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Fondos PyME: nuevos cambios en materia de inversiones

RESOLUCION_SSN_39647.-

La SSN dispuso nuevos ajustes regulatorios en materia de inversiones, tras los profundos cambios aprobados el pasado 19/1/16 por la Res. SSN 39.645.

En este caso, la presente Res. SSN 39.647 añade un nuevo acápite (inciso l.) en el punto 35.8.1, del Reglamento de la Actividad Aseguradora, estableciendo que en el caso de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión PYME autorizados por la CNV, se deberá invertir un mínimo del 3% y hasta un máximo del 20% del total de inversiones (excluido inmuebles).

Esto deberá cumplirse al cierre de los estados contables al 31/03/2016, aclarándose que los activos que integren la cartera de inversiones al 25/1/2016 (fecha del dictado de la presente Resolución) que cumplan con dicha exigencia, podrán ser reclasificados como máximo hasta el 3%, es decir, el mínimo exigido en el referido inciso.

Los activos que sean reclasificados serán computados a los efectos de la verificación del cumplimiento del cronograma previsto en el artículo 2° de la Resolución SSN 39.645, que estableció que las compañías de seguros podrán disponer de las inversiones en los activos del inciso k., producto de su amortización total o parcial, o por venta, considerando al efecto el valor de estas inversiones al 31/12/15, según lo allí previsto en materia de plazos.

Estado de situación previa

Recordemos que hasta la llegada de Edgardo Podjarny al frente de la SSN, el inciso k (previo al cambio dispuesto por la mencionada Res. SSN 39.645, que modificó por completo el mismo) preveía que los Fondos Comunes de Inversión que sean aprobados por el Comité de Elegibilidad de las Inversiones para las Compañías Aseguradoras y Reaseguradoras serían computables en la medida que cumplan con las siguientes condiciones.

En el caso de los Fondos Comunes de Inversión PYME, que son los que se volvieron a regular por la presente Res. SSN 39.647 (ya que habían sido directamente eliminados por la Res. SSN 39.645 en cuestión), antes se preveía –Res. SSN 39.566– como computables los FCI que al 31/12/15 destinen como mínimo el 60% de su patrimonio a inversiones elegibles en el marco del inciso k, y como mínimo el 15% de dicho patrimonio no sean cheques de pago diferido.

A partir del 31/3/16, se podían computar los Fondos PYME que destinen como mínimo el 60% de su patrimonio a inversiones elegibles en el marco del inciso k, y como mínimo el 35% de dicho patrimonio no sean cheques de pago diferido.

Como se dijo, esto ha sido derogado, y en sobre esos instrumentos puntualmente, ya rige lo establecido por la flamante norma de la SSN.

Resta ver si se disponen novedades sobre otro tipo de FCI, antes regulados, como el caso de los Fondos Comunes de Inversión abiertos para proyectos productivos de economías regionales e infraestructura.

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