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Eliminan el Registro de Beneficiario del Exterior para pagos de primas de reaseguros

RESOLUCIÓN SSN 291/2026.-

La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) derogó el Registro de Beneficiario del Exterior, un requisito que estaba vigente desde 2019 para la operatoria de pagos de primas de reaseguros al exterior y que, según el organismo, perdió su razón de ser tras los cambios introducidos por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) en la normativa cambiaria.

La medida fue oficializada mediante la presente Resolución 291/2026, que deja sin efecto la Resolución 927/2019, mediante la cual se había creado el registro de “Beneficiario del Exterior admitido por la Superintendencia de Seguros de la Nación – Agentes de Recaudación – Comunicación ‘A’ 6780 BCRA”.

En los considerandos de la norma, la SSN explica que la decisión se enmarca en el proceso de desburocratización y simplificación normativa impulsado por el Gobierno Nacional, orientado a revisar regulaciones que hayan perdido vigencia o que generen cargas administrativas innecesarias para el sector privado y para la propia administración pública.

El organismo recuerda que el registro había sido creado en octubre de 2019 como consecuencia de las restricciones cambiarias vigentes en ese momento. En particular, la Comunicación “A” 6780 del BCRA establecía que las transferencias al exterior correspondientes al pago de primas de reaseguros debían realizarse a nombre de un “Beneficiario del Exterior admitido por la SSN”, lo que motivó la creación de un registro específico para identificar a los agentes de recaudación designados por las reaseguradoras admitidas.

Sin embargo, la resolución señala que ese contexto regulatorio cambió a partir de la Comunicación “A” 8307 del Banco Central, emitida en agosto de 2025, que modificó las condiciones de acceso al mercado de cambios para el pago de servicios prestados por no residentes. Como consecuencia de esa actualización, los pagos que anteriormente requerían la conformidad previa del BCRA dejaron de estar alcanzados por esa exigencia.

A partir de esa modificación, la SSN concluyó que la inscripción e incluso el mantenimiento de la inscripción de beneficiarios extranjeros en el registro creado en 2019 había perdido su finalidad práctica, ya que el requisito regulatorio que justificaba su existencia dejó de estar vigente. En ese sentido, el organismo considera que mantener dicho registro implicaría sostener una carga administrativa “prescindible, superflua e innecesaria”.