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La SRT aprueba condiciones del Concurso Público para médicos de Comisiones Médicas

RESOLUCION SRT 364.-

Tal como se publicó en el Boletín Oficial con fecha del 13/9/2016, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) aprobó las Bases Generales (ver Anexo), como norma marco para convocar a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para médicos de Comisiones Médicas Jurisdiccionales y de la Comisión Médica Central, a fin de dar cumplimiento a los cometidos del Sistema de Riesgos del Trabajo y del Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.).

De esta manera, se llama a Concurso Público de Oposición y Antecedentes para cubrir cargos de médicos vacantes y para integrar el Listado de Médicos Reemplazantes en las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la Comisión Médica Central.

Asimismo, tal como expresa en la presente norma, las vacantes de los cargos de médicos que se produzcan en las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y/o en la Comisión Médica Central, y/o aquellas que se generen en virtud de razones operativas tales como el aumento del flujo de expedientes, se podrán cubrir con los profesionales integrantes del Listado de Médicos Reemplazantes, de acuerdo al lugar preeminente en el Orden de Mérito.

Los profesionales que integrarán el Orden de Mérito podrán ser designados tomando en cuenta las necesidades de cada jurisdicción y las consideraciones operativas de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas. En ese sentido, de acuerdo a los criterios señalados, dicha instancia establecerá, en cada caso, el cargo que necesite integrarse y propondrá la designación de los profesionales correspondientes de acuerdo a la especialidad que resulte pertinente y siempre de acuerdo al orden preeminente para dicha especialidad en cada jurisdicción.

Por otro lado, se establece que las especialidades admitidas a los fines del concurso, son las siguientes: Clínica Médica y/o Medicina Interna y/o Medicina General y/o Terapia Intensiva; Cardiología; Psiquiatría; Medicina del Trabajo y/o Medicina Laboral; Ortopedia y traumatología; Neurología; Oftalmología; Oncología; Dermatología; Otorrinolaringología; Cirugía General; Toxicología y Medicina Legal.

A su vez, el médico co-titular de las Comisiones Médicas reemplazará al médico titular en caso de impedimento o ausencia temporal. Cuando el médico co-titular no esté en ejercicio de las funciones determinadas en el párrafo precedente se desempeñará como colaborador profesional de la Comisión Médica o realizando las tareas que determine la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.

De esta manera, esta Gerencia determinará la cantidad de cargos de médicos co-titulares a cubrir, los cuales surgirán del Listado de Médicos Reemplazantes de acuerdo al Orden de Mérito.

La SRT determina que el Listado de Médicos Reemplazantes que resulte de cada llamado a Concurso tendrá validez por un plazo de TRES (3) años o hasta que, a juicio del Organismo resulte conveniente convocar a un nuevo llamado a Concurso.

Para aquellos ámbitos de competencia territorial de las Comisiones Médicas en la que se hubiere producido o generado la vacante de un cargo médico la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas podrá trasladar a un integrante de otra Comisión distinta de aquella para la que hubiera concursado, siempre que el referido profesional contare con SEIS (6) meses de antigüedad desde la fecha de su designación y manifestare su conformidad con dicha medida.

Además, la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas se encargará de valorar la pertinencia de los traslados solicitados por los agentes, en función de las necesidades operativas de cada jurisdicción.

Por último, tal como figura en la presente resolución, se invita a integrar la Comisión Calificadora y el Jurado del Concurso a la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires (U.B.A.) y, en calidad de veedores, a un representante de la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.S.E.S.) y de la Federación Médica Gremial de la Capital Federal (F.E.M.E.C.A.).

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