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Las implicancias de los últimos accidentes aéreos desde la óptica aseguradora

Los últimos 8 accidentes aéreos internacionales causaron 167 víctimas mortales y durante los últimos 10 años ocurrieron 12 siniestros con un resultado de 267 muertes (cifras a junio 2016), así lo señala en una columna de Inese escrita por William Alexander López Sandoval, abogado, consultor de indemnizaciones, Riesgos y Seguros-Re.

El abogado revela que estas cifras mencionadas anteriormente han sido las más positivas en la historia de la aviación civil, tanto para las aerolíneas como para los mismo Reaseguradores y Aseguradores, de acuerdo a las estadísticas que se llevan desde el año 1942.

Estos datos evidencian cuán seguro es el transporte aéreo de pasajeros, sumado a ello, esta que más de 3.500 millones de personas volaron con seguridad en 37,6 millones de vuelos en el año inmediatamente anterior (2015), según cifras de la IATA y de The Aviation Safety Network.

Por el contrario, el transporte terrestre público o vehículos particulares (autos y motos) causaron cerca de 1,25 millones de muertes en las carreteras a nivel mundial, en el último año (2015) o sea, se estima que cada día 3.424 personas pierden la vida en un accidente de tráfico, aunque la cifra se mantiene desde el año 2007, de acuerdo con el informe sobre la situación mundial de la seguridad vial 2015 (The Global status report on road safety 2015) de la OMS (Organización Mundial de la Salud)  

[box type=»note»]Retomando los accidentes aéreos, la responsabilidad del transportador ha sido tratada internacionalmente desde los inicios del Derecho Aéreo a través del Convenio de Varsovia de 1929.[/box]

Luego de casi 90 años, el Convenio de Montreal de 1999 establece para el caso de la responsabilidad del transportador aéreo, en los casos de que los pasajeros, sufran lesiones fatales que les cause la muerte y cuando los mismos sufran lesiones corporales, y que las mismas ocurran, desde las operaciones de embarque hasta las de desembarque, se enmarcan en un sistema mixto que articula un tipo de responsabilidad sin “limitación cuantitativa”, de base objetiva, siempre y cuando el daño no supera la suma de 113.100 D.E.G (de acuerdo al último ajuste realizado en el año 2009) y subjetivo, respecto de los daños que llegasen a probarse, excedan la suma antes indicada.

En cuanto al retraso en el transporte aéreo, el cual se trata de un supuesto de responsabilidad del transportista aéreo de tipo subjetivo. Para este evento es limitada a las sumas respectivamente indicadas para el transporte del equipaje y de la carga. Por último, en a lo que respecta a los pasajeros, la suma va hasta 4.694 D.E.G. (Derechos Especiales de Giro – Special Drawing Rights, del Fondo Monetario Internacional).

[box type=»note»]El nuevo CM 1999,  trasciende en cuanto a que elimina la limitación del quantum de la responsabilidad del transportador aéreo, en los casos principalmente por muerte o lesiones de pasajeros, instrumentación del contrato, revisión de los límites, pagos adelantados en otros casos. Esto no aplica a la tripulación de manera directa. [/box]
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