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La SSN ajusta exigencias operativas por la pandemia

Da la vigencia en distintas jurisdicciones de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, y teniendo en cuenta que se podrían reportar múltiples dificultades técnicas relativas a las certificaciones sobre los informes profesionales que integran los Estados Contables intermedios cerrados el 31 de marzo de 2020, y que deben ser realizadas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas intervinientes, la SSN definió un proceso transitorio por esta emergencia.

Así, se establece por única vez, que las entidades aseguradoras y reaseguradoras deberán presentar las Certificaciones al iniciar el trámite «TAD – Presentación de Estados Contables e Información Complementaria» y subirlo como legalizaciones profesionales vía web, esto independientemente de la jurisdicción del Consejo Profesional que expida la certificación respectiva.

Se deberán ingresar los archivos PDF de esos documentos (con firma simple del Apoderado AFIP en representación de la entidad) en la misma versión que las haya entregado el Consejo Profesional a cada entidad, cuando se inicie el trámite y antes de confirmarlo, y en el momento en que se debe adjuntar el resto de los documentos de los Estados Contables aludidos.

Por último, la SSN informa que las legalizaciones profesionales vía web no requerirán de subsanación.

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