ENTREVISTA 100% SEGURO.- A partir del próximo 1° de noviembre, está prevista la entrada en vigencia del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), uno de los principales cambios introducidos por la reforma laboral y que modificará la forma en que las empresas deberán planificar el financiamiento de las eventuales indemnizaciones por despido.
A propósito de esta novedad, conversamos con Enrique Basabe Picasso, Director de Legales & Compliance de Mills Capital, quien explicó el alcance del nuevo régimen, cómo impactará en la planificación financiera de las compañías, de qué manera convivirá con el sistema indemnizatorio vigente y cuáles son los aspectos regulatorios que todavía restan definirse para su implementación.
Alcance obligatorio para las empresas privadas
Basabe Picasso manifestó que “las compañías de seguros y el resto de las empresas del sector privado estarán obligatoriamente alcanzadas por el Fondo de Asistencia Laboral una vez que entre en vigencia”. En ese sentido, aclaró que su aplicación “no depende de un acuerdo entre las cámaras empresarias y el Sindicato del Seguro ni de su incorporación a un convenio colectivo”.
El especialista comentó que la normativa únicamente contempla tres excepciones: las relaciones laborales del sector público, las alcanzadas por la Ley 22.250 de la industria de la construcción y las regidas por la Ley 26.844 para el personal de casas particulares. “Fuera de estos supuestos, su aplicación es obligatoria”, remarcó.
Un cambio en la planificación financiera de las empresas
Uno de los principales efectos del nuevo esquema será la incorporación de un mecanismo de previsión financiera destinado específicamente a afrontar futuras indemnizaciones laborales.
Según detalló Basabe Picasso, “el principal cambio consiste en la creación, para cada empleador, de un esquema de fondeo periódico y acumulativo, destinado específicamente al pago de indemnizaciones laborales y que se incrementará con los rendimientos de sus inversiones”. De esta manera, contingencias que hasta ahora debían afrontarse con recursos propios al momento de producirse pasarán a contar con un activo previamente constituido.
En el marco del FAL, cada empleador “deberá seleccionar una administradora para constituir una cuenta que funcionará como un patrimonio separado, independiente, inajenable e inembargable”. Los recursos allí acumulados, detalló, serán invertidos y estarán específicamente afectados al pago de eventuales indemnizaciones laborales.
Para el abogado, este mecanismo permitirá “mejorar la previsibilidad financiera y reducir el impacto que una desvinculación puede generar sobre la liquidez de la empresa”, razón por la cual considera que la elección de la administradora será un aspecto estratégico para cada empleador.
Asimismo, resaltó que el régimen no implica una carga contributiva adicional, ya que “el aporte al FAL se compensa con una reducción equivalente de las contribuciones patronales”.
Sin embargo, advirtió que ello no significa que la responsabilidad del empleador desaparezca. “La obligación indemnizatoria no se transfiere al FAL. Si los recursos acumulados fueran insuficientes, el empleador continuará siendo responsable por el pago íntegro de la indemnización”, pormenorizó. Por ese motivo, sostuvo que resulta fundamental elegir una administradora cuya propuesta se encuentre alineada con las necesidades y objetivos de cada empresa.
“El impacto es claramente positivo porque el FAL transforma un costo incierto en un esquema de previsión y planificación financiera. La clave no es solo cumplir con una obligación, sino construir una forma más ordenada y sostenible de administrar el riesgo laboral”, consideró.
Cómo convivirá con el régimen indemnizatorio vigente
Otro de los puntos que Basabe Picasso buscó despejar es la relación entre el nuevo fondo y la indemnización prevista en la Ley de Contrato de Trabajo. Según describió, “el FAL convivirá con el régimen indemnizatorio tradicional sin modificarlo, sustituirlo ni alterarlo. No crea una indemnización alternativa, sino una fuente de financiamiento para afrontar las obligaciones que continúan a cargo del empleador”.
En caso de producirse una desvinculación, el empleador podrá utilizar total o parcialmente los fondos acumulados para cancelar la indemnización o, incluso, optar por mantener esos recursos en la cuenta.
No obstante, reiteró que “la inexistencia o insuficiencia de fondos no reduce la obligación del empleador frente al trabajador”. Además, recordó que los recursos del FAL únicamente podrán destinarse al pago de indemnizaciones correspondientes a trabajadores cuya relación laboral hubiera estado registrada con una antelación mínima de 12 meses respecto de la extinción del vínculo.
¿Qué participación podrían tener las aseguradoras?
Consultado acerca del eventual rol de las compañías de seguros de Vida y Retiro, el Director de Legales & Compliance de Mills Capital señaló que, con la normativa actualmente vigente, no podrán administrar directamente estos fondos.
Indicó que “el FAL sólo puede instrumentarse mediante fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros sujetos a la regulación de la Comisión Nacional de Valores y administrados por entidades específicamente autorizadas por ese organismo”.
De todos modos, aclaró que ello no impide que futuras reglamentaciones puedan abrir espacios de participación para el sector. “Esto no excluye que la reglamentación complementaria pueda generar oportunidades de participación indirecta para las aseguradoras”, expresó.
Vale aclarar que este instrumento nada tiene que ver con el Seguro de Cese Laboral optativo que puede establecerse mediante convenios colectivos, el cual fue aprobado a mediados del año pasado por Resolución SSN 347/2025. Recordemos que se trata de una cobertura que permite a los empleadores sustituir la tradicional indemnización por antigüedad por un sistema alternativo consensuado en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT). Este seguro también busca brindar previsibilidad financiera frente a desvinculaciones laborales, fomentando la formalización del empleo y aportando dinamismo al mercado asegurador (ver nota con los detalles).
La reglamentación pendiente
Por último, Basabe Picasso recordó que aún resta completar el marco regulatorio que permitirá la implementación práctica del nuevo sistema. Si bien la Ley de Modernización Laboral y su decreto reglamentario ya establecieron las bases del régimen, recalcó que todavía deben dictarse las normas complementarias por parte de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ARCA, la CNV y la Secretaría de Finanzas.
“Estas regulaciones serán las que terminen de determinar cómo funcionará el FAL en la práctica, tanto para los empleadores como para las entidades administradoras”, concluyó el especialista.









