La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) aprobó un nuevo reglamento que redefine el funcionamiento del Fondo de Reserva previsto en el artículo 34 de la Ley de Riesgos del Trabajo, estableciendo el procedimiento para que las prestaciones a cargo de ese fondo sean administradas por una Empresa de Administración y Gestión de Prestaciones (EAGP) contratada específicamente para esa finalidad.
La medida fue oficializada mediante la Resolución SSN 290/2026, que aprueba un nuevo marco normativo para la intervención del Fondo de Reserva y reemplaza el esquema regulatorio vigente hasta el momento, con el objetivo de adecuar los procedimientos operativos y fortalecer la administración de las prestaciones que deben garantizarse cuando interviene dicho fondo.
En los considerandos, la SSN recuerda que el Fondo de Reserva fue creado por el artículo 34 de la ley 24.557 con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las prestaciones previstas en el sistema de riesgos del trabajo cuando una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) es liquidada. En esos casos, el fondo garantiza la continuidad de las prestaciones en favor de los trabajadores alcanzados por la cobertura.
El organismo señala que la experiencia acumulada desde la implementación del régimen hizo necesario revisar y actualizar la normativa vigente, con el propósito de establecer procedimientos más claros para la contratación y actuación de las empresas encargadas de administrar y gestionar esas prestaciones, así como para definir con mayor precisión sus responsabilidades y mecanismos de control.
Cómo funcionará el nuevo esquema
La resolución aprueba el Reglamento para la intervención del Fondo de Reserva por medio de una Empresa de Administración y Gestión de Prestaciones (EAGP), que pasa a integrar la normativa aplicable al funcionamiento de este mecanismo.
Entre otros aspectos, el reglamento establece las condiciones para la contratación de estas empresas, las obligaciones que deberán cumplir durante la administración de los siniestros y prestaciones, los procedimientos para el seguimiento de los casos y los mecanismos de supervisión por parte de la SSN. También regula la forma en que deberán administrarse los recursos del Fondo de Reserva destinados al cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley sobre Riesgos del Trabajo.
Asimismo, la norma fija pautas para la transferencia de la información necesaria entre los distintos actores involucrados, los plazos de actuación de la empresa administradora y las obligaciones de rendición de cuentas respecto de los recursos utilizados y de las prestaciones otorgadas.
Derogación del régimen anterior
Como parte de la actualización normativa, la SSN derogó la Resolución 966/2018, la Resolución 396/2020 y toda otra disposición que resulte incompatible con el nuevo reglamento aprobado. De esta manera, el organismo unifica en un único cuerpo normativo las reglas aplicables a la intervención del Fondo de Reserva mediante empresas especializadas en la administración de prestaciones.
La resolución dispone además que el nuevo reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, quedando plenamente operativo el nuevo esquema previsto para la administración de las prestaciones derivadas de la Ley de Riesgos del Trabajo cuando deba intervenir el Fondo de Reserva.
Con esta medida, la SSN continúa avanzando en la actualización del marco regulatorio del Sistema de Riesgos del Trabajo, procurando dotar de mayor previsibilidad y eficiencia a la gestión del Fondo de Reserva y asegurar la continuidad de las prestaciones a los trabajadores alcanzados por este mecanismo cuando una ART cesa su actividad.









