Normas y Proyectos SSN

La SSN reglamentó el cambio en el cálculo de las indemnizaciones

RESOLUCION SSN 1039/2019.-

Tal como se esperaba, la SSN dictó nuevas normas aclaratorias del Decreto 669/19 (ver nota), que en septiembre pasado definió en relación a la determinación de la indemnización por incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, que el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado. De esta manera, la actualización deja de realizarse en base a la tasa activa del Banco Nación y se reemplaza por el mencionado RIPTE, que sigue la evolución del salario de los trabajadores.

Recordemos que el mes pasado ya había actualizado el cálculo del pasivo de referencia de conformidad a la variación del RIPTE (Res. SSN 966/2019 => ver nota).

En este caso, se avanza con la reglamentación relativa a la aplicación integral y armónica de dichas normas, por lo cual, a los fines del cálculo del interés por la variación del índice RIPTE, se define la tasa de variación y se establece su forma de aplicación.

Por otro lado, teniendo en cuenta la fecha de publicación del RIPTE y con el objeto de evitar retrasos en el cálculo de los intereses y pago de las indemnizaciones, se establece el criterio a seguir a los fines de la puesta a disposición de la indemnización.

Asimismo, y a fin de acompañar el proceso inflacionario, se adecúa el régimen de reservas en orden a dicha actualización a efectos del cálculo de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva, fallecimiento del trabajador u homologación.

Novedades

En base a lo dicho, se establece que para la cobertura de Riesgos del Trabajo, las reservas de cada uno de los casos de los Siniestros en Proceso de Liquidación y de pasivos originados en Siniestros por Reclamaciones Judiciales en cuyos procesos no se haya definido una tasa de actualización a aplicar, devengarán un interés equivalente a la sumatoria de las variaciones del RIPTE a partir de la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha de cálculo de la reserva. Ese criterio, se aclara, alcanza a todos los casos pendientes de liquidación, independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante.

A los efectos del cálculo del interés, la SSN deberá publicar las tasas de variación mensual y la fórmula mediante la cual se debe calcular la tasa de variación diaria del RIPTE, considerando las últimas publicaciones disponibles.

Se aclara al respecto que el interés devengado se calculará en forma simple, sumando las variaciones diarias del RIPTE correspondientes a la cantidad de días transcurridos entre la fecha de la primera manifestación invalidante y la fecha de cálculo de la reserva o la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización, según sea el caso.

En ese marco, deberá entenderse como “fecha de puesta a disposición”: a) en los casos en los que se hubiese llegado a un acuerdo, la fecha de suscripción del mismo; b) en todos los demás casos, la fecha de liquidación de la prestación dineraria.

La palabra de Pazo

Desde la publicación del DNU, fue el propio Juan Pazo, Superintendente de Seguros de la Nación, quien aprovechó cada presentación pública para defender la medida. Tal fue el caso de BUESEG 2019, organizado por AAPAS, donde en un panel que compartió con Armando Vergilio Dos Santos, presidente de FENACOR de Brasil, y Sebastián Del Brutto, vicepresidente de AAPAS y de COPAPROSE, explicó que el DNU “es en defensa del sistema ante la industria del juicio, que es el enemigo común”, por lo que se hizo fue “aplicar reglas claras para que el sistema pueda funcionar y se garantice dar continuidad al mercado”.

Bajo su mirada, “la aplicación de tasa activa a la actualización de esos pasivos ponía en riesgo de colapso al sistema de ART”. Y agregó: “la medida no se tomó arbitrariamente, sino que fue en el marco de una serie de fallos que hablan de que la tasa tiene que tener razonabilidad”.

Con esta medida se logra dar mayor tranquilidad para que el mercado pueda seguir operando, le da previsibilidad a un millón de empleadores que saben que van a poder seguir pagando sus seguros y a los trabajadores, dado que les garantiza que van a seguir teniendo cobertura”, aseguró Pazo. 

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