Normas y Proyectos SSN

Habilitan nueva modalidad para seguros de caución aduaneros en free shops

Crédito de la foto: El Cronista

RESOLUCIÓN SSN 16/2023.-

La SSN autorizó a las aseguradoras que operan en el Seguro de Caución para Garantías Aduaneras a aplicar una nueva modalidad operativa.

¿Cuál es el riesgo a cubrir? La actuación de las Tiendas Libres (TILI) -conocidas como “free shops”-, que deberá ejercerse en el marco de las normas vigentes, asimilable a los depósitos fiscales y aduanas domiciliarias. 

En ese marco, el seguro de caución garantizará los tributos que graven las importaciones para consumo de la mercadería ingresada bajo el régimen de Tiendas Libres, incluyendo su depósito, traslado, tránsito y transferencia.

En cuanto al importe a garantizar, será establecido a satisfacción del servicio aduanero. 

Para ello, se utilizará el formulario F.871 “Póliza de Seguro de Caución para Garantías Aduaneras” aprobado por la SSN. El riesgo que se pretende cubrir contempla los lineamientos generales básicos fijados para el otorgamiento de garantías caucionales por la AFIP.

Detalles

Según se aclara, el espacio habilitado por la AFIP dentro de la zona primaria aduanera que comprende los siguientes ámbitos: 

  1. Local de tienda libre (LTL) “Free shop”: predio donde el permisionario desarrollará la venta de mercadería a viajeros y tripulantes, contemplando ciertas condiciones establecidas. 
  2. Puesto de tienda libre (PTL) “Stand”: espacio reducido del tipo caseta donde el permisionario realizará la venta de mercadería a viajeros y tripulantes. 
  3. Depósito de tienda libre (DTL): lugar operativo donde el permisionario desarrollará actividades y tareas inherentes al almacenamiento y posterior distribución a los locales de tienda libre (LTL) y puestos de tienda libre (PTL) de la mercadería ingresada. Por cada permisionario deberá existir al menos un depósito de tienda libre (DTL). 
  4. Depósito de mercadería vencida (DMV): espacio destinado al almacenaje de mercadería vencida y/o en mala condición, discontinuada o que a juicio del permisionario no pueda ser susceptible de comercializarse, separado del ámbito donde se encuentra la mercadería a distribuir. 
  5. Depósito de guarda de compras (DGC): aquel recinto en donde se presta el servicio de almacenamiento de compras realizadas por viajeros o tripulantes que fueran dejadas por estos en guarda del permisionario hasta tanto retornaren al país. 
  6. Depósito de venta a bordo (DVB): espacio donde el permisionario podrá almacenar y aprovisionar la mercadería disponible para la venta a bordo en las aeronaves (desde el despegue hasta antes del aterrizaje). 
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