta y orden de la aseguradora, el pago de las prestaciones dinerarias de pago mensual, de las asignaciones familiares y efectuará en igual sentido la declaración y pago de aportes y contribuciones a la Seguridad Social. La aseguradora, por su parte, deberá rembolsar al empleador el monto de dichos conceptos dentro de los 30 días corridos de la presentación de la documentación que acredite el pago”.

Por su parte, la Cláusula 10° dispone que “las partes podrán acordar la compensación de alícuotas impagas con reintegros de prestaciones dinerarias en concepto de ILT abonadas por al empleador al trabajador por cuenta y orden de la aseguradora, mediante el reembolso de dichos montos por parte de la A.R.T. A tal fin, el empleador deberá acreditar, por medio de la documentación detallada en la cláusula precedente, el pago de las prestaciones abonadas al damnificado y las contribuciones efectuadas”.

Tal como surge de los fundamentos de la norma, la SRT recibió varias denuncias efectuadas por empleadores que alegaban que Liderar ART  no había realizado los reintegros o compensaciones de los importes abonados por aquellos en concepto de Incapacidad Laboral Temporaria (I.LT.), o que los había efectuado extemporáneamente. Tras ello, se constató que desde septiembre de 2017 a la fecha, del total de los reclamos presentados por los empleadores a raíz de esta problemática, el 58,33% de los casos corresponden a Liderar ART, a pesar de que la participación en el mercado de dicha Aseguradora es del 0,14%.

 

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